Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana 2013-2014

La orden de vedas de la Comunidad Valenciana disponible ya para todos los cazadores desde el 12 de Julio, es decir, es una de las últimas en aprobarse.  Os la contamos a continuación en castellano.  En el boletín de la comunidad esta también en Valenciano.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas es la que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en su artículo 33, y debe de aprobarse mediante orden de la consellería competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2013-2014 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana:

artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte en cuanto al resto de espacios cinegéticos serán de aplicación las resoluciones aprobatorias de planes técnicos de ordenación cinegética, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas necesarias en beneficio de la protección de los recursos cinegéticos o faunísticos A este respecto en atención de la sentencia número 887 de 23 de julio de 2012, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana por la que se excluía a la tórtola turca del listado de especies invasoras de la Comunitat valenciana, cabe modificar aquellas resoluciones de planes técnicos que contemplaran la caza de la tórtola turca (Streptopelia decaocto) motivada exclusivamente por su condición de especie invasora, ya perdida; ello, sin perjuicio de habilitar su controles en dichos planes cuando existan razones para ello en virtud del artículo 15.2 de la Ley 13/2004, de Caza.

Igualmente para la temporada 2013-2014 se hace preciso regular determinados aspectos en beneficio de un ordenado aprovechamiento en caso de omisión o indefinición de los mismos en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos, como son el número de perros a utilizar en la caza menor, así como atender la singularidad de determinados espacios como son los cerramientos cinegéticos, cuya singularidad no vino reflejada en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control de jabalí en la Comunitat Valenciana.

Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2013-2014 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2013-2014, son las siguientes:

a. Caza menor no acuáticas:

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Liebre (Lepus granatensis).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes) (*).

Faisán (Phasianus colchicus).

Codorniz común (Coturnix coturnix) (*).

Becada (Scolopax rusticola).

Paloma torcaz (Columba palumbus) (*).

Paloma bravía (Columba livia) (*).

Paloma zurita (Columba oenas) (*).

Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*).

Avefría (Vanellus vanellus).

Urraca (Pica pica) (*).

Grajilla (Corvus monedula) (*).

Corneja (Corvus corone) (*).

(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

b. Caza menor, aves acuáticas:

Ánsar común (Anser anser).

Ánade azulón (Anas platyrhynchos).

Ánade friso (Anas strepera).

Silbón europeo (Anas penelope).

Ánade rabudo (Anas acuta).

Cuchara común (Anas clypeata).

Pato colorado (Netta rufina).

Cerceta común (Anas crecca).

Cerceta carretona (Anas querquedula).

Porrón común (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Focha común (Fulica atra).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

Gaviota reidora (Larus ridibundus).

Gaviota patiamarilla (Larus michahellis).

c. Caza mayor:

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Ciervo (Cervus elaphus).

Corzo (Capreolus capreolus).

Gamo (Dama dama).

Jabalí (Sus scrofa).

Muflón (Ovis aries)

Arruí (Ammotragus lervia)

Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:

La caza del conejo con perros y sin armas

Periodo: desde el 21 de julio al 25 de diciembre de 2013.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Queda prohibido el empleo de galgos desde el 21 de julio hasta el 11 de octubre de 2013, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

Cetrería

Periodo: desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014.

Días hábiles: todos los días. Horario general.

Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas de escape, debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

Caza con arco

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas:

a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.

b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

– Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.

– Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.

c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:

– Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

– Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.

– Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

– Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

Caza con escopeta en puestos fijos

Especies autorizadas:

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma zurita (Columba oenas)

Corneja (Corvus corone).

Grajilla (Corvus monedula).

Urraca (Pica pica).

Zorro (Vulpes vulpes).

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Gaviota reidora (Larus ridibundus).

Gaviota patiamarilla (Larus michahellis).

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual –por cazador y día– de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común, zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por especie.

Los cazadores para el cobro de las piezas podrán auxiliarse de hasta un máximo de dos perros por cazador.

Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas.

En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39 de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas franjas de terreno.

Caza en mano o al salto

Especies autorizadas: especies de caza menor contempladas en el artículo 2 de la presente orden.

Periodo: del 12 de octubre al 3 de noviembre de 2013.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.

Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de perros por cazador de 2. 

Caza en ganchos para el jabalí y el zorro.

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.

En cuanto a las condiciones y normas de seguridad para el jabalí, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto

Se autoriza dicha captura a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que cuenten con una autorización excepcional y expresa expedida por la correspondiente dirección territorial y hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas, en virtud de los artículos 10 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

Periodo: se establecen dos periodos denominados A o de verano y B o periodo otoñal.

Autorizaciones: la autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista solo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar periodo y provincia.

Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:

Provincia   Cantidad

Alicante            1.700

Castellón           800

Valencia          1.500

Totales            4.000

Especies:

Jilguero (Carduelis carduelis)

Pardillo común (Carduelis cannabina)

Verderón común (Carduelis chloris)

Verdecillo (Serinus serinus)

Pinzón común (Fringilla coelebs)

Días hábiles en periodo A: julio, 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28; agosto, 3, 4, 10, 11, 15, 17, 18, 24 y 25.

Días hábiles en periodo B: octubre, 4,5,6,11,12,13,18,19,20,25,26 y 27; noviembre, 1,2,3,8,9 y 10.

El cupo máximo de captura por día, entre todas las especies es de 10, de esos 10 no podrá superarse el número de tres pardillos ni de cinco verdecillos por día.

Cupo total: 90.000

 A efectos de controlar el cupo total por especie las federaciones o asociaciones se proveerán de anillas oficiales para colocar en campo y a repartir entre sus asociados que cuenten con autorización, quedando prohibida la tenencia de aves juveniles que no vayan provistos de la anilla correspondiente. El titular de la autorización estará obligado al anillamiento de todas las aves que retenga tras su captura en red con las anillas que le habrán sido entregadas por su federación o asociación, e independientemente de que las aves queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas posteriormente tras su selección por su aptitud para el canto.

Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar durante la temporada es de 30.  Del total de 30, que, en su caso se capturen, solo podrán retenerse en cautividad 20 aves.

Condiciones específicas

Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través de los representantes de federaciones o asociaciones ornitológicas silvestristas.

Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.

En los meses de julio y agosto solo pueden capturarse ejemplares juveniles.

Sólo pueden utilizarse reclamos y cimbeles naturales de las especies objeto de captura. Las aves de reclamo estarán separadas en jaulas independientes y las aves que actúen como cimbel, en número no mayor de seis irán provistas de los elementos propios para su función y sin necesidad de que vayan anilladas.

La captura se realizará gracias a la actuación de los reclamos sin poderse utilizar cebaderos o bebederos artificiales.

En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético por escrito.

No podrá practicarse la captura en espacios vallados para protección de viviendas ni en el interior de otro tipo de vallados cuando carezcan de puertas accesibles y abiertas.

La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular de la autorización se percate de que estos no reúnen las cualidades precisas para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales capturados en la opción B.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Caza de aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada Los períodos de caza de las modalidades asociadas a las aves migratorias que en sus resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética (PTOC) se remitan a la Orden Anual de Vedas, así como los de aquellos que quieran adaptarse a los siguientes períodos, deberán notificar o presentar mediante declaración responsable a la Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que les corresponda, un calendario de días de caza ajustado a los siguientes límites:

a) Media veda

– Codorniz: 8 de agosto al 8 de septiembre de 2013 con un máximo de nueve días.

– Resto de especies (se indican con asterisco en el artículo 2 de la presente orden): 8 de agosto al 8 de septiembre de 2013 con un máximo de 12 días salvo para la tórtola europea que se establece en nueve días a partir del 15 de agosto. Para esta especie el cupo por cazador y día es de ocho piezas.

– Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo (sábados y domingos): del cierre de la caza menor en temporada hasta el 9 de febrero de 2014.

– Aves acuáticas: 12 de octubre de 2013 al 9 de febrero de 2014, salvo para los cotos del Parque Natural de la Albufera que finalizará el 2 de febrero.

Segunda.

Caza de la perdiz con reclamo en la provincia de Valencia En los cotos de caza y zonas de caza controlada de la provincia de Valencia en las que la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética de la modalidad de perdiz con reclamo se remita a la Orden Anual de Vedas, la fecha límite para el cierre de la caza de dicha modalidad será el último día de febrero de 2014.

Tercera.

Límite de perros en la caza menor

En aquellos cotos en los que la resolución aprobatoria del plan técnico de caza no venga especificado el máximo de perros a emplear en la caza menor, queda limitado su número a un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

Cuarta.

Tórtola turca (Streptopelia decaocto)

A raíz de la sentencia número 887 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y consecuente publicación del Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, aquellas resoluciones de planes técnicos que contemplen la caza de la tórtola turca, motivada exclusivamente por su condición de especie invasora, quedan modificadas de manera que dicha especie deja de ser especie objeto de abatimiento.

Dicha especie podrá ser objeto de control, a autorizar en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos, cuando existan razones por daños, justificadas en los planes técnicos, en virtud del artículo 15.2 de la Ley 13/2004, de Caza.

Quinta.

Caza del arruí

La caza del arruí a rececho, sin perjuicio en su control a través de autorizaciones concretas, se ajustará al siguiente periodo, cuando no tenga fijado otro específico en su PTOC:

Hembras: desde el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013.

Machos: desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014.

Sexta.

Solicitudes de caza en zonas de caza controlada

Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y el 15 de agosto de 2013. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Séptima.

Preceptos normativos

Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y su reglamento (D 506/1971, 25.03.1971, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la L 04.04.1970, de Caza).

DISPOSICION FINAL

Periodo hábil de caza de jabalí en cerramientos cinegéticos Se modifica la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control de jabalí en la Comunitat Valenciana, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 9 con el siguiente contenido:

Atendiendo a la singularidad de los cerramientos cinegéticos el cierre del periodo hábil de caza al jabalí en las modalidades de batida o gancho se establece en el último día de febrero.