Delitos e infracciones administrativas en la caza

Comenzamos una serie de artículos escritos por abogados de Caracas 9 Asesores que son de mucha utilidad para los cazadores porque pretenden explicarles la legislación que les concierne.

La vigente Ley estatal de Caza data del año 1970. Desde esa fecha, diversas modificaciones de la legislación vigente obligan a poner al día algunas cuestiones importantes para que todos aquellos que practican la caza lo hagan con la seguridad de no estar incurriendo en delito o infracción administrativa.

La última de las modificaciones legislativas más importantes se produjo en marzo de 2015, cuando se publicó una Ley Orgánica que modificó el Código Penal derogando la figura de la falta penal y estableciendo de nuevo el “delito leve”.

En cuanto a los que nos afecta en el ámbito cinegético se mantiene la distinción entre delitos e infracciones administrativas.

Delitos

Los delitos están dirigidos a prohibir y castigar aquellas conductas que se consideran especialmente lesivas para la sociedad. La principal norma es el Código Penal aplicable a todo el territorio estatal. Las sanciones derivadas de los delitos son impuestas por un juez después de la celebración de un juicio (en el que será necesario contar con un abogado), y obtener una sentencia, y previamente tiene que producirse una denuncia de los hechos constitutivos del posible delito.

Hasta el año 2015 en que se reformó el Código Penal se distinguía entre delito y falta, siendo esta última una infracción de menor entidad, pero la reforma suprimió las faltas y actualmente se distingue entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves, basando su diferencia en pena que llevan aparejada.

Los delitos y sus sanciones relacionadas con la caza, los animales y las armas son:

Delitos relativos a la protección de la fauna y animales domésticos: Arts. 334, 335, 336, 336 y 337 del Código Penal. Las sanciones previstas, según el tipo de infracción, pueden llegar hasta un máximo de 2 años de prisión, 24 meses de multa o 5 años de inhabilitación especial para profesión y oficio o para el ejercicio del derecho a cazar.

A modo de ejemplo, se considerará delito cazar especies sobre las que exista una prohibición expresa por las normas específicas sobre su caza, debiendo entenderse por  «expresamente prohibido» al supuesto de caza o pesca de especies declaradas por las Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca en general, pero posteriormente prohibidas (por ejemplo, al comprobarse una disminución sustancial del número de individuos de la especie) o con una prohibición específica respecto a un determinado número de ellas o en una zona (por ejemplo, de comprobarse que sufren de sarna o algún otro tipo de parásitos o enfermedad similar, etc.).

Sin embargo, no se considerará delito sino infracción administrativa cuando se cace sin autorización una especie autorizada bajo un régimen especial de permisos y limitaciones.

De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos: Arts. 563 y 564 del Código Penal. Las sanciones previstas este tipo de delitos pueden llegar hasta un máximo de 3 años de prisión.

Como ejemplo de algunas de las acciones que hasta el año 2015 estaban considerados como delitos y ahora se trata de infracciones administrativas está el realizar actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que sean exigibles legalmente para su ejercicio. También se destipifica como falta la desobediencia leve a la autoridad y sus agentes, siendo sancionada en el orden administrativo con sanción dineraria.

Al contrario está el hacerse pasar por guarda usando pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoraciones oficiales, que al pasar a tener consideración de delito, aunque leve, pasa de tener una pena de localización permanente de 2 a 10 días o multa de 10 a 30 días, a una pena de multa de 1 a 3 meses.

Infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionadas por la Administración Pública, si bien las decisiones sancionadoras son recurribles ante los juzgados y tribunales contencioso-administrativos. Los cazadores acusados de haber cometido una infracción administrativa tienen el derecho a presentar alegaciones y todas las pruebas que consideren necesarias para su defensa.

A diferencia de los delitos, tanto la Ley de Caza estatal como las leyes autonómicas contienen un catálogo de infracciones y sanciones administrativas, lo que obliga a los cazadores a tener en cuenta la Comunidad Autónoma en la que están cazando.

Las sanciones que se prevén para las infracciones administrativas comprenden tanto multas económicas de diferente cuantía, en función de la gravedad de la conducta, como la  privación de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla.

El catálogo de infracciones es amplio y por eso se debe tener especial cuidado para no incurrir en una infracción. Así, entre las infracciones administrativas más comunes están la de hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades, cazar en época de veda, cazar de noche, sin licencia, con armas de fuego o accionadas por gas o aire comprimido, auxiliándose de los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial, cazar en situación de visibilidad reducida.

Especial mención debemos hacer al seguro obligatorio. Las licencias de caza carecerán de validez cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del contrato de seguro obligatorio. Asimismo, se prevé como infracción administrativa la de cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.

María Soledad García Martín y José Rodríguez García