Reflexiones sobre las supuestas colecciones ilegales de trofeos de caza, por José Luis López-Schümmer
En las últimas semanas la prensa nos ha sorprendido con titulares muy escandalosos sobre las incautaciones o investigaciones por parte del SEPRONA de enormes colecciones de trofeos presuntamente ilegales, creando con ello una alarma social injustificada.
Las noticias bramaban: “Un museo clandestino” o “Piezas valoradas en más de 29 millones” y otras muchas lindezas por el estilo. No quiero entrar a valorar el escaso conocimiento de muchos medios generalistas cuando comentan noticias por el estilo, ni su nula cultura en temas relacionados con la fauna o flora. Sí me gustaría recordar, sin embargo, que en España existe la presunción de inocencia que es vulnerada de forma sistemática por la prensa, tertulianos e incluso por agentes de la autoridad con sus comentarios.
El cazador es juzgado y sentenciado por la prensa y, hasta el teniente jefe de la operación del SEPRONA, se atreve a pronosticar, en un caso concreto, el destino final de los trofeos incautados sin haber tenido en cuenta el análisis pertinente de las pruebas o documentos presentados por su legítimo propietario.
Me gustaría pedir, con todo el respeto y cariño que siento por la Guardia Civil, que solo se hagan estas exhibiciones de trofeos “ilegales” cuando el juez haya dictaminado que realmente lo son, pues de lo contrario estamos ante un mero show que tan poco prestigio aporta a los que lo hacen y que, desde luego, vulnera la presunción de inocencia del investigado y crea alarma social injustificada.
Sin embargo, antes de entrar en materia, sí quiero afirmar que un museo que su propio dueño ha mostrado públicamente en televisión no puede ser, en ningún caso, clandestino. Y también me atrevería a asegurar que más del 95% y seguramente el 100% de los animales o trofeos que componen estas colecciones que se exhiben para público escarnio de los cazadores se han cazado respetando las leyes del país de donde provienen y se han traído a España siguiendo la normativa vigente en el momento de la importación.
También quiero desmentir que el valor de una colección como esta pueda estar valorada en 29 millones de euros, dado que el valor medio de cada uno de los 1.000 animales que componen la colección superaría los 29.000 € por trofeo, lo que es absolutamente imposible; pero luego volveré sobre este asunto.
Para ir centrando el tiro, empecemos por clasificar el tipo de trofeos de caza que cualquier persona, sea cazadora o no, puede tener en una colección en España. En mi opinión, la primera clasificación que se puede hacer es según la procedencia de los trofeos: estos pueden ser originarios de nuestra tierra o bien importados de terceros países.
Vamos a analizar en primer lugar los trofeos originarios de nuestras sierras. Dentro de este epígrafe podemos hacer dos nuevas distinciones: animales que fueron cazados legalmente y animales que fueron cazados de forma ilegal. Es muy importante el matiz del tiempo para analizar la legalidad, dado que hoy día existen muchas especies que están protegidas, pero que no lo estaban en el pasado.
Por ejemplo, el lince ibérico cuya caza se prohibió en 1973, la avutarda a principios de los años 80 o el urogallo a finales de los 70. Otro ejemplo es el lobo ibérico, cuya población al norte del río Duero ha entrado en el listado de especies protegidas a finales de 2021. Existen algunos animales que ni siquiera eran especies cinegéticas, sino alimañas, hasta que la ley de caza de 1970 las “ascendió” en el escalafón dotándolas de periodos de veda y una protección adecuada.
Es evidente que este matiz es importante porque un lince cazado en 1965, una avutarda de 1978 o un urogallo de 1957 que adornasen una colección de trofeos son perfectamente legales. Lo mismo que muchas rapaces – águilas reales o búhos – que se exhiben en bares o restaurantes de comarcas rurales, porque su captura fue perfectamente legal. A sensu contrario, la tenencia o exhibición de estos mismos animales si fueron cazados cuando ya estaban vedados sería ilegal. Lo mismo que sería ilegal la posesión de trofeos de animales cuya caza es legal – ciervos, jabalíes, corzos etc. – si estos fueron abatidos de forma furtiva. (En propiedad ajena, durante el periodo de veda o excediendo los cupos autorizados).
El problema para los propietarios de estas colecciones radica en poder demostrar de forma fehaciente la legalidad de los trofeos ante una inspección del SEPRONA. Pero, lo que no es de recibo, es que, al ver cualquier colección importante, la prensa, en un ejercicio de amarillismo de los más atrevido, o incluso el SEPRONA den por hecho su ilegalidad y monten un circo mediático sin esperar a analizar las pruebas pertinentes.
Quiero recordar que en el pasado no siempre se emitían permisos, ni se adjudicaban precintos, es más, la ley tampoco obligaba a conservar esos documentos durante toda una vida. Los presuntos delitos también prescriben. Es por esto que a mí me causa estupor que la Guardia Civil o el juez instructor inviertan la carga de la prueba y dejen al cazador en una situación de inseguridad jurídica y de desamparo muy notable.
¿No debería ser la propia Guardia Civil la que debería demostrar el presunto delito? Y, desde luego, no invertir la carga de la prueba y obligar al cazador a presentar documentos que en la mayoría de los casos no existen, porque en su momento ni siquiera se expedían.
Esta inseguridad jurídica y la sensación actual de indefensión que sufrimos los cazadores podría salvarse con regularizaciones de trofeos antiguos, es decir, una especie proceso de amnistía. Incluso si el SEPRONA observase indicios claros de delito durante el proceso de regularización podría investigar los casos flagrantes de forma más concienzuda.
Con esta “amnistía” daríamos una certidumbre a muchos propietarios que ahora están sujetos al juicio público de la prensa y las redes sociales y, por supuesto, a sanciones e incautaciones. Estas amnistías ya se han hecho en el pasado, la última, si mi memoria no me falla, fue en 2008, pero fue poco publicitada y, por tanto, poco eficaz.
Lo cierto es que demostrar la legalidad, o hacer una prueba pericial de antigüedad, es tan incierto y difícil que esta regularización que propongo debería ser planteada de forma ordenada en todo el territorio para acabar con este problema. Otra solución podría ser que las autoridades pertinentes aceptaran de buen grado los “indicios” de legalidad de los trofeos. Por ejemplo, juramento de testigos ante notario, presentación de fotografías o billetes de avión antiguos o dictámenes periciales de asociaciones de taxidermistas que fijasen la antigüedad del animal naturalizado.
Esta aceptación de indicios de legalidad también podría ayudar a terminar con la inseguridad que padecemos. Como última alternativa, y dejo la pelota en el tejado de la administración, son las autoridades las que deberían dar unas pautas claras para que todos los cazadores puedan regularizar sus pabellones de trofeos y no estar todo el día con la espada de Damocles sobre la cabeza por ese trofeo de lobo naturalizado que cazó el bisabuelo en 1947 o esas figuritas de marfil que compró una tía abuela en un viaje a la India en 1974.
Vayamos ahora al segundo grupo, menos numeroso, pero más apetitoso para el gran público que está conformado por los trofeos cazados o comprados en el extranjero.
En este segundo grupo las fechas también son muy importantes porque el estatus de conservación de numerosas especies ha sufrido cambios durante el siglo XX y algunos animales que hoy están en peligro de extinción eran muy numerosos hace cincuenta o cien años.
En los trofeos del extranjero hay dos métodos para demostrar la legalidad de especies amenazadas o “sensibles”: la antigüedad y, en trofeos más modernos, la tenencia de lo que vulgarmente llamamos “el permiso CITES” o simplemente “el CITES”. ¿Y esto qué es?, dirán los menos informados. Según la propia agencia “la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.”
Este convenio fue firmado en los años 70 por los miembros de la IUCN. La UE se adhirió al convenio en 1984 y su aplicación se concretó mediante un reglamento de 1996 que fue ampliado en 2006. El convenio incluye miles de animales y plantas y los clasifica en tres categorías – recogidas en los Apéndices I, II y III. El apéndice I incluye especies en peligro de extinción, el II las especies amenazadas y el III especies amenazadas en, al menos, un país.
