Todo lo que hay que saber para montar un campo de tiro
El abogado Jaime Valladolid explica que lo mejor es organizar una tirada eventual durante la temporada de caza para así evitar el «calvario burocrático» que supone hacerlo durante la veda.
Con la llegada del buen tiempo, muchas son las cuadrillas de amigos que piensan en organizar una tirada de platos o de pichones. Sin embargo, pocos son los que conocen los requisitos normativos exigidos para la instalación de un campo de tiro eventual.
Pues bien, lo primero que tienen que tener en cuenta es que organizar un evento de estas características no es tarea nada sencilla, por lo que se aconseja que se lleve a cabo con bastante antelación, dado que los trámites burocráticos ya se sabe que son lentos.
¿Qué es un campo de tiro eventual?
Los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3 de manera eventual, en fincas o terrenos rústicos.
Lo primero que necesitamos: autorización
Para poder instalar nuestro campo de tiro eventual, lo primero que necesitamos es la autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde vayamos a ubicarlo. Es preceptiva la previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
Fuera de la época de caza
En el caso de que queramos instalar un campo de tiro eventual durante época de veda tendremos que tener en cuenta que requerirán también de:
- Una autorización previa del gobernador civil de la provincia en que tengan lugar, ahora conocido como subdelegado del Gobierno, que deberá solicitarse, al menos. con quince días de antelación, facilitando la información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. El gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
- Un informe previo del alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil.
Un consejo
Por lo tanto, si queremos evitarnos esta cantidad de trámites es aconsejable, si se puede, organizar la tirada en época de caza, puesto que de lo contrario tendremos que armarnos de paciencia para afrontar este calvario burocrático, que tendrá más posibilidad de acabar en fracaso ante el gran número de instituciones involucradas en el proceso.
Requisitos técnicos
El Anexo B del Reglamento de Armas incluye las restricciones y exigencias técnicas que debe cumplir nuestro campo de tiro eventual:
- Zona de seguridad: Es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:
- Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.
- Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.
- Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad, pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.
Debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde pueden transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas. Asimismo, la zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.
Si la zona de seguridad no es de nuestra propiedad… En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato, deberá obtenerse el consentimiento de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.
Máquinas lanzadoras y sus sirvientes: Ambos deberán estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro. Por ello, la cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.
Zona reservada a los espectadores: deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de cualquier duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.
Cierre o a señalización: lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:
- Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.
- Que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.
- Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de seguridad.
- Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.
Criterio de evaluación
Un campo de tiro eventual reúne las condiciones de seguridad cuando:
- a) Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada, puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y los límites del campo
- b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.
¿Y si no cumplimos estas exigencias?
Pues bien, en caso de contravenir estos requisitos, estaríamos cometiendo una falta considerada como grave al usar armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, que estaría castigada con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
Por lo tanto, es preferible no arriesgarse y solicitar las autorizaciones pertinentes. La falta de prudencia nos puede salir muy cara.
Más información GUARDIA CIVIL
Autorización Campo de Tiro Eventual