Orden de vedas de Cataluña 2014-2015

16 abril, 2014 • Miscelánea

La orden de vedas de Cataluña para la temporada 2014-2015 no incluye grandes novedades respecto a años anteriores ya que es muy dependiente de diversas disposiciones algunas de 1971.  Pero es importante resaltar que se permite la caza del cerdo vietnamita en las batidas de jabalí al considerarse una especie invasora.  Este tema va a resultar polémico a lo largo de la temporada.

Orden de vedas Cataluña 2014-2015

Aquí reproducimos integramente la orden de vedas de la temporada:

1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la

temporada 2014-2015 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm.

2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

2. Periodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña.

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos inclusive.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de

octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie

ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el

cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos.

Para el zorro (Vulpes vulpes) el periodo hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de

septiembre (día 7) y el último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos.

En las comarcas de Tarragona y Les Terres de L’Ebre las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden

cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los siguientes enclaves: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs y L’Hospitalet de l’Infant), dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L’Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L’Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el periodo de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen

especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix),

tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia)

incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pintor (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:

a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès.

Días hábiles: días 17, 24 y 31 de agosto y día 7 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida y la comarca de El Solsonès.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el

15 de septiembre, ambos incluidos.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 17 y 24 y 31 de agosto.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino pinto y la urraca debe realizarse desde puestos fijos.

e) Terres de l’Ebre.

Días hábiles: días 15, 24 y 31 de agosto y 7 de septiembre. La caza solo debe realizarse desde puestos fijos.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

3. Días hábiles para la caza menor

Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos

cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos no locales, y en el caso de la cetrería, también a los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro (Vulpes vulpes) que serán todos los días de la semana.

4. Periodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2014-2015 los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y en el resto de terrenos son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa).

El periodo hábil para la caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el

último domingo de marzo (día 29), ambos incluidos, excepto en las comarcas Barcelona, Cataluña Central,

Tarragona y de Les Terres de l’Ebre, que será hasta el último domingo de febrero (día 22).

4.2 Caza del muflón (Ovis aries) y el gamo (Dama dama).

En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil de caza del muflón y del gamo es entre el primer

domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

4.3 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo

(Cervus elaphus).

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el segundo

domingo de octubre de 2014 (día 12) y el 6 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el 31 de enero de 2015, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de mayo de 2015, ambos incluidos y exclusivamente para machos.

El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2014 (día 14) y el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre de 2014 (día 12) y el cuarto domingo de febrero de 2014 (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.

Para el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.

4.4 Caza del corzo (Capreolus capreolus).

En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2014 (día 6) y el segundo domingo de agosto de 2014 (día 10), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2014 (día 7) y el primer domingo de noviembre de 2014 (día 2), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2015 (día 4) y el cuarto domingo de febrero de 2015 (día 22), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

5. Días hábiles para la caza mayor

Durante el periodo hábil mencionado en los apartados 4.1 y 4.2, en los terrenos cinegéticos de

aprovechamiento común, para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves,

sábados, domingos y festivos.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan

técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos

los días de la semana.

6. Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Les Terres de l’Ebre.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinados, a la vista de la población nidificante e hibernante, por el director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l’Ebre, a propuesta de la Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas y con el informe previo del Parque Natural del Delta del Ebro.

El periodo hábil de caza del ánade friso (Anas strepera) es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el

primer domingo de febrero (día 1), ambos incluidos.

El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) y de la agachada común (Gallinago gallinago) es

entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de marzo (día 8), ambos incluidos.

7. Medidas especiales de protección de la actividad agraria

7.1 Durante los meses de julio y agosto y la primera semana de septiembre, la caza del jabalí solo se podrá

realizar cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web de avisos de cacería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales, y especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la

modalidad de caza que se realizará.