Como parece obvio, la posibilidad de importar o comerciar con animales del Anexo I es más difícil, aunque todos los animales recogidos en los tres apéndices están sujetos a cupos muy estrictos y a normas de importación muy rigurosas. El país exportador recibe de la CITES un cupo determinado y debe adjudicar a cada animal un número y, posteriormente, el país receptor debe admitirlo antes de autorizar la importación. En algunos casos se debe tramitar incluso un permiso pre-CITES en el país destinario. Si un coto de caza o una concesión no tiene cupo de permisos CITES para una especie no podrá cazarla, aunque la caza sea legal en su país.
Veamos casos concretos: todos los felinos y osos pertenecen al apéndice II, excepto algunas especies como el jaguar, el tigre, el leopardo de las nieves o el oso panda que están en el anexo I. Puede darse también el caso de algunas especies que estén en el anexo I en unos países y en el II en el resto; este es el caso del puma de Costa Rica. Hay otras especies como el guepardo que estando en el anexo I tienen cupos legales para exportar en determinadas naciones. Namibia, por ejemplo, puede exportar 150 ejemplares al año.
Todo ello, como digo, está muy controlado, pero CITES quiere premiar a los países que hacen un gran esfuerzo de conservación gracias a la caza deportiva y, por ello, autoriza el comercio de unos pocos ejemplares, incluso de trofeos encuadrados en el Apéndice I. Hay casos muy curiosos en los que un país exportador tiene permiso para cazar un animal determinado, pero el país importador no acepta la introducción en sus fronteras. Este es el caso del oso polar que CITES autoriza a cazar en Canadá, pero que los EE.UU. no admiten que sea importado a su país. Esto mismo ocurre con los lobos de Bielorrusia que la UE no acepta o los leones de Benín.
Dentro de este complejo mundo hay también excepciones. Por ejemplo, la de los animales criados en cautividad. Este sería el caso del adax, un antílope originario del norte de África que está en peligro crítico de extinción en su hábitat original, pero que fue reintroducido en ranchos de los EE.UU. dónde puede cazarse sin problema. Este es otro de los motivos por el que los medios suelen cometer errores, porque citan animales en peligro de extinción sin verificar si proceden de su hábitat original o bien fueron reintroducidos en otras comarcas del mundo donde han prosperado.
A todos estos papeleos de las oficinas de CITES se unen otros muchos: permisos sanitarios, certificaciones o desinfecciones de veterinarios o taxidermistas, tasas arancelarias, pagos de IVA en aduanas u otros trámites en agencias de transportes. Con esto, ¿qué quiero decir? Pues básicamente que es casi imposible introducir en España o en la UE un animal cazado legalmente sin hacer estos trámites y también que es casi imposible matar decenas o cientos de animales de forma ilegal y luego exportarlos a la UE. Simplemente no se puede.
Un cazador normal ni tiene los contactos, ni los conocimientos para hacerlo. No digo que no sea posible traer un solo animal escondido en una maleta, arriesgándose a una detención o a la cárcel en un país poco desarrollado, pero hacerlo de forma sistemática, en muchos países, con variadas especies o con cientos de animales es sencillamente imposible. Hay demasiadas agencias y países involucrados para que sea realista pretender hacerlo.
Pero veamos ahora los diferentes casos. Un animal que no pertenece a la lista CITES se puede importar sin problemas y no olvidemos que estos trofeos suponen la gran mayoría de los animales que cazamos en el mundo: íbices, rebecos, muflones, antílopes, suidos, cérvidos o bóvidos.
Por supuesto, que una especie o subespecie concreta dentro de estos grupos de animales sí puede estar protegida, pero la mayoría de las poblaciones son estables y numerosas y no presentan problemas de protección. Estos animales, en su mayoría, solo requieren un permiso de importación, permisos sanitarios y el pago del IVA correspondiente. Estos animales no presentan problemas legales de importación. No olvidemos que estos animales representan, como dije, el grueso de cualquier colección de trofeos.
En segundo lugar, están los animales más “sensibles” que son aquellos que pertenecen a los apéndices I, II o III de CITES. En este caso hay dos opciones: si los animales fueron cazados antes de 1986, que es cuando España firmó el convenio CITES, no hay ningún problema y todos son legales. De todas formas, hay personas que argumentan que esa fecha debería retrasarse a 1996 que es cuando entró en vigor el reglamento 2739/197 y el Reglamento del CE.
En cualquier caso, si la cacería fue posterior a 1986 y el animal cazado está incluido en uno de los apéndices citados, el cazador deberá tener el permiso CITES correspondiente, que acredite su importación de forma legal a la UE. Esto es importante porque es frecuente que la copia original la tenga el agente de aduanas o el taxidermista. De todas formas, en las bases de datos de la oficina de CITES en España que hasta 30/12/21 dependía del Ministerio de Comercio e Industria figuran todos los animales importados con el nombre de la especie y del cazador. Desde el 1/1/22 este organismo depende del Ministerio de Transición Ecológica.
Sin embargo, como dije más arriba, el CITES no es la única prueba para la legalidad de un safari, sino que siempre debemos tener en cuenta la fecha de la cacería. Por ejemplo, en Kenia está prohibida la caza desde 1977. Por este motivo un animal cazado en aquel país antes de esa fecha sería perfectamente legal por dos motivos: primero porque no existía el convenio CITES y segundo porque la caza era legal en ese país.
El problema vuelve a ser el mismo, ¿cómo demuestro ante un juez que los colmillos de elefante de mi salón pertenecen a esa categoría? ¿Cómo acredito que los importó mi abuelo en 1967? En este supuesto también deberían abrirse plazos de regularización o amnistías que permitiesen a los propietarios de los trofeos ganar seguridad jurídica o la administración debería fijar reglas claras para que cada persona pueda regularizar su situación.
Como queda demostrado la posibilidad de que un cazador deportivo tenga una gran colección de trofeos ilegales es poco menos que imposible. Es probable que no todos estén regularizados o que le resulte difícil justificar su procedencia (mediante facturas, billetes de avión o viejas fotografías), pero esto no significa, ni mucho menos, que estemos ante un traficante de animales en peligro de extinción Una vez más debería primar la seguridad jurídica y la carga de la prueba debería recaer en la Guardia Civil.
Para finalizar quiero recordar que todos los animales del Anexo I y muchos del Anexo II no se pueden vender, mientras que todos los del Anexo III y algunos del Anexo II B sí podrían ser vendidos de forma libre o bien ser comercializados bajo unas condiciones determinadas.
Así, si soy propietario de un león, un leopardo, un elefante o un rinoceronte blanco los puedo mantener y exhibir en mi casa, pero no los puedo vender bajo ninguna circunstancia. Por este mismo motivo comentaba al principio que es imposible que la colección citada por la prensa valga 29 millones de euros dado que los animales que, en teoría valdrían más dinero por ser más raros, tienen prohibida su comercialización.
Por supuesto que si los animales en cuestión fueron cazados o comprados antes de la firma por parte de España en 1986 del convenio CITES sí se podrían vender. Para que no queden dudas y se pueda seguir el rastro, los colmillos de elefante vienen marcados con un número de serie y los rinocerontes llevan un microchip incrustado para evitar precisamente que se comercie con ellos.
Esta prohibición de vender o ceder trofeos crea una nueva problemática: las herencias. ¿Qué hacen los herederos de una colección de trofeos? Sabemos que no pueden venderla, pero cada vez es más posible que tampoco la puedan o quieran mantener por falta de interés o de espacio físico. ¿Cómo solucionamos este problema cada vez más frecuente? ¿Podemos cederla? ¿Destruirla? ¿Subastarla? Una vez más la administración debería dar pautas y establecer, por ejemplo, que la herencia sea un título legal de propiedad y no exigir pruebas para su regularización.
Como resumen conviene recordar que la caza en España y en el extranjero está muy regulada, los animales amenazados están sujetos a cupos muy estrictos que fijan organismos internacionales y todo el proceso de importación y exportación está sometido a controles de varios organismos que hacen que el proceso sea transparente y perfectamente legal. Por otra parte, en colecciones antiguas, previas a la implantación de normas internacionales existe muy poca documentación. No creemos falsos problemas donde no los hay.
José Luis López-Schümmer
Presidente de Fundación Artemisan