Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

27 julio, 2011 • Caza y Conservación, Miscelánea

Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.

Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?

Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.

¿Qué es una Infracción Administrativa?

Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

  • Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
  • Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
  • El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota    diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.

Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

  • Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
  • Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
  • Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
  • Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
  • Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
  • La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
  • Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.

Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.

¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?

Son habituales, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.

¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?

No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.

¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?

En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.

¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?

Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.

¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?

Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

www.gecisos.es

Fuentes:

Código Penal

Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)

Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)

Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)

Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)


278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. jesús Sánchez dice:

    Un monocular nocturno sin acoples para el arma se puede utilizar en una espera al jabalí en la provincia de granada

  2. Juan Luis dice:

    Puede un guarda de campo saltar a las 12 de la noche en una finca:1 la finca tiene arrendatario de los pastod y labor ganaferia ovejas los animales estan pariendo en el vallado que hay alrededor de las cssa y el edtablo no pudiendo entrar nafie porque hsy una cadena puesta para que no pase nadie ni el gusrda con su coche. 2dandole vueltas al vallado donde edtan las ovejas con un todo terreno y viendo al otro coche parado en la cadena, llegando a la casa añarece el guarda de campo a todo esto a habierto las alcancillas de la entrada que edtan cerradas a pasadobdentro y cuando llego a las casas sale de su escondite de la pared de ellas profiriendo: Alto Guardia Civil y con un grsn faro verde diciendome estas caxando y te voy a denunciar. No pidiendome documento alguno. Ya he recibido la denuncia del ministerio de Ciudad Real. A todo ello teniendo permiso del arrendatario para edtar alli a cualquier hora y me pone cazar din permiso del dueño en veda de noche.
    Gracias, saludos a todos los cazadores.

  3. Juan Luis dice:

    Puede un guarda de campo saltar a las 12 de la noche en una finca:1 la finca tiene arrendatario de los pastod y labor ganaferia ovejas los animales estan pariendo en el vallado que hay alrededor de las cssa y el edtablo no pudiendo entrar nafie porque hsy una cadena puesta para que no pase nadie ni el gusrda con su coche. 2dandole vueltas al vallado donde edtan las ovejas con un todo terreno y viendo al otro coche parado en la cadena, llegando a la casa añarece el guarda de campo a todo esto a habierto las alcancillas de la entrada que edtan cerradas a pasadobdentro y cuando llego a las casas sale de su escondite de la pared de ellas profiriendo: Alto Guardia Civil y con un grsn faro verde diciendome estas caxando y te voy a denunciar. No pidiendome documento alguno. Ya he recibido la denuncia del ministerio de Ciudad Real. A todo ello teniendo permiso del arrendatario para edtar. alli a cualquier hora y me pone cazar din permiso del dueño en veda de noche.
    Gracias saludos a todos los cazadores

  4. Abogado del cazador dice:

    Buenos Días Juan

    En cuanto a tu consulta decirte que hay q esperar a que llegue tu denuncia de la consejería que me imagino que llegara! No obstante tendrías que haber denunciado a ese supuesto agente de campo, que entra sin autorización en una propiedad privada y que se hace pasar por un agente de la GC…

  5. Jorge dice:

    Hola Camino, el pasado diciembre 2013 os escribi para una sancion en berrea por no precintar in situ un animal recien abatido. Pues bien, lleve el tema al juez despues de agotar mis recursos y solo entonces la administracion se ha retractado del tema, resolviendo que me devuelven el importe de los daños ocasionados (no de la sancion) cosa que por lo menos me resarce economicamente y moralmente. Mi duda ahora es si tengo derecho a recuperar mi trofeo decomisado o no puesto que la ley no me lo aclara. Gracias por tu ayuda.

  6. juan dice:

    buenos días resulta que estoy a la espera de un juicio por poner un cepo para zorros por guardar los terneros recién nacidos de dicho animal mi pregunta es si me condenan será una multa y un año y medio sin poder cazar pero en la comunidad que se produjeron los hechos o en todo el territorio nacional. muchas gracias.

