¿Se permiten las intervenciones en orejas y rabos de perros de caza?

El abogado Jaime Valladolid cuestiona la obligatoriedad del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía y enumera las distintas normativas autonómicas al respecto.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía entró en vigor el 1 de febrero, pero no modificó directamente las diferentes normas autonómicas al respecto. En su artículo 10.1 prohíbe «las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos» y concretamente las referidas al corte de rabos u orejas. Solo se establecen dos excepciones. La primera es que un veterinario considere necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado, y la segunda es para impedir la reproducción.

El abogado Jaime Valladolid se plantea si es de aplicación directa lo dispuesto en el Convenio Europeo y mantiene que aunque forme parte del nuestro ordenamiento esto no es suficiente para que se aplique de forma directa. El letrado especializado explica que lo relevante es que distintas disposiciones de esta norma puedan serlo. Para ello, y basándose en sentencias previas, es necesario que se den tres requisitos:

1- Que contenga disposiciones susceptibles de incidir directamente en la esfera de particulares, al reconocerles derechos o imponerles obligaciones.

2- Las normas deben ser autoejecutivas, lo que significa que la redacción sea clara y precisa y permita la aplicación directa sin tener que recurrir al ulterior desarrollo legal o reglamentario que establezca la voluntad del estado.

3- Que el ordenamiento interno reconozca a las normas de derecho internacional aplicabilidad directa, de manera que no sea necesario la promulgación de una disposición formal de recepción de los tratados.

En el caso del corte de orejas y rabos en perros de caza, explica Valladolid, «debería efectuarse un desarrollo normativo al objeto de clarificar qué intervenciones quirúrgicas persiguen la consecución de fines curativos y si lo serían o no los recortes de orejas y rabos por motivos funcionales y de bienestar animal —para evitar futuras heridas y laceraciones— realizadas por veterinarios autorizados». Añade que «esperar a que el perro sufra las lesiones para su autorización sería un auténtico dislate, sobre todo para el propio animal».

Casos por comunidades autónomas

Aunque el Convenio de Protección de Animales ratificado por España no ha supuesto una modificación directa de las diferentes normas autonómicas en materia de protección animal, es procedente realizar un repaso legislativo sobre el régimen aplicable a esta práctica hasta tanto se produzca una reforma con rango de Ley que lo modifique: