¿Tienes dudas sobre la caza del jabalí al salto? Explicamos todos los detalles para su práctica

5 julio, 2021 • Actualidad, Noticias de caza

Desde el pasado 21 de mayo, esta tiene autorizada su práctica en Extremadura

Redacción | La Junta de Extremadura reguló la caza del jabalí al salto en su territorio con la finalidad de favorecer la práctica de la caza sobre la especie e incrementar la efectividad en el control de sus poblaciones.

El jabalí al salto se practica de forma individual o con los cazadores agrupados en cuadrillas, que baten un terreno, con o sin ayuda de perros, con el objeto de abatir los ejemplares de jabalí que se levanten al paso del cazador/es y de los canes.

Además, puede practicarse en el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, perros en madriguera y cacería de zorros.

La orden que permite esta modalidad (Orden de 17 de mayo de 2021) ha suscitado dudas entre los cazadores en lo referente a su aplicación práctica, modelos de autorización y comunicaciones, etcétera, por lo que la Federación Extremeña de Caza ha elaborado una guía informativa al respecto.

Además, durante el mes de julio está llevando a cabo jornadas informativas, donde se explicarán los detalles de la modalidad, en los siguientes municipios:
-6 de julio, Moraleja (Cáceres)
-7 de julio, de Ahigal (Cáceres)
-13 de julio, Jarandilla de la Vera (Cáceres)
-14 de julio, Trujillo (Cáceres)
-20 de julio, Azuaga (Badajoz)
-21 de julio, Almendralejo (Badajoz)
-27 de julio, Olivenza (Badajoz)
-28 de julio, Ruecas (Badajoz)

Comarcas

La orden establece que esta modalidad podrá realizarse en los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor, en los cotos sociales y en las zonas de caza limitada gestionada que estén incluidos en las zonas VC1, VC2 y VC3 del Plan General de Caza de Extremadura.

No puede practicarse en los cotos incluidos en las zonas catalogadas como VC4 y su regulación es distinta si el coto se encuentra en zonas VC1/VC2 o en zonas VC3.

Su práctica debe estar prevista en los planes técnicos, siendo compatible con la realización de acciones por daños. Hasta que se incluya la modalidad en el plan, en el momento de su renovación o aprovechando la presentación de una modificación sustancial del coto, será necesario realizar una solicitud de autorización anual.

Se permite el empleo de cartucho bala para escopeta y un número máximo de 3 perros por cazador y de 15 perros por cuadrilla.

Fechas

En cuanto a las fechas, para la temporada 2021/2022, la orden general de vedas establece que se podrá practicar en los siguientes períodos hábiles, en función de la comarca cinegética:
VC1 y VC2: los previstos para el ejercicio de la caza menor al salto o en mano (durante el ejercicio de las modalidades de perros en madriguera y cacería de zorros, sólo hasta el tercer domingo de febrero).
VC3: desde el sábado anterior al 12 de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

Número de cazadores

En VC1 y VC2 el número máximo de cazadores es de 6 y no está permitida su práctica en las manchas de caza mayor. El empleo de chaleco o chaqueta reflectante y de gorra de alta visibilidad es recomendable. Su uso (chaleco o chaqueta) es obligatorio cuando la modalidad se practique con el fin exclusivo del abatimiento de jabalíes. En estas comarcas no se requieren comunicaciones previas.

En VC3 se permite como singularidad que pueda haber cazadores que permanezcan a la espera, mientras que el resto de quienes forman la cuadrilla, auxiliados por perros, levantan las piezas.

El número máximo de cazadores es de 12 y sí está permitida su práctica en las manchas de caza mayor. El empleo de chaleco o chaqueta reflectante y de gorra de alta visibilidad es obligatorio siempre y para todos los miembros de la cuadrilla. En estas comarcas es obligatorio presentar comunicación previa de cada acción cinegética ante la D.G. de Política Forestal y ante la Dirección de Salud del Área correspondiente.

Control sanitario de las piezas

En cuanto a los jabalíes abatidos, sea cual sea la comarca, la Federación Extremeña recuerda que es obligatorio que sean sometidos al control sanitario y de inspección por parte del órgano competente en materia de salud pública.
Así, en caso de abatir un jabalí, se debe contactar con el veterinario oficial para que proceda, lo antes posible, a realizar la inspección. La tasa por inspección en 2021 es de 9,53 euros por pieza.

La gestión de los SANDACH, independientemente de la comarca, es la misma que ya existía para la modalidad de aguardo o espera. Por tanto, en cotos sociales, se permite el enterramiento in situ, siempre que el destino sea autoconsumo y la categoría de SANDACH sea C2 o C3 (es decir, que no haya sospecha de enfermedad)

Sociedades

Las sociedades de cazadores que quieran cazar el jabalí al salto deben seguir los siguientes pasos:

1º. Presentación de la solicitud de autorización anual de jabalí al salto
-La deberán presentar todas las sociedades, independientemente de que se encuentren VC1, VC2 o VC3.
-Pueden contactar con la Federación Extremeña de Caza para la tramitación de la solicitud. Y para quien quiera presentar la solicitud por sí mismo, el modelo está disponible en este enlace.
-Deberá presentarse todas las temporadas hasta que la modalidad esté contemplada en el Plan Técnico.

2º. Presentación de las correspondientes comunicaciones previas a la Dirección General de Política Forestal y Dirección de Salud del área correspondiente.
-La comunicación previa solamente tienen que presentarla las sociedades que se encuentren en VC3.
-Pueden contactar con la Federación Extremeña de Caza para la tramitación de la comunicación previa. Y para quien quiera presentar las comunicaciones por sí mismo, el modelo está disponible en este en este enlace.
Cada acción cinegética requiere una comunicación.
-Tasa modelo 50: Código 12055-6. Importe para sociedades: 8,50 euros (en 2021).
-La comunicación previa debe presentarse a la D. G. de Política Forestal con un mínimo de cinco días de antelación (a contar desde la fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura).
-La comunicación previa a la Dirección de Salud debe hacerse como mínimo con una semana de antelación.

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