Prohibido cortar el rabo y las orejas a los animales de compañía
El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía ha entrado en vigor este jueves y prohíbe estas acciones, además de regular otras relativas a la tenencia o uso de mascotas con fines comerciales, publicidad, espectáculos, muestras o concursos.
Cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticos o más allá de los fines curativos o bien regalar mascotas como premio o gratificación está prohibido desde este jueves, 1 de febrero de 2018, tras la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.
Este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre aunque no ha entrado en vigor hasta el 1 de febrero. El texto establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.
Además, fija que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario y las que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.
Convenio Europeo
A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo aprobado expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por veterinario o persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.
En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Del mismo modo, el convenio prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otros métodos de asfixia, el uso de venenos o drogas, la electrocución a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento.
Del mismo modo, establece los límites a la tenencia de mascotas, las formas de reducción de animales vagabundos, aboga por no incentivar la reproducción no controlada a través de la estimulación de la esterilización o alentar que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos lo pongan en conocimiento de las autoridades.
Con su entrada en vigor, España se compromete a fomentar los programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de este convenio.
Sobre regalar mascotas
En particular, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.
El convenio regula también distintos aspectos como su mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos, entre otras cuestiones.
En definitiva, este texto tiene como objetivo garantizar que «nadie» deberá infringir «innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía» o que «nadie» deberá abandonarlo. Del mismo modo establece las responsabilidades de los amos en cuanto a su salud, bienestar, alojamiento, cuidados o atención y para poner todas las medidas razonables para impedir que se escape.
El Convenio europeo sobre protección de animales dice en su artículo 10:
Artículo 10
Intervenciones quirúrgicas
1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
a. el corte de la cola;
b. el corte de las orejas;
c. la sección de las cuerdas vocales;
d. la extirpación de uñas y dientes.
2. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:
a. si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado;
b. para impedir la reproducción.
Informa elperiodico.com