Responsabilidad en los accidentes provocados por atropello de fauna salvaje
El equipo de Caracas 9 Asesores explica a quién se atribuye la responsabilidad en los accidentes de tráfico provocados por el atropello de animales silvestres.
A pesar de que la reforma de la responsabilidad por atropello de animales tuvo lugar con la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en mayo de 2014, sigue suscitando dudas a la hora de saber cómo actuar ante un accidente con un animal en la carretera, bien sea especie cinegética, animal doméstico o de compañía.
Según los datos de la Dirección General de Tráfico, la mitad de los conductores se ha visto alguna vez en situación de riesgo por un animal y casi el 80% de los accidentes se producen en carreteras secundarias, donde tenemos más probabilidades de enfrentarnos a este problema. Pero no solo es cosa de animales salvajes, ya que casi el 38% de los animales que provocan accidentes son domésticos. Entre los animales salvajes el jabalí y el corzo son lo que protagonizan mayor número de accidentes. Los últimos datos conocidos sobre siniestralidad que corresponden al año 2015, hubo un total de 433 accidentes con víctimas, de las cuales hubo 5 muertos, 38 heridos hospitalizados y 505 heridos no hospitalizados.
Con anterioridad a la reforma de 2014 la responsabilidad del poseedor de los animales o de la persona o entidad que disfruta de su aprovechamiento, en cuanto a los daños causados por los mismos, era incontrovertida. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas el conductor era responsable cuando se le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación.
La modificación operada por la Ley 6/2014 en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, supuso un cambio radical en este ámbito, trasladando al conductor del vehículo la responsabilidad en los casos de accidentes de circulación provocados por el atropello de especies cinegéticas en vías públicas, estableciendo dos excepciones, en que pueden ser responsables el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno y el titular de la vía pública. Se excluye de toda responsabilidad a la Administración gestora de la caza y las especies cinegéticas (En este último ámbito habrá que estar a lo dispuesto en las normas autonómicas que pueden establecer un régimen distinto).
Por lo tanto, con carácter general la responsabilidad se distribuirá de la siguiente manera:
1. El conductor del vehículo y su aseguradora – Regla General: Con la nueva regulación, en los casos de colisión con animales que no tengan dueño la responsabilidad aserá del conductor del vehículo, al considerarlo un riesgo propio de la circulación con vehículos y no un riesgo derivado de la tenencia y explotación de un coto.
Si el accidente produce daños corporales a ocupantes del vehículo que colisiona con el animal, o a terceras personas, en la medida en que no haya otro sujeto responsable, se responsabilizará al conductor que colisiona y responderá su compañía de seguros. Respecto a los daños del propio vehículo que colisiona o su conductor, los tendrá que soportr el propio conductor salvo que haya concertado un seguro a todo riesgo que cubra ese daño.
2. El títular de la vía: Los Tribunales suelen apreciar la responsabilidad de la Administración estatal o autonómica titular de la vía en dos casos: cuando no se ha señalizado correctamente el peligro del paso de animales cuando la presencia de animales es habitual, o por falta de vallado en autovías. Ahora bien, la Administración no será responsable cuando no era posible el cerramiento de la zona en la que se encuentran los animales.
La responsabilidad también podrá recaer en las empresas concesionarias de autopistas, al recaer la responsabilidad en estas empresas sobre la conservación de la vía, sus accesos, señalización y demas servicios. En estos casos se considera que aquel que se beneficia de una actividad o explotación asume los riesgos de la misma. En otras ocasiones se ha condenado a estas empresas considerando que los usuarios de las autopistas que sufren el accidente se un consumidor, por lo que el prestador del servicio, en este caso la empresa concesionaria de la autopista, debve garantizar el correcto uso de ese bien o servicio.
3. Responsabilidad del propietario de animal o del titular del coto: Tratándose de animales domésticos, se responsabiliza al propietario del animal por los daños causados, aunque el animal se le haya escapado, salvo que el daño provenga de culpa exclusiva de la víctima o de fuerza mayor. En ocasiones se ha responsabilizado tanto al propietario del animal como al titular de la vía o al concesionario de la autopista.
En el caso de piezas de caza, con carácter gneral se atribuye la responsabilidad al conductor del vehículo, y el titular del coto únicamente responderá de la irrupción de los animales cuando sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo ese mismo día o que haya concluido doce horas antes del atropello.
A modo de recapitulación, con carácter general, el conductor debe soportar los daños propios y, junto a su compañía de seguros, asumirá la responsabilidad por daños corporales a ocupantantes y terceros, aunque no exista culpa o negligencia por su parte, si bien deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones:
- Cuando se trate de un animal doméstico y pueda identificarse al propietario, será responsable el propietario del animal.
- Si se trata de una especie cinegética, es necesario considerar si se puede determinar el coto del que procede y, si es de titularidad privada, si ese día o en las 12 horas anteriores ha habido una cacería colectiva.
- Cuando la colisión se produzca con un animal que proceda de un aprovechamiento cinegético de titularidad pública o se trate de una especie protegida, si ha existido responsabilidad de la Administración por funcionamiento normal o anormal de sus servicios.
- Ante la falta de señalización en lugares de paso de animales o exista una deficiente conservación del vallado, se podrá imputar la responsabilidad al titular de la vía.
- Cuando la colisión se produzca en una autopista y el concesionario debe responder en aplicación de la legislación de protección al consumidor.
María Soledad García Martín y José Rodríguez García