  7. francisco jose dice:

    buenas, este sabado se presento el seprona en un coto privado que tenemos y nos denuncio y nos retiro las escopetas a los 6 que estamos… el motivo fue por que no estavamos a 100 metros de la linde del otro coto colindante… querria saber de cuanto es la denuncia y cuanto tiempo tardaran en devolvernos las escopetas.. todo esto ocurrio en badajoz y somos de cordoba .. gracias y un saludo

  8. Abogados de caza dice:

    hola Jorge, puedes solicitar tu trofeo por supuesto y mas si como dices has ganado el juicio.

    Juan la sanción si es administrativa consiste en la retirada de la licencia de caza de la comunidad donde te denunciaron, pero puede ocurrir que a la hora de pasar revista en tu intervención te pongan problemas y te enfrentes a una revocación del permiso de armas

  9. Jesús Ruiz dice:

    me han denunciado por seguir por la noche una cierva con el coche cuenta como infracion administrativa cuanto puede ser la multa?

  10. edu dice:

    Hola
    Me an parado los seprona y teni a el rifle desen f ü nado y car gad o en el coche .está ba. Cam bia nd om e de puesto cazando
    Cuant o es la mult a.
    Un salud o.

  11. ABOGADOS DE CAZA WWW.GECISOS.ES dice:

    Hola Edu: En cuanto a tu duda la sancion seria graves depende de la comunidad en la que estes entre 400€ y 4000€ y minimo un año de retirada de licencia de caza.

    Jesus Ruiz, te enfrentarias a una sancion administrativa grave, con la gravedad de que se realiza de noche, si ademas no presentaras autorizacion del titular, podrias enfrentarte a un delito penal.

    http://www.gecisos.es

  12. Edu dice:

    Era de día cuando me cojieron a las 10 de la mañana y cazando en batida. Zaragoza(aragon)

  13. Edu dice:

    Si me quitan la licencia de caza será para la comunidad de aragon En otros cotos se podré cazar. O será en el coto donde me cojieron

  14. natalia dice:

    Hola me gustaría hablar por privado contigo

  15. juanfran dice:

    Hola buenas me kieren echar de mi coto de galgos pke dicen k ivam 3 perros korriendo y an echo una reunión para exarme sin pruebas

  16. Jaime Frías Sánchez dice:

    Muy buenas tardes:

    Quisiera saber:
    1) si un agente medioambiental tiene derecho a circular por caminos privados sin comunicarlo a la propiedad.
    2) si un agente medioambiental puede cortar un candado de una puerta para entrar por un camino.

    Muchas gracias por su amabilidad

  17. pepe dice:

    Soy participante de una batida y voy acompañando a una rehala. Previo a comenzar la batida recibimos instrucciones de la organizacion de batir determinado terreno. Mientras transitamos nos encontramos con los agentes medioambientales y nos informan de que estamos fuera del coto objeto de la batida y que nos van a denunciar por estar realizando la accion de cazar en un terreno no autorizado. Mi pregunta es : ¿la denuncia deberia ser para la organizacion de la batida que me ha dado unas instrucciones erroneas? Nosotros simplemente nos hemos limitado a cubrir el terreno indicado por la organizacion. Gracias. Un saludo

  18. ivan231186@yahoo.es dice:

    Buenas escribo desde extremadura hoy me han puesto una denuncia un guardia civil por llegar a un camino y descargar la escopeta llegando al cAmino y según el lo tenía que averías echó antes de 25 m a que sanción tendría

  19. ABOGADOS DE CAZA dice:

    Hola Pepe.

