Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

27 julio, 2011 • Caza y Conservación, Miscelánea

Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.

Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?

Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.

¿Qué es una Infracción Administrativa?

Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

  • Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
  • Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
  • El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota    diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.

Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

  • Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
  • Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
  • Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
  • Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
  • Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
  • La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
  • Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.

Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.

¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?

Son habituales, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.

¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?

No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.

¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?

En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.

¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?

Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.

¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?

Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

www.gecisos.es

Fuentes:

Código Penal

Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)

Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)

Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)

Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)


278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Matias dice:

    Hoy me han denunciado por ir sacando a mis perros por el camino atados y decian que me habian visto cazando.
    Alguien sabe de cuanto es la multa?

  2. juan antonio dice:

    cazar sin licencia de castilla la mancha, una comunidad autonoma diferente a la que se reside como se estipula? y si es la primera vez que consecuencias puede acarrear?

  3. juan antonio dice:

    hola, me gustaria saber que tipo de sancion y que puede acarrear el cazar en un gancho sin licencia de caza de la comunidad de castilla la mancha y si puedo tener problemas a la hora de solicitar la licencia de caza de la comunidad donde resido que es andalucia

  4. juan antonio dice:

    y si tambien a quien se denuncia por doblar el puesto, al titular del puesto o a los dos que lo comparten?

  5. EVA dice:

    hola , me sancionaron con 300 euros y 2 años sin cazar en cataluña por estar mal colocada en el puesto de caza , a menos distancia de la indicada de un camino. mi pregunta es si puedo cazar en otra comunidad autónoma como aragón?

  6. pepe dice:

    Buenas cuando se esta realizando una espera al jabalí es necesario llevar encima el correspondiente permiso para estas? O como me dicen que si me interviene la guardia civil o el seprona sin este permiso que no pasa nada. Se entiende que cazo en un coto que soy socio y que el permiso está concedido

  7. Agustin dice:

    Ola quisiera saber si pueden denunciar a un menor por cazar jilgueros con red,y si es asi y no pueden acer frente a la multa¿que puede pasarle? esto es en zaragoza el menor tiene 17 años

  8. Francisco dice:

    Buenas tardes, me he enterado que un hombre ha matado a una cabra salvaje en una zona prohibida para la caza utilizando un arma de guerra (Cetme/ chopo) y con un cartucho de guerra, dejando la cabra allì muerta, mi pregunta es…. ha incurrido en algún delito?
    Muchìsimas gracias.

  9. María dice:

    Hola, me gustaría saber que sanción hay si cazas en tu coto con mas cazadores de los permitidos en el plan tecnico de caza. Gracias

  10. RAFAEL dice:

    ME GUSTARÌA SABER SI SE ENCUENTRA UN VENADO MUERTO A LOS POCOS DÍAS DE UNA MONTERIA Y ES VARETO TIENE SANCIÓN PARA EL DUEÑO DE FINCA COMO RESPONSABLE SIN SABER QUIEN LO HA ABATIDO

  11. IGNACIO MESAS DE GRACIA dice:

    Buenos días,

    Este sábado mi grupo de cazadores y yo fuimos sorprendidos por el Seprona cuando estábamos cazando en mano con rifle con y sin visor (algunos), otros con escopeta en un coto de Jaén. Nos hallaron una cierva abatida.
    El plan técnico no recoge esta modalidad de caza en mano, pero sí la de rececho y la de aguardo.
    ¿Qué sanción nos puede llegar a caer?
    Un saludo y gracias

  12. Luis dice:

    Una pregunta probar un reclamo de perdiz sin muerte ni capturar tiene sanción??

  13. Luis dice:

    Probar un reclamo sin muerte ni captura en Extremadura tiene sanción??

  14. Jesús cesar dice:

    Puede un coto a través de un guarda sin haberse personado en persona al lugar de los echos, sancionar me por deciir el guarda que estoy cazando un lunes en un poligono oficial mente catalogado y escriturado por los organismos corres pondientes como polígono, siendo mentira, estaba paseando 2 cachorros de 3 meses ( sueltos ) por un polígono que por falta de está sin terminar. Me sancionan por que mandaron una prohibición de cazar con perros en ese polígono. ((( en un polígono piede mandar un coto))) con estatutos internos. Por pasear 2 cachorros de tres meses sin ningún tipo de armas para cazar. Muchas gracias, haber si alguien le a pasado lo mismo por Córdoba.

  15. Tony Morales dice:

    Hola buenas tardes.
    Pertenezco a una Soc. Deportiva de Caza.
    En ella algunos miembros de la sociedad con cargo de directivos estan cazando fuera de veda y especies que no son cazables en esos momentos.
    Que responsabilidad tiene el coto?
    Que responsabilidad tiene la Junta si es conocedora de esos echos?
    Gracias

  16. TONIGENERAL dice:

    COJONUDO…FEN OMENAL…MAGNIFIQUE….. Vamos a ver. resulta que dependiendo de en que coordenadas de la piel de toro me encuentre, u sease del REINO DE TAIFAS que me haya tocado soportar y…mantener con mis impuestos, estare sujeto a diferentes GILIPOLLECES PSEUDO legaloides que se ha inventado alguno de esos de los 550.000 pseudopoliticos que pagamos con nuestros impuestos… En tal tesitura, en Cantabria no se puede pasar por un camino rural o via pecuaria con un arma dentro del maletero del coche, por supuesto descargada y enfundada, ( por cierto , que esto en anticonstitucional , puesto que limita la libre circulacion, y mi coche y mi arma, son dos cosas de mi propiedad,que se supone que me puedo llevar donde a mi me de la gana, siempre que no las utilice para cometer una infraccion, en cuyo caso, se me podria sancionar por la infraccion, pero SEGUIRIA CON EL DERECHO DE LLEVARME EL ARMA DONDE ME DIESE LA GANA, PUES EN DERECHO, NO SE PUEDE PRESUPONER QUE TODOS SOMOS DELINCUENTES, hay que esperar que se cometa una infraccion para actuar contra la persona que la ha cometido, y no olvidemos que el comiso de armas por parte de los agentes de la autoridad es ilegal sin que un juez lo haya determinado ,y subsiste como prepotencia de algunos agentes de la autoridad, hija de otros tiempos donde se funcionaba de otra forma, eso si, NO SE LE DABA LA MURGA AL SUFRIDO CONTRIBUYENTE CON GILIPOLLECES PSEUDOLEGALES.
    ¿ No sera que lo que pasa es que hay exceso de agentes de la autoridad y hay que buscarles ocupacion, ya que no se atreven a meterse con los delincuentes de verdad, porque tal cosa es «politicamente incorrecto»?.. no olvidemos que los chorizos y delincuentes tambien votan.
    Claro que visto el estado del PAIS otrora llamado ESPAÑA, ya no sorprende nada… estamos inmersos en un proceso de discusion del tema MASTERS y SACAR LA MOMIA DE FRANCO de su tumba, mientras nos sube el petroleo, crece la deuda publica, baja alarmantemente el turismo, hay un tio que cobra un sueldo fabuloso por decir que «LOS TRASVASES FAVORECEN EL CAMBIO CLIMATICO», y EUropa esta apunto de echarnos del club ( no se si habran visto las contundentes y tremendas declaraciones sobre la politica de emigarcion que se esta siguiendo…. solo les ha faltado decir que «AFRICA EMPIEZA EN LOS PIRINEOS».
    Desde luego que habria que sacar a FRANCO de la tumba ( por cierto que, legalmente no se puede hacer si la familia no lo autoriza… en ESPAÑA, el muerto tiene derecho a la fosa a perpetuidad, si no hay un documento previo al sepelio que limite el tiempo de permanencia, que, desde luego no es el caso de Franco), pero PARA SUBIRLO AL CABALLO COMO EL CID CAMPEADOR, a ver si toda esta pleyade que nos aflige sale corrienndo y cruza los Pirineos » a cuatro pies» .
    SEÑOR SEÑOR , HASTA CUANDO? Y QUE HEMOS HECHO PARA MERECER ESTO?

