Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza
Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.
Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.
Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.
Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.
Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.
¿Qué es Delito y Falta Penal?
Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.
¿Qué es una Infracción Administrativa?
Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.
Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas y Delitos o Faltas Penales:
- Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
- Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
- El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo condenado a una multa de 12 meses por una cuota diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.
Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:
- Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
- Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
- Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
- Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
- Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
- La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
- Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.
Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.
¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?
Son habituales, las denuncias del Seprona por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras. Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes, por carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.
¿Es delito usar luz artificial para cazar en una espera al jabalí?
No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas. La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara. No obstante cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.
¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?
En principio si no hay otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.
¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?
Realizar aguardos sin autorización administrativa es una infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.
¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?
Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.
Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)
Autor: Departamento Jurídico Gecisos
Fuentes:
Código Penal
Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)
Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)
Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)
Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)
278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
Buenas tardes.
Hemos sufrido una denuncia del Seprona por una inadecuada señalización de una batida. ¿A cuanto podría ascender el coste de la misma?
Gracias
hola,mi pregunta es,que denuncia me pueden meter por llevar un arma descargada y enfundada en el maletero del coche, no lista para su uso circulando por un camino rural donde este comunica un coto con un vedao siendo yo presidente del primero y parándome justo el seprona en este ultimo a mi y al tesorero, cuando estábamos controlándolo por robo de tablillas y furtivismo, ya que el año pasado cogieron a 2 rumanos .el coto no es monte es regadío, aparcelao y ribera en leon
Buenos Dias Miguel, en cuanto a tu consulta, como mas de una vez ya hemos dicho, los abogados no somos «adivinos» y depende de la Comunidad Autónoma, si fuera en Extremadura en el mejor de los casos hablamos de una sanción GRAVE con multa de 251E a 2500E , con retirada de la licencia de caza entre 1 mes y dos años.
También hay que tener en cuenta otros criterios que pueden agravar las sanciones, que el denunciado sea el titular del coto, una organización profesional etc…por eso tendremos que esperar a la resolución de iniciación de la sanción que llegue al interesado, hay un sin fin de factores que no podemos adivinar,
En todo caso te aconsejo que nos llames cuando te llegue la denuncia y te asesoramos sin compromiso, camino.limia@gecisos.es o 619278202
Hola Manuel: En principio como ya sabrás no es denunciable transportar el arma en las condiciones que nos has expuesto, imagino que para proceder a la denuncia habrán entendido los agentes que existía algún riesgo o elemento que podía hacer pensar que se iba a utilizar ese arma desde el vehículo o en condiciones no legales. Transitar un camino rural, si lees el post que da lugar a los comentarios no debe ser sancionable si justificamos autorización de caza como es tu caso, en tu caso te enfrentas como mínimo a una sanción grave de 400 a 4000E y retirada de la licencia de caza.
Cuando te llegue la denuncia sin compromiso alguno nos la puedes enviar y te asesoramos sobre ello, camino.limia@gecisos.es, de momento solo podemos esperar, en todo caso deberías recurrir ya que si los hechos son como nos indicas entiendo que se puede solventar con éxito tu tema.
Un Saludo
Hola buenos días, quisiera hacer una consulta, estuve en un monteria que se desarrolló en Cádiz (Andalucia), y cuando todo terminó me pude llevar una pieza de caza mayor, sin ningun tipo de papel sanitario para mi casa, cuando salia de la finca el seprona me paró, me quito la pieza, y me levanto un acta de infracción por no llevar registro sanitario alguno, aunque yo le dije que era para consumo propio. A que tipo de sancion y cuantia me expongo?? gracias.