7.2 Por las características agronómicas de los olivares, el periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus

philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) en las áreas de caza de las

comarcas de Les Garrigues, Segrià y Urgell, en Lleida, de la comarca de El Priorat en Tarragona, y de las

comarcas de El Baix Ebre, Montsià, Terra Alta y Ribera d’Ebre en Les Terres de l’Ebre, se extiende desde el

primer domingo de febrero (día 1) hasta el tercer domingo de febrero (día 15) ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, viernes, sábados y domingos.

7.3 Por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Urgell, Pla d’Urgell, Segrià,

Segarra, Noguera y Garrigues, en Lleida; en las comarcas de L’Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès y Baix

Penedès en Tarragona; en las comarcas de El Baix Ebre y Montsià, en Les Terres de l’Ebre; en las comarcas de L’Anoia y Osona en la Cataluña Central; y en las comarcas de El Baix Llobregat, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental en Barcelona, el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural respectivo puede autorizar, con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos, ni la fauna protegida.

7.4 Por el impacto que las poblaciones de conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus) causan en los cultivos e

infraestructuras agrarias, se prohíbe la suelta y repoblación de esta especie como medida de carácter

cinegético en todo el territorio de Cataluña, a excepción de las comarcas de Girona. Quedan excluidas las

autorizaciones de repoblación que tienen como objetivo dar cumplimiento a las declaraciones de impacto

ambiental, las destinadas a la conservación de especies amenazadas, las translocaciones dentro de la misma

área de caza y las que estén incluidas en autorizaciones excepcionales de control poblacional cuando los

ejemplares sean liberados en zonas exentas de producir daños. La Dirección General de Medio Natural y

Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

7.5 Se prohíbe la caza del zorro en aquellos terrenos cinegéticos de régimen especial donde el conejo de

bosque ocasiona daños a la agricultura y donde se hayan otorgado autorizaciones excepcionales para la caza

del conejo durante las temporadas 2012-13 y 2013-14.

7.6 Las autorizaciones excepcionales por daños a la agricultura y a la ganadería podrán incluir una autorización para la caza en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre y cuando sea comunicado al ayuntamiento correspondiente y al Cuerpo de Agentes Rurales, y conste una limitación en el número de días y horario, y esté garantizada la seguridad de las personas y sus bienes.

8. Variación de los periodos y días hábiles

Los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.

9. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

9.1 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza

controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación.

9.2 En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares macho de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabras montesas de menos de 10 años.

9.3 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2014-2015 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2013. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

9.4 Cuando por riesgo de incendios forestales se active el Plan Alfa 3, no se puede llevar a cabo el ejercicio de la caza en los macizos forestales que sean objeto de cierre para evitar acceder a ellos y en una franja a 500 metros de estos. Asimismo, cuando se active el Plan Alfa 2, la caza quedará limitada hasta las 13 horas. El mapa de riesgo diario de incendios forestales y la situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en la web del DAAM http://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa/

9.5 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de

aprovechamiento común, salvo las batidas de ciervo y corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de

régimen especial limítrofes y pongan paradas puntuales en estos terrenos.

9.6 En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el número máximo de capturas del conjunto de

liebre, perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día.

9.7 No se permite el ejercicio de la caza menor y de pájaros acuáticos por debajo de los 1.700 m cuando la

nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún sitio en días de nieve cuando esta cubra

de forma continua el suelo, salvo el jabalí, el corzo y el ciervo.

9.8 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado a propuesta de la Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas, previo informe del director/a técnico/a del espacio natural afectado.

9.9 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida

del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador/a y día. Con el fin de

obtener la información necesaria para una correcta gestión de la caza de la becada, de forma voluntaria, los

cazadores especialistas de becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores a la que pertenezcan, rellenando una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas deberán anotarse una vez cobradas. Al finalizar el periodo hábil de caza de la becada, la hoja de capturas diarias deberá devolverse a la Dirección general del Medio Natural y Biodiversidad.