    Ante todo depende de la comunidad donde ocurrieron los hechos, en general (salvo en Extremadura y alguna mas, las menos) las sanciones se imponen a las personas que cometen el hecho, en tu caso te llegara una sancion por cazar en zona no autorizada, que estes ahi por ordenes de la organizacion o no, no sirve para exhimirte de la sancion, si bien cabe que lo alegues en la fases de instruccion, deberias ademas aportar prueba de ello y en caso de que no fuera suficiente, podrias exigir a la organizacion daños y perjuicios. Para ello viendo la sensibilidad de tu tema y que la sancion va a ser alta, te aconsejo que te pongas en manos de un buen profesional.

    camino.limia@gecisos.es
    619278202
    Un Saludo

  20. GECISOS dice:

    Hola Ivan:
    En tu caso te puedes enfrentar a una sancion LEVE 85.3 con sancion de 50 a 250€ , o bien (que sera lo mas seguro) sancion GRAVE encuadrada en el 86.6 o 9 de la Ley de Caza de Extremadura con sancion de 250 a 2500€ y retirada de la licencia de caza ente 1 mes y 2años.

    En ambos casos te aconsejamos que te pongas en manos de un profesional incluso antes de que te llegue la sancion puesto que en Extremadura la caducidad o prescripcion opera de diferente forma y en tu caso puede que debas utilizarla. Asi mismo tienes el inconveniente de poder aparecer una vez que se te imponga la sancion, en el REGISTRO DE INFRACTORES, que conlleva a generar bastantes problemas a la hora de renovar tu licencia de armas.

    Un Saludo

  21. abogado de caza dice:

    Hola Jaime:
    Ni un agente privado ni un agente de la autoridad, puede sin ninguna justificacion romper o generar un daño en una propiedad privada, ademas requiere de autorizacion por parte de la propiedad para entrar en un dominio privado, ahora bien hay que ver si efectivamente el camino es privado y que motivo el acceso, puesto que es un tanto extraño esto que nos comentas.

  22. Jaime Frías Sánchez dice:

    Hola de nuevo:

    Ante todo muchas gracias por su respuesta.
    El agente argumenta en su denuncia que vio humo, pero yo creo que es una excusa para justificar su actuación, porque ni mis empleados vieron el supuesto humo, ni el agente se dirigió en dirección a ese hipotético fuego cuando entró. Circuló por caminos públicos y privados y salió por otra puerta.

    «Hola Jaime: Ni un agente privado ni un agente de la autoridad, puede sin ninguna justificacion romper o generar un daño en una propiedad privada, ademas requiere de autorizacion por parte de la propiedad para entrar en un dominio privado, ahora bien hay que ver si efectivamente el camino es privado y que motivo el acceso, puesto que es un tanto extraño esto que nos comentas»

  23. Jaime Frías Sánchez dice:

    Olvidé comentar que en su denuncia, el agente argumenta que los caminos son privados, pero arreglados con subvención para Prevención de Incendios Forestales. Eso es cierto, aunque no todos por los que circuló son públicos y/o arreglados con subvención. Aunque así fuera ¿Eso justifica su libre paso sin que yo lo autorice?

  24. Juan Manuel Gordillo dice:

    Hola a todos;

    Me pongo en contacto con ustedes para preguntar sobre un tema de actualidad que parece no estar lo suficientemente legislado y me crea cierta incertidumbre ante un registro de la autoridad.

    Después de leer la Ley de Caza y el Reglamento de Armas con sus posteriores Decretos (Andalucía) creo no haber encontrado prohibición explicita alguna para la caza menor con un calibre .17 (opinión propia). Os detallo las observaciones mas relevantes;

    1.- En el Reglamento de Armas (R.A.) la tenencia de este arma viene reflejada con arma rallada para caza Mayor (D) con lo cual el calibre .17 estaría permitido para la caza.
    2.- Solo el calibre .22 viene como arma de uso deportivo, no especifica el calibre .17
    3.- En la Ley de Caza 8/2003 de Andalucía no se especifica como medio de captura prohibido este calibre y si el calibre .22 de fuego anular.
    4.- Posteriormente, la Guardia Civil reconoce a la Organización Nacional de Caza (ONC) que el calibre 22 no está prohibido y carece de limitaciones para su uso en la caza.
    5.- Por lógica, el uso del calibre .17 no es para caza mayor donde en la mayoría de los casos la pieza quedaría solo herida teniendo gran acierto en presas menores.
    6.- No he encontrado tampoco prohibición alguna sobre la munición de este calibre y su uso en caza menor.