Hace unos días, volviendo de una batida autorizada por la Junta de Extremadura en la Reserva Regional de CAza, con la autorización del guarda de la Junta para salir a cazar a pesar de las inclemencias del tiempo y la de los dueños de los cotos colindantes para pasar con los vehiculos hacia la zona de los puestos, me paró el Seprona, registró el vehiculo y encontró en el maletero el rifle, de cerrojo, con 4 balas en cargador, ninguna en la recámara y una -que había retirado de la recámara,- en el suelo del vehiculo. El Seprona es de Avila, la zona de aprovechamiento cinegético de Cáceres y los accesos a los puestos de Avila. Me preguntande donde vengo, les respondo que de una Montería cientos de metros más arriba (alta montaña: Credos). Me quieren denunciar por cazar con niebla y en dias de fortuna porque estaba nevando. Les respondo que en el puesto asignado no había niebla y aunque estaba nevando no estaba cubierto el suelo de manera continua. Me piden toda la documentación -en regla- y dicen que se tienen que llevar el arma. Yo procedo a retirar las 4 balas que restaban en el cargador y les entrego el arma sin munición. Al verlo me dicen que no puedo llevar el arma cargada dentro del vehiculo (No tenía bala en la recamara y el cerrojo estaba cerrado e inmovilizado por el seguro) y que llevo más balas de las permitidas (3 según ellos; es un rifle de cerrojo y entendía que podían ser hasta 5). Al final el hecho denunciado es llevar arma cargada lista pasa su uso en el interior de un vehiculo y sin autorización. En las observaciones añaden que había niebla y nevaba y era día de fortuna (esto en Avila, no en la zona de la batida). LLevar munición en el cargado, pero no en recámara, ¿puede considerarse arma cargada o sólo municionada. ¿Las observaciones en la denuncia de niebla y nieve-día de fortuna pueden ser tenidas en cuenta por el sancionador para fijar el volumen de la multa?
Buenas Noches Ismael, nos has consultado ya de forma privada en el despacho, como te hemos indicado te enfrentas a una sanción GRAVE, entre 601 y 4000€, por no ser reiterativos y como ya te hemos dicho, cuando recibas la resolución te asesoramos sin compromiso.
Un Saludo
Estimado Ángel, en cuanto a tu consulta, decirte que debes hacer valer tus argumentos, no obstante el criterio sobre días de fortuna en alta montaña y mas en Castilla y León, esta siendo bastante discrecional, como ocurre en todos los casos que nos comentáis, por desgracia hay que enfrentarse en vía administrativa a la presunción de veracidad que tienen los agentes, cuya destrucción nos obliga a ir a la vía judicial si queremos hacer valer nuestros argumentos. En cuanto al arma, es sancionable que el cargador este municionado y para solventarlo hay que hacer un encaje de bolillos legal.
Como decimos a todos los que nos escribís, y que aun no tenéis denuncia en vuestro poder, cuando te llegue nos la puedes enviar y te damos una valoración sin compromiso.
Camino.limia@gecisos.es 619278202
hola a todos hoy cruce un camino con el arma cargada a continuacion me paro seprona me pidio la documentacion toda todo en regla quisiera saber si me puede llegar una sancion a casa y en ese caso de cuanto podria ser?los hechos ocurrieron en galicia en la provincia de la coruña un saludo y gracias de antemano
Buenos días, hemos cazado una pieza dentro de una reserva por error, y el seprona nos ha multafo con 6000 € por persona, ?no es demasiado tratandose de un animal que esta permitida su caza?,? se quedara la multa en 6000 o será menos finalmente?
Muchas gracias, un saludo
muy buenas , este fin de semana estaba en mi finca poniendo los rifles a tiro y llego un agente de la guardia civil y me retiro el arma que esta poniendo a tiro mas los otros dos que llevaba enfundados en el coche ,el primero me lo retiro por disparas a menos de 500m creo que me dijo de un camino vecina , me gustaria saber la sancion que puedo recibir y si es legal que me retiren los otros dos armas que portaba en el coche con sus respectivas fundas
muchas gracias
nos cojieron entrenando los perros en la zona de adiestramiento fui denunciado por no tener autorizacion administrativa quisiera saber si me van a cobrar por recurrir la denuncia
Hola Alvaro…evidentemente te podran denunciar puesto que para centrar tu rife debes acudir a un campo de tiro…imagino que te retiraroan los dos rifles por carecer de algun tipo de documentacion en ese momento o porque estimo motivos suficientes para ello…en todo caso te aconsejo que te pongas en contacto con nosotros, cuando nos exponeis vuestros problemas nos contais a grandes rasgos lo ocurrido y para poderos determinar algo es necesario q veamos o nos expongais los razonamientos juridicos que os dan en la denucia…Por eso insito, envianos una copia escaneada de la propuesta de sancion y te decimos sin ningun compromiso!
Hola Camino, gracias por tu labor al frente de esta sección. Es loable, de verdad. Mira, yo maté un venado a última hora de la tarde esta berrea pasada acompañado por mi hijo pequeño en el fondo de un barranco. Con las prisas, ya anocheciendo, no precintamos la res, pensando en hacerlo al llegar al coche. Cuando llegamos, nos sorprendieron los forestales y a pesar de tener todo en regla, como no habiamos precintado en el lugar adecuado, nos denunciaron, llevandose bicho y arma. Total, falta leve administrativa (¡multa de 21€!) pero ellos dicen que como daños y perjuicios debo pagar 2700€ segun baremo por la muerte del animal. Este precinto se compro a un particular y el me realiza un pase para poder cazar en su casa. He presentado alegaciones y la respuesta ha sido que mantienen la sanción, ya que no justifico la presunta certeza de la autoridad. Pensaba agotar la via administrativa, pagar mi sancion aunque no la crea justa pero seguir por via judicial puesto que no considero justo el «daño» causado cuando ya he pagado por mi precinto y he matado un venado dentro de la legalidad, consciente de la falta leve cometida aunque sea por un descuido. Parece que la administracion siempre aplique sin dudar su certeza contra mi presunta inocencia, pensando que todos en este pais le damos dos o tres vueltas al mismo precinto, cuando en mi casi no es asi. ¿Crees que llegando a un juez tengo posibilidades de recuperar mi venado, mi dinero y mi dignidad? Gracias.
Hola Jorge! Decirte que para que la administracion tenga en cuenta tus alegaciones tienes que «probar» no solo alegar, que imagino que es lo que te dice la instructora…el desconocimiento muchas veces cuando alegais vosotros mismo hace que perdais la herramienta de defensa del procedimiento administrativo…en todo caso decirte que como siempre digo necesito ver el expediente, en que fundamentan esos daños y perjuicios, puesto que a simple vista parece que se contradicen…El procedimiento Judicial por desgracia en tu caso por suerte, es la unica via para hacer valer la inocencia del cazador, digo por desgracia para aquellos casos en los que la sancion no es tan alta como la tuya y cuesta mas «el collar que el galgo» . Estamos a tu disposicion en el correo camino.limia@gecisos.es y en el 619278202!
Saludos
Me gustaría me aclarasen si esta prohibido cazar con galgos los días de niebla. Gracias y un saludo.
Que sancion es si te pillan cazando con la licencia de armas caducada,en la comunidad valenciana….Gracias y un saludo
hola, hace unas horas nos ha parado seprona en una finca de un amigo, estabamos cazando al salto. Nos han exigido toda la documentación, la cual se le ha dado, estando todo en regla. Nos dicen que no podiamos cazar alli por haberse dado hace unos días una monteria. Alegan que no se puede cazar una semana antes de la moteria y dos semanas después. No nos han retirado las escopetas pero dicen que sí que seremos amonestados y denunciados. Quisiera saber el periodo de tiempo en el que no se puede cazar antes y después de una montería. Gracias.
necesito un abogado para k me asesore rapido sobre un problema k tengo a sunto de la caza mi movil es 675346023 k me llame tengo solo 10 dias para acer alegaciones o recurrir me urge
Estamos disponibles como ta sabeis en el 619278202 / 608633643 o bien en el correo electronico info@gecisos.es o Camino.limia@gecisos.es! Un saludo!
Que multa te pueden poner por estar a 10 metros de las tablillas del coto ..el guarda me ha dicho que me iva a denunciar por cazar fuera del coto..que sancion me puede poner?
Buenos dias. Me gustaría saber donde puedo conseguir las leyes de una montería.
Nos tienen parado 2 monterias en galicia para revisar documentacion. Y despues de comprovar q todo estaba en regla nos mandaron prosegui…..
Tenía entendido q una monteria se puede revisar antes, o despues. Pero nunca durante el transcurso de esta.
Me gustaria saber donde puedo conseguir la legislacion de una monteria. Gracias
Me gustaria saber donde puedo obtener las leyes de una monteria. Porque nos tienen parado 2 monterias despues de la suelta de realas, para pedirnos licencias de caza y seguros puesto por puesto.
Tenia entendido q eso solo se puede hacer antes, o despues, nunca durante….. gracias
buenos dia tengo un problema mas bien una duda a un amigo le denunciaron por no estar dentro de los limites de su coto con los rifles cargados encaramados en una encina no obstante tenian un contrato con el dueño del terreno con el permiso para poder cazar en esa zona pero dicho contrato no estaba tramitado por la junta de extremadura asi que le han denunciado y le han alegado muchas mas cosas entre ellas que tenia un comedero ilegal y imprigmentacion de gasoil pero mi amigo no es responsable de dichas cosas que ahora se le imputan ya que el creia que no estaba cometiendo ningun delito puesto que tenia permisos de aguardo de su coto y un contrato con el dueño del terreno ahora bien mi pregunta es si me prodriais decir ¿cual sera la sancion economica? porque nos han hablado que puede llegar a alcanzar los 50.000 euros y yo creo que me parece un poco abusivo ya que no llegaron a realizar ningun disparo gracias espero su respuesta .
Hola a todos! Perdonar por la tardanza , aprovecho para contestar las ultimas consultas, en cuanto a aquellos que preguntas por la cantidad de la sancion en un determinado hecho, os aconsejo que reviséis el post, muchas ya se han contestado en supuestos similares, también aprovecho para volver a decir que por desgracia no somos adivinos y que hay que esperar a que os llegue la notificación ya que siempre suelen incluirse cuestiones que no decís o incluso no esperáis, depende también de la comunidad autónoma por lo que las cuestione que nos hagáis sin esos datos esenciales no podemos determinarlas.
No existen leyes de montería en sentido estricto, habrá que estar a lo dispuesto en la legislación de caza y a las condiciones que establezca la administración al organizador , el resto de dudas ya nos las habéis comunicado directamente y se os han aclarado.
Que tengáis un buen fin de semana de caza y cuidado que estos últimos días están siendo bastante complicados y se esta aumentando notablemente el numero de sanciones!
Buenas tardes, en el día de hoy viniendo de cazar me ha parado la guardia civil en un control, me han pedido la documentación personal, la del coche y la de la caza (permiso fe armas y guía de la escopeta), después de comprobar toda la documentación me han registrado y me han encontrado una pequeña cantidad de hachís. El guardia civil me comunica que me van a retirar el permiso de armas aunque no me han dado notificación ninguna. En caso de retirada del permiso de armas, durante cuanto tiempo me lo retirarían?. Espero su respuesta. Gracias
Hola, me pregunto a que sanción me puedo enfrentar si me encuentran el rifle bajo los asientos traseros del coche descargado y en su funda correspondiente con toda la documentación necesaria a las 23:30 de la noche por una carretera nacional. El rifle lo llevaba donde un amigo a calibrar el visor al día siguiente y tengo la costumbre de transportarlo ahí puesto que si paro en alguna cafetería no me gusta dejarlo en un lugar donde lo vean si abren el coche. Llevaba una caja de balas en el maletero junto a un banco de tiro. Los guardias me han retirado el arma y la munición y me han citado en el cuartel, gracias. Un saludo.
Buenas, adjunto que se me olvido en el mensaje anterior una norma de Cantabria CANTABRIA
6. Queda prohibido el transporte en cualquier tipo de vehiculo de armas o cualquier otro medio de caza cuando se transite por vias pecuarias, pistas forestales o caminos rurales, salvo cuando pueda acreditarse que dicho transporte esta¡ directamente relacionado con una actividad
cinegetica autorizada.
Puesto que soy de Cantabria, supongo que me afecte directamente. Señalar que se trataba de una carretera nacional. Saludos
Hola. El otro día circulaba con mi rifle descargado y enfundado correctamente, guardado debajo de los asientos traseros, junto a toda la documentación necesaria y me ha parado la GC en un control antidrogas (no han encontrado) sobre las 23:45 h , me han registrado y me vieron el arma. Me retiraron el arma y munición y me han citado en el cuartel dentro de unos días. El arma siempre le llevo ahí puesto que si paro en alguna cafetería y abren el vehículo, es difícil que lo vean. En el maletero transportaba una caja de balas. Me dirigía a casa de un amigo para quedarme allí y centrar el visor al día siguiente. No se el alcance de la sanción tanto económica como de retirada del permiso me enfrento, agradecería una respuesta.
Adjunto una norma de Cantabria
CANTABRIA 6. Queda prohibido el transporte en cualquier tipo de vehículo de armas o cualquier otro medio de caza cuando se transite por vías pecuarias, pistas forestales o caminos rurales, salvo cuando pueda acreditarse que dicho transporte esta¡ directamente relacionado con una actividad
cinegética autorizada.
Puesto que soy de Cantabria, supongo que me afecte directamente. Señalar que se trataba de una carretera nacional, pero no puedo justificar que iba a realizar una actividad cinegética. Saludos y gracias.
He aprobado el examen del permiso de armas D y E, y tengo licencia y seguro obligatorio.
El caso es que tengo pagada una montería cara, y resulta que como la G. Civil envía a la fábrica de moneda y timbre el permiso para que me lo remitan por correo certificado a casa y en este proceso (mi permiso está en la fábrica moneda y timbre) van con un retraso horrible y llevo mas de un mes esperándolo y no llega, quiero saber si puedo ir a la montería pese a no haberlo recibido con mi rifle y su guía correspondiente, mi licencia de la comunidad donde se celebra la montería y el seguro obligatorio, pero sin el permiso D y E que no me ha llegado.
Caso de que vaya y me solicite la G. Civil la documentación y no tenga el permiso D y E por no haberlo recibido aún de la fábrica moneda y timbre pese a estar aprobado, ¿Qué me puede pasar?
Puede la Guardia Civil visitar los puestos en monteria una vez que ha comenzado la misma.
ola buenas tardes yo estoi cazando en un coto de caza de cuenca y me gustaria saber si el coto tiene los pagos para tenerlo acotado al dia porque este señor no tiene ni el plan tecnico ni paga todos los años las tasas del coto las placas estan puestas como que esta acotado y punto y yo estoi pagando mil euros por cazar alli agradeceria respuesta como me puedo informar de este tema
Hola Javier: En cuanto a tu consulta, no se podria cazar sin Plan Tecnico de Caza, y tampoco podria acotarse el mismo…de hecho tu serias infractor si fueras sorprendido por los agentes, de ser todo como expones serias victima de una posible estafa, pues pagas una tarjeta donde no cabe la caza, lo que puedes es hacer es solicitar al arrendador de tu tarjeta una copia del Plan, o dirigirte a la consejeria para que te informen sobre el estado del coto. Un tanto extraño lo que nos planteas, puesto que si no es coto sera reserva y existirian las tablillas como tal, situacion que en Cuenca deberia estar controlada por la propia administracion que habria detectado el error de entablillado!
Hola buenas me gustaria saber si es legar la caza de conejos con redes en las madrijera y tu batiendo el terreno cn los perros sin muerte ninjuna
nos multaron por llevar balas en coto de caza menor,la otra persona las llevaba en la canana pero yo no ,las tenia en el coche me ha llegado la denuncia y pone que las llevaba en la canana. tengo posibilidades de que me la quiten si recurro? Gracias
Muy buenas a todos. Mi pregunta es para el señor Camino Limia. Me dedico a impartir cursos de caza y pesca y recientemente un alumno me preguntaba que si durante una jornada de caza, siendo é el cazador A otro cazador B que no va con él dispara y da muerte a uno de los canes del cazador A. ¿BAJO QUE TIPO DE O INFRACCION DELITO PUEDE DENUNCIARLO?, ¿HASTA DONDE PODRÍA LLEGR ESA DENUNCIA?. MUCHAS GRACIAS.
Buenas noches me han cojido el seprona con una trampa pequeña con la perdiz de reclamo me gustaria saber cuanto podia ser la denucia muchas gracias
hola lo que tienen que hacer es enseñarle un poco de educacion , por lo menos algunos seprona de linares, encima que te denuncian por cuatro cuernas ,encima se rien de uno, claro asin vamos aqui en españa .
Buenas,mi caso ocurrió en noviembre del 2010,cuando el seprona me paró por ir cazando cerca de un carril,yo lo llevaba todo en regla ,y no había efectuado ningun disparo,me dijeron que iban a comunicar a la junta de Andalucia la infraccion y que luego echara pliegos de descargo,la sancion no me ha llegado a dia de hoy,pero estoy con el permiso provisional de armas .y mi duda es,Pueden denegarme la licencia de armas por esa infraccion,aunque a mi no me halla llegado ninguna carta?
Hola Sergio, habria que estudiar tu caso, cabe que te nieguen la licencia de armas, puesto que puede ser que sigan apareciendo antecedentes administrativos, que aun no habiendo recibido nada, se publicara tu expediente a traves de boletin oficial…habria que ver si ademas si estos antecedentes estan o no prescritos, en todo caso en caso de que te denieguen el permiso que esta siendo bastante habitual por parte de las intervenciones y sin mucha justificacion aparente, deben justificarte el motivo por el cual te la deniegan, no olvides que pueden denegartela por este motivo que tu comentas o incluso por cualquier otro hecho que consideren (multa trafico, delito penal, altercados…etc)
Si necesitas que estudiemos tu caso mas detenidamente nos tienes a tu disposicion en el correo camino.limia@gecisos o en el telefono 608633643.
Un Saludo
Buenos días, tengo dos consultas sobre un mismo incidente:
Los Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León me sorprendieron en un camino dentro de mi coto ( en la provincia de Burgos ) cuando ya estaba circulando en mi coche de vuelta a la carretera después de haber estado practicando la caza a rececho. Tenía todos los papeles en regla, pero en ese momento tenia el arma desenfundada en asiento del copiloto, y con tres balas en el cargador ( ninguna en la recámara ). Me explicaron que era una falta llevar el arma con balas en un camino y que me costaria una multa de unos 400 eur sin más. Ahora me llega propuesta de sancion con una multa de 450 a 4500 euros y una retirada de licencia por 1 a 3 años… Y como faltas cometidas el circular por un camino con arma lista para su uso, especificando que habia 1 bala en la recámara y dos en el cargador, aparte de mencionar repetidas veces que en ese momento estaba cazando. Eso me da a entender que si, como sucedió realmente, no habia bala en la recámara, no se puede considerar al arma como lista para su uso, junto a que como les expuse, en ese momento no estaba cazando, sino dirigiéndome ya a la carretera ( que es donde pensaba vaciar el arma completamente y enfundarla )
El problema es que todo se reduce a mi palabra frente a la suya, existiría alguna probabilidad de ganar en un posible juicio, o por lo menos que la cosa quede solo en sancion económica?
Debo añadir a que por un fallo en la transcripcion de los datos por parte de los agentes (desgraciadamente ya subsanado por ellos mediante anexo), yo ya llevo más de un año sin mi arma, y lo que aún me puede quedar…
Otra pregunta, Este expediente se dá a sí mismo 6 meses de plazo para generar resolución firme, ahora me encuentro en la primera fase de alegaciones, por lo que tengo entendido, aún me quedaría una segunda ronda de alegaciones ( cuando me contesten a la primera ) y tras eso recurso a la oficina central en Valladolid.
