¡Ya es oficial! El lobo deja de ser especie cinegética tras publicarse la orden que lo incluye en el LESPRE
El BOE publica hoy la orden que modifica el Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial (LESPRE) incluyendo a toda la población de lobo de España
La orden entrará en vigor mañana, 22 de septiembre, e impedirá el aprovechamiento cinegético de las poblaciones de lobo al norte del Duero
Informa Redacción | El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) no ha esperado al 25 de septiembre y ha publicado hoy en el BOE la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
A pesar de la oposición de ganaderos, principalmente con explotaciones en extensivo, y varias comunidades autónomas que cuentan con población de lobo en sus terroritorios, el Ministerio ha hecho oídos sordos a sus protestas y ha tramitado, finalmente, la propuesta de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) de incluir todas las poblaciones del lobo en España en el LESPRE.
Compatibilidad de medidas vigentes
En cuanto a las medidas de gestión de la especie que puedan adoptarse, la orden se indica que «las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España prevista en la disposición adicional segunda de esta orden».
En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la comunidad autónoma, siempre que cumplan los siguientes criterios:
a) No exista otra solución satisfactoria, esto es cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado, y estas hayan resultado ineficaces, teniendo para ello en cuenta el catálogo de medidas de protección del ganado ante eventos de depredación del lobo publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como otras medidas de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad.
b) Se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie.
c) Se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
Las medidas deberán ser selectivas, realizarse en un tiempo lo más próximo posible al perjuicio y lo más cercano a las explotaciones afectadas y deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las actuaciones de extracción.
Estrategia de conservación y gestión del lobo en España
La orden señala igualmente que la ‘Estrategia de conservación y gestión del lobo’ en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, antes del 31 de diciembre de 2021.
Puedes ver aquí la Orden TED/980/2021 completa.
El mundo rural reivindica frente al MITECO que se frene la inclusión del lobo en el LESPRE
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[…] y León) acordaron realizar un censo coordinado del lobo y han tildado de «desacertada» la inclusión del lobo en el LESPRE «sin razones científico-técnicas que lo avalen, sin conocimiento sobre el estado de […]
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