  17. TONIGENERAL dice:

    Perdon, que se me ha olvidado el colofon… no me gusta simplemente criticar sin proponer soluciones, y aqui esta la mia:
    Hay que formar una SOCIEDAD DE CAZADORES, PESCADORES AGRICULTORES Y DEMAS GENTE DE CAMPO a nivel nacional, cuya principal funcion sea la de PERSEGUIR POR TODOS LOS MEDIOS LEGALES la prevaricacion, extralimitacion de funciones Y DEMAS TRANSGRESIONES DE LA ley que puedan cometer los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, Y CONSEGUIR QUE SE LES SANCIONE DEBIDAMENTE…….SI, ALGO ASI COMO LO QUE YA EXISTE PATROCINADO POR VARIOS COLECTIVOS QUE SE PERSONAN COMO ACUSACION PARTICULAR EN DIFERENTES PROCESOS.
    Asi mismo, deberia ocuparse de perseguir las chorradas pseudolegales, mediante medios como la iniciativa de legislacion popular etc.
    Dado que esto es bastante complicado, emplazo desde aqui a algun o algunos gabinetes legales que trabajen estos temas para que tomen el testigo y promocionen tal asociacion.
    Por desgracia, en esta ¿DEMOCRACIA? que padecemos, si no eres un chorizo votante nadie te defiende si no lo haces tu

  18. iñigo urruzuno dice:

    cual seria la sancion por cazar con la licencia de armas tipo e y ya hecho la renovacion .

  19. JOSE dice:

    buenos dias mi caso fue llevar una carabina de aire en mi vehiculo y cuatro conejos congelados en una nevera me paro la guardia civil y me registraron el vehiculo al ver los conejos me llevaron al cuartel me denunciaron fui a juicio y me absolvieron ayer me llega una sancion administrativa de 3000 eu por este suceso que puedo hacer ellos calleron en varias contradicciones entre ellos delante de la sr jueza

  20. fernado dice:

    Ley de Montes, 43/2003.
    Artículo 58.3 Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad. Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
    Asimismo, en el ejercicio de estas funciones están facultados para:

    a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio.

    Por lo que «abogado de caza» está equivocado en su comentario de 1 de diciembre de 2014.

  21. rodrigo dice:

    Se puede denunciar al presidente de un coto por tener los precintos de corzo en su casa desde hace un mes y no pornerlo en aviso a los cazadores hasta que el quiera abrir la temporada?? Que multa le podria caer??

  22. jose antonio dice:

    si llevo un visor nocturno y un arma separada en el vehicuo me puede sancionar la guardia civil

  23. paolo dice:

    Buenas caso en Galicia , y me gustaría saber cuantas balas puedo llevar en el cargador de un rifle no semiautomatico es decir de cerrojo o de palanca.
    Gracias

  24. Ramon dice:

    Si en un registro en carretera en castilla leon me para el seprona y me encuentran en el coche no en la mochila,un visor termico,una linterna potente,,contodos los enseres de cazar al lado,es decir tanto a la ida como a la vuelta de una jornada de caza,me podrian sancionar,entiendo ke su tranporte no implica uso,,,otra cosa seria estar usandola,,,todo esto es porke a un compañero le llamaron la atencion por una linterna pekeña
    Gracias y un saludo

  25. Azucena a dice:

    Ola yo quiero saver como va esto por a ami me invitaron acazar a un coto para ver liebres cuando estamos cazando en nuestro cozo se cruza un corzo de otro sitio los perros lo ven y le corren como animales q son pa. Cazar lo matan aver como le diceq tu alos perros que no lo. Sigan bueno pues quiero saver kien lo. Tiene que pagar el corzo por que de 5 prrsonas que eramos resuta que el unico invitado erq yo q no tzngo ni perro ni nada y por verlo me han multado con 1800 euros por a yo trabajo y a los otros nada eso no es ni normal yo creo que eso lo tendria que pagar el duemo del coto o el que caza ay y la matao su perros pero no me. Lo. Mandan ami espero que. Me contesten un saludo

  26. David dice:

    hola. me gustaria hace en mi coto de caza menor una zona de adiestramiento canino, es en PALENCIA, pero he oido que luna vez acotada esa zona no superior a 50Hc no podrás cazar ni portar armas. Que hay de cierto en eso?
    Un saludo y muchas gracias.

  27. Fernando Villatoro correo electrónico dón dice:

    Qué pasa si pierdo una escopeta

  28. Javi dice:

    Es legal en andalucia salir al campo a probar un reclamo de perdiz si escopeta y sin capturarlo

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