9.10 El número máximo de capturas de perdiz parrilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de

dos ejemplares por cazador/a y día. Con el fin de obtener la información necesaria para una correcta gestión

de la caza de la perdiz parrilla, los cazadores de perdiz pardilla, individualmente o mediante la sociedad de

cazadores a la que pertenezcan, deben rellenar una hoja de capturas diarias. Esta será proporcionada por la

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y las capturas deberán anotarse una vez cobradas. Al

finalizar el periodo hábil de caza de la perdiz pardilla, la hoja de capturas diarias se deberá devolver a la

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

9.11 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador/a y día, y el de codorniz (Coturnix coturnix) es de veinte ejemplares por cazador/a y día.

9.12 Para garantizar la conservación de las poblaciones de águila perdicera, entre el 2 de febrero y el 31 de

mayo no se podrá practicar la caza con la modalidad de batida ni la caza del corzo con la modalidad de

rececho, en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General de Medio

Natural y Biodiversidad para la mencionada especie e incluidas en los espacios de interés natural. Previamente al 2 de febrero, los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural notificarán a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante este periodo. Entre el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo se notificarán los cambios que durante el mencionado periodo permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.

9.13 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí con el objetivo de cazarlos, a menos que esté autorizado excepcionalmente por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

9.14 Se prohíbe que se proporcione alimento a los jabalíes o se facilite su acceso a este en cualquier caso,

incluidos en los ambientes urbanos o suburbanos, los jardines, los parques y cualquier otro lugar de similar

naturaleza.

9.15 No se permite la repoblación y la suelta de especies exóticas invasoras y en especial de la codorniz

japonesa (Coturnix japonica) ni de sus híbridos.

9.16 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus

philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en

las comarcas de Les Terres de l’Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la

reserva nacional de caza de Els Ports.

9.17 Vista la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernirlos durante la acción de caza, la influencia que eso puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir en los cultivos y en la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho de que se está convirtiendo en una especie invasora, se autoriza a los cazadores la caza del cerdo vietnamita asilvestrado y los híbridos de estos con el jabalí durante las batidas de jabalí, tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.

10. Señalización de las batidas de caza mayor

Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor, los organizadores de las batidas deberán colocar en los

caminos y pistas forestales que dan acceso a la zona de batida señales visibles para avisar de su realización,

que serán carteles de chapa metálica y con las características y símbolos que se especifican en el anexo.

Deberán colocarse antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla.

Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones

establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al

medio natural.  Los carteles con las características y símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán utilizarse durante la temporada 2014-2015.

11. Recogida de cartuchos

Es obligatoria la recogida del suelo de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier

modalidad de cacería.

12. Autorizaciones excepcionales

12.1 Cuando en una determinada comarca, municipio o ámbito territorial, tanto en áreas privadas o locales de caza, como en zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, se produzca una abundancia de individuos de una especie cinegética, de una especie exótica invasora o de una especie incluida en la presente resolución, de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial en la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a propuesta de las correspondientes secciones y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar la caza de estas especies.

12.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas invasoras y de especies

domésticas asilvestradas que se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la caza y la captura de las especies cotorrita monje (Myopsitta monachus), visón americano (Mustela vison), cerdo

vietnamita asilvestrado (Sus domestica) y los híbridos de esta especie con el jabalí, y las cabras domésticas

asilvestradas (Capra hircus). La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

12.3 Las autorizaciones excepcionales deben especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El periodo y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizadas.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La/s persona/s autorizada/s.

g) Las medidas de control.

h) El resultado de las capturas efectuadas.

12.4 Cuando por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de

individuos de especies cinegéticas, así como de ejemplares de las especies contempladas en el artículo 12.2,

que supongan un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales podrán actuar capturándolos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de

inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas tienen que ser notificadas a los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

13. Cetrería

El periodo hábil para la práctica de caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

14. Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran

En Era Val d’Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Aran, y

de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d’Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética a las zonas de caza controlada del territorio aranés vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados anualmente por el Conselh Generau d’Aran.


Hay sólo 1 comentario. Yo sé que quieres decir algo:

  1. Certimedic dice:

    Agradezco mucho esta información. Me va a ser muy útil.

    Atentamente.

    Alfredo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *