Alegación armas semiautomáticas

16 diciembre, 2010 • Miscelánea

Este es un ejemplo de las alegaciones, gracias a José Sabaté Figueras, un usuario de Cazaworld:

“Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.

También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.”

Alegaciones:

-El redactado de esta medida es confuso. En una arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Su interpretación más restrictiva convierte en armas prohibidas a particulares la  mayoría de los rifles de caza que se usan en batida en nuestro país ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la practica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Este tipo de escopetas representan la inmensa mayoría de las que se usan hoy en día para el ejercicio de la caza menor en nuestro país.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de dichas armas que verán como estas pasan a ser armas prohibidas. Aunque la medida no tuviere efectos retroactivos, cosa que tampoco se especifica, impediría la posible venta del arma por parte del titular.

-La implantación de dicha normativa afectará negativamente la actividad económica del sector de la caza.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-La limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.

-La limitación en la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas es irrelevante en lo que se refiere al tiro deportivo. De hecho para algunas modalidades reconocidas internacionalmente como el IPSC con fusil táctico, se usan armas semiautomáticas de la categoría 2ª, 2 con cargadores extraíbles de alta capacidad.

-La modificación de las armas afectadas mediante inmovilización del cargador en el armazón no es viable ya que dichas armas no han sido diseñadas para llenar el cargador des de la ventana extractora, y en algunos casos esta operación pudiera ser incluso peligrosa para el tirador y terceros.

Por todo esto propongo:

-En primer lugar que se redacte el apartado de forma que quede perfectamente claro y sin margen de interpretación arbitraria, que armas son exactamente las que pasarán a considerarse prohibidas a particulares.

-Se mantenga la limitación de capacidad de carga a 3 cartuchos incluido el de la recámara de las armas semiautomáticas que se estén usando con fines cinegéticos.

-Se elimine cualquier limitación en la capacidad de las armas semiautomáticas usadas para el tiro deportivo.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de dichas armas que se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.


2 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. DAVID dice:

    lo que tendriamos que hacer la tenporada que biene es dejar todos los cotos haber que hace el gobierno con esos gastos

  2. Jesús Beni Aransáez dice:

    «También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible»

    Es decir, si no tiene capacidad de más de 3 cartuchos en total, no es un arma prohibida… pienso que la gente se está emparanollando demasiado, en base a lo que leo vaya.

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