    Por todo ello, les ruego que me verifiquen estos datos y me aclaren en lo posible si…

    ¿EL CALIBRE .17 ESTÁ PROHIBIDO PARA EL USO EN CAZA MENOR?.
    ¿PUEDEN SANCIONARME O RETIRARME EL ARMA?

    Agradeciéndole de antemano su colaboración le mando un cordial saludo…

  25. Daniel dice:

    Hola, tengo una duda sobre portar balas en el ejercicio de la caza menor: mi suegro junto a varios compañeros, fueron al zorro ( con su respectiva autorización) a esto que se persona en la zona de caza una patrulla del seprona. Bien, les hacen salir de la zona desplazándose hasta los vehículos( alejados de la zona de caza) y a la inspeccion de los mismo la patrulla encuentra balas, con lo cual fueron sancionados. Mi pregunta es la siguiente: sino lo portaba en el momento de la caza y sino llevaba rifle, y puesto que estaban en el vehículo alejado de la zona de caza, es legitima la sanción??

  26. Abogados caza dice:

    Hola Daniel:

    Efectivamente la sancion debería ser por portar arma y municiones de mayor en cacería de menor. ahora bien como la municion metálica no puede custodiarse en el vehículo, y eso puede dar lugar a sancion. Lo principal será ver en que términos se redacta la sanción

  27. fernando dice:

    Hola el otro día me denuncio la guardia civil por cazar en espacio no cinegético pero yo pensaba que estaba cotao ya que la tablilla estaba puesta que devo hacer

  28. Joni dice:

    Quisiera saber que sanción puede caer por cazar conejos con una caravina de aire comprimido de noche en la comunidad de Madrid

  29. paco dice:

    Hola buenas tardes me gistaria preguntar me pillo el seprona cazandon con un reclamo electronico a los zorzales me gistaroa saver que clase de multa es

  30. Jaime Frías Sánchez dice:

    Mi denuncia ha sido sobreseída.

    Gracias por todo.

  31. Amador dice:

    hola amigos hoy estaba a la espera en una zona k me han dicho k era libre y han venido los guardias a pedir la documentacion y tenia todo menos el coto, me han dicho k mirarian donde acaban las zonas ….. saben cuanto podrian ponerme de multa¿?¿ es grave¿?¡’ gracias amigos

  32. martin gomez dice:

    una pregunta. tengo ke renovar la licencia de armas.Hay ke presentar todas las armas que tengas y tengo dos escopetas, una de ellas no la encuentro. Ke me puede pasar si me presento solo con una? gracias

  33. Adriana dice:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre algo ocurrido el fin de semana pasado. Estabamos de aguardo en un coto privado (con los permisos correspondiente de aguardo y rececho); llego el seprona y nos comunicó que no habíamos avisado al cuartel de la guardia civil de que estábamos cazando en la zona y de que no teniamos puesto un cartel de lo que estábamos haciendo en la entrada del coto, con añadido se celebraba una montería en un coto de caza colindante a más de un kilómetro de la zona. El Guardia habrió diligencia para dar parte a Medio Ambiente para posible sanción, ¿Esto es legal?, y si lo es, ¿De qué sanción estaríamos hablando? Un saludo y gracias de antemano.

  34. jose ignacio dice:

    Hola buenas,he leído los comentarios sobre si un agente medioambiental puede circular por un camino privado pero no me ha quedado claro.Les explico mi caso,tenemos una sociedad de cazadores de un coto con muchos propietarios en diferentes parcelas en la que ahora por un error la solana de la sierra no está dentro del acotado hasta que se solucione, se solicitó en tiempo la monteria para cazar la umbría y la autorizaron correctamente pero ese dia llegan los agentes medioambientales avisando de que estarian allí para que no se cazara en la solana pasando en medio de la monteria por caminos que son privados de la finca y nadie le ha autorizado ya que los propietarios estan constituyendo otra sociedad paralela a la de cazadores y ninguno le ha podido autorizar.Entonces me gustaría saber si estos agentes pueden pasar o no por esos caminos privados o no,y las medidas que pudieran tomarse en casa que se vuelva a repetir en el futuro, muchas gracias

  35. lolo dice:

    hola buenas a todos mi pregunta es,ace unos meses me paro un agente forestal en un coto de un amigo el cual me hizo un pase pero se le olvido poner la fecha de temporada 2014/2015 lo de mas estaba todo su firma dni el mio el coto todo,pues aquel agente me para y me dice que estaba incompleto y que no podia ir asin lo rellenamos en el acto con el y se marcha,y ace unos dia me llega una carta que tengo una infraccion grave por no llevar documentos para estar cazando en ese coto y estoy demostrando que si tenia. puede decirme alguien se puede pasarme algo aunq demuestre que tenia autorizacion para cazar

  36. Francisco Montero dice:

    Muy buenas.
    Quisiera saber si es obligatorio llevar algún tipo de documentación para transportas trofeos de caza en la comunidad de Castilla y Leon. Tengo un problema con unas cabezas de venado disecadas y me quieren sancionar por llevarlas a casa desde el taller del taxidermista.
    Gracias.

  37. pepe dice:

    He comprado dos cajas de balas en una armeria, y despues de gastar media llego a la conclusión de que no me gustan. Hablo con el armero para devolver la otra caja y me dice que no se puede, que lo prohibe el reglamento, yo creo que no me las quiere devolver…pero quiero saber si me está diciendo la verdad o no quiere admitir la devolución…yo le quiero comprar varias cajas de otra marca que se que me gustan

  38. MIguel dice:

    Buenos dias.
    Se que en España no está permitido el uso de visores nocturnos para hacer esperas. Lo que no sé que tipo de infracción es y la cuantía de la misma dependiendo si me sorprenden con él puesto en el arma o no(en el coche).(quiero aclarar que el visor lleva monturas para acoplar).
    Muchas gracias y un saludo

  39. VICTOR dice:

    me denunciaron el año pasado por cazar a menos de 25 metros de un camino,el dia el primer fin de sa+emana de enero,a dia de hoy aun no me a llegado la denuncia es normal?aun me puede llegar?tendra vigencia?si tiene vigenzia asta quando?

  40. manuel sebastia dice:

    buenos dias he recibido una falta administrativa de un mosso de esquadra que fuera de servicio y cazando me ha denunciado por entrar con la escopeta cargada a recoger una pieza en el limite del coto vecino.aparte se dirigio a mi con malos modos y no se identifico hasta despues que yo intentara hacer una foto de su matricula de coche debido al acoso que me habia sometido.aparte me dijo que tuviera claro varias veces que era su palabra contra la mia y que la mia no valia absolutamente nada
    ademas hace 20 meses de esto no ha preescritoya pregunto gracias por todo

  41. Jose Antonio dice:

    Hola tengo una duda sobre si en una escopeta (Beretta) con cañón de bala se puede poner un visor holográfico, la Intervención de Armas me dice que escopeta que vean con visor….denuncia al canto y mi armero dice que es legal, por lo que rogaría me aclarara el tema, gracias.

  42. Kimbo dice:

    Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza) derogados por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
    Se deriva a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.

  43. Bernardo dice:

    Se puede durante el ejercicio y trayecto de caza (menor) llevar en la mochila una bayoneta de AK 47

  44. Juanma dice:

    Buenos días, si durante una montería en andalucía el secretario sin licencia de armas quiere tirar , ¿a que tipo de multa y cuantía se enfrenta?
    Saludos

  45. Javier dice:

    El 1 de noviembre agentes del señorona nos retiraron las armas cuando circulábamos por un camino rural.Todavia no nos han comunicado nada, por lo que ignoramos que infracción pudimos cometer. Me gustaría saber si existe un plazo para la apertura del expediente. Gracias

  46. J.Antonio dice:

    Hola Buenas tardes, me han hablado de este blog y me dirijo a ustedes por si pudierán orientarme un poco más, mi caso es el siguiente, Aguardo diurno (con autorización) 7:00 de la mañana, arma utilizada escopeta cal.12 con munición cartucho bala, se dispara a una piara de cochinos, al rato se comprueban los tiros y se verifican por el camino de sangre que hay uno o dos cochinos heridos, estos entran en una espesura de un rio, por precaución de que estuvieran heridos y imposibilidad de entrar debido a la vegetación no se actúa a cobrarlos y se llama a unos cazadores del mismo coto que empezaban la jornada de conejos con perros, estos nos ayudan con los perros, cobramos uno de ellos el otro da algo de guerra y después de una hora también se cobra. En la finalización de la recuperación de los jabalí dos agentes del seprona se presentan argumentando que lo que estamos haciendo es una batida de cochinos, denunciando a todas los cazadores y personas que acompañaban a los cazadores estos sin escopeta. Pruebas : los cochinos heridos, el arma de cal 12 con los cartuchos de balas cerca del puesto y comprobaron que todos los cazadores llevaban munición para cazar conejos. Muchas gracias un saludo J.Antonio

  47. aitor dice:

    Hola!
    Soy un cazador habitual a la becada. Hace un par de meses me invitaron a una batida de jabali (la primera vez que acudo a una batida). Estando en la postura, viene el guarda forestal. Me hace descargar la escopeta (3 cartuchos de bala) me hace cargar otra vez (entran solo 3, todo en regla), me mira la documentacion y todo bien.

    Al registrarme la mochila, en un compartimento, encuentra 2 cartuchos de perdigones (no sabia que los tenia, uso la misma mochila para cuando voy a la paloma, y se me quedarian olvidados).

    El guarda me denuncia por tenencia de 2 cartuchos de perdigones en una batida de jabali. 500€ y la retirada de la licencia para un año.

    Que puedo hacer, para que por lo menos, no me quiten la licencia?
    Me parece muy injusta la sancion que me han puesto.

    Saludos.

  48. fede dice:

    Hola, podría aclarar a los lectores de este blog si existe alguna legislación nacional o autonómica (en concreto en Andalucía) acerca de la instalación y uso de torretas de caza (no de vigilancia) que se están instalando mucho últimamente en los cotos de caza para que el cazador suba a ellas y dispare desde lo alto en monterías, ganchos, batidas o aguardos. Sobre todo cuando se instalan en la linde con cotos vecinos para desde ellas disparar en todas direcciones incluso hacia el interior del coto vecino, aprovechando la altura y posición privilegiada. Grcias.

  49. Javier dice:

    No os molestéis en preguntar nada aquí. No responden y el teléfono tampoco. Una perdida de tiempo. Solo sirve de algo la información expuesta.

  50. LEON NOE DELGADO dice:

    El artículo 2 de la ley 7/98 de caza de Canarias dice: La acción de cazar: se considera acción de cazar la actividad deportiva ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, seguir, rastrear y cobrar los animales definidos por esta ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura. Mi pregunta es, se pude considerar infracción grave si tengo un perro podenco suelto con la intención de darle un paseo en terreno de caza controlada en época de veda.

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