Si tras las alegaciones hago el recurso, y este no se pronuncia antes de los 6 meses de plazo, podria solicitar sin más el sobreseimiento?
Hola Fernando, el tema que nos planteas ya ha sido respondido en el foro puesto que es habitual sanciones como la tuya, que no quedan como dicen los agente en 400€, por desgracia cuando llega la resolucion firme con adornos por parte de los mismos que no reflejan mas que la intencion de sancionar, la sancion es mucho mas alta. Por no repetirnos en este foro, te hemos contestado a tu correo.
Un Saludo
buenas tengo unas dudas a ver si alguien me puede contestar el presidente del coto puede poner las normativas que el quiera sin hacer ningun tipo de junta gracias
Hola Manolo,
tendrás que ver los estatutos del coto y la forma societaria que se ha creado para saber si eso es posible o no.
Hola Manolo, un presidente jamas pues poner normas sin que se apruebe por los socios y aun menos si haberse realizado la junta pertinente, tampoco cabe que en un estatuto se refleje un poder discrecional para un presidente!
Buenas días,habiendo estado practicando la caza a rececho del corzo sin éxito, y tras haber tenido encuentro con la guardia civil de Burgos Paprona, comprobar todo y estar todo correcto, nos dejan ir a las 7 de la tarde?mas tarde al estar cenando aparecen en el hotel y nos registran habitación , requisando , cuchillo de caza, un rifle y emitió boletin de denuncia por que se encontraron una cabeza de corzo en un paraje cercano al que nos vieron.Después de 4 meses no he recibido comunicación alguna, me gustaría saber como averiguar el estadio en el que se encuentra dicha denuncia si ha prescrito o como esta , para poder realizar petición de devolución del arma
que pasa si medio ambiente te encuentra un cebadero de maiz y baña de gasoil tenemos torretas pero el gasoil nose lo hemos hechado nosotros hay un toca pelo…. que nos lo hecha para fastidiarnos
Hola Francisco.
En cuanto a tu consulta te comento lo siguiente, desde el inicio del expediente sancionador hasta que este termina a través de resolución firme, es decir hasta que se abra plazo de Alzada, hay un tiempo fijado por ley para que caduque dicho expediente y con ello la sanción que te propongan, a esto te tengo que decir que en ocasiones suelen reabrirlo, lo que me comentas en tu caso es un tanto extraño puesto que no entiendo como entrar en tu habitación e incautar el arma, habría que ver como se ha producido la intervención
En tu caso deberias instar la devolucion del arma o bien solicitar aun profesional que te realice ese procedimiento para evitar que te mareen, como por desgracia ocurre cuando vais vosotros solos.Incluso habria que plantear posibles daños y perjuicios que hayas sufrido en estos meses sin arma.
Un Saludo.
Hola Juancar:
Entiendo que en vuestro caso llegara una sancion por constitucion de cebadero ilegal y con metodos atrayentes no permitidos, podemos hablar de una sancion grave a la ley de caza o incluso depende del vertido de gasoil algo un poco mas serio…todo dependera de quienes seais, cazadores de un coto, titulares del mismo, si teniais permiso para cebar(entiendo que no) en que comunidad estais etc..
En terminos economicos la sancion rondara algo mas de los 1000€, mas la inhabilitacion para cazar minima de un año, te aconsejo que te pongas cuanto antes con un profesional que te pueda asesorar, puesto que estas sanciones se suelen conseguir reducir e incluso dejar en nada si te los lleva una persona que este puesta, si quieres que te hagamos un asesoramiento mas concreto ya que tu consulta es muy generica ponte en contacto con nosotros sin ningun tipo de compromiso, te atenderemos encantados.
Camino Limia (camino.limia@gecisos.es) 619278202
Hola querria saber que requisitos son necesarios para hacer dentro de un acotado campos de adiestramiento de perros tanto de pluma como para jabali todo esto en la provincia de castilla y leon.
muchas gracias.