Orden de vedas de Galicia 2013-2014

Ya tenemos para vosotros la orden de vedas de Galicia 2013-2014.  Tenemos todos los detalles recogidos para vuestra comodidad y que la podáis leer aquí enteramente:

Período hábil para la caza

El período hábil para ejercer la caza, válido con alcance general, será el comprendido entre los días 20 de octubre de 2013 y el 6 de enero de 2014, ambos inclusive, en la Co­munidad Autónoma de Galicia, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta orden. Los días de la semana en los que se permitirá el ejercicio depen­derán de que se trate de una o de otra de las modalidades de caza mayor o menor y vienen detallados en los títulos II y III de esta orden que se refieren a cada una de ellas, así como en las limitaciones señaladas en el título V de esta orden.

En los terrenos sometidos al régimen cinegético especial en los que se incluyan zonas de caza permanente y de adiestramiento de perros conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, serán de cumplimiento todas las disposiciones recogidas en esta orden, salvo aquellas que expresamente se determinen en la resolución que establezca su autorización.

En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente Tecor se autorizará la caza sembrada de codorniz y perdiz, todos los días del año. Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de conejo de monte y faisán.

Venta, transporte y comercio de las piezas de caza

1. Sólo podrán ser objeto de venta, transporte o comercio las especies silvestres ca­zables que de esta orden:

Aves:

Anas plathyrhynchos: pato real.

Alectoris rufa: perdiz roja.

Phasianus colchicus: faisán común.

Columba palumbus: paloma torcaz.

Columba oenas: paloma zurita (1).

Coturnix coturnix: codorniz (1).

Mamíferos:

Lepus granatensis: liebre.

Oryctolagus cuniculus: conejo.

Vulpes vulpes: zorro.

Sus scrofa: jabalí.

Cervus elaphus: ciervo.

Capreolus capreolus: corzo.

Dama dama: gamo.

Ovis ammon musimon: muflón (*).

(1)  Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industrial

(*) Especie incluida en el convenio de Washington.

Esto podrá realizarse únicamente durante la temporada hábil de caza para cada especie. El tráfico o comercio de especies de protección temporal en las provincias donde su captura estuviese prohibida precisará de una guía expedida por el organismo competente que justifique su procedencia.

2. Los ejemplares de especies cinegéticas, procedentes de explotaciones industriales, así como sus huevos cuando se trate de aves, podrán comercializarse en cualquier época del año, previa acreditación suficiente de su origen y del cumplimiento de los requisitos fi­jados en el artículo 2 del Real decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, y demás normativa de ámbito sanitario.

Repoblaciones cinegéticas

La puesta en libertad de animales silvestres vivos de carácter cinegético requerirá auto­rización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, conforme con el artículo 31 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. En la solicitud de autorización deberán hacerse constar las especies, el número y la procedencia de los ejemplares que se proponen adquirir, así como la adecuación de tal propósito a las previ­siones del plan técnico de aprovechamiento cinegético que afecta al terreno donde vayan a ser liberados los especímenes.

Caza menor

Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.

Limitaciones de carácter general

1. En aquellos terrenos de régimen cinegético común en los que, en virtud de lo estable­cido en el artículo 9.3º de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza por contar con una superficie continua superior a las 500 ha, el cupo máximo por cazador/a y día será de una perdiz roja y dos conejos.

2. En los terrenos de régimen cinegético especial los cupos serán los que se establez­can en los correspondientes planes de aprovechamiento.

Métodos y modalidades de caza

1. En la práctica de la caza menor, en los terrenos de aprovechamiento cinegético co­mún no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras ni cazar coordina­damente más de un grupo. Cada cazador/a podrá cazar como máximo con cuatro perros, con un máximo de 16 por grupo.

2. Mientras no haya una regulación específica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Galicia, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán autorizar el ejercicio de esta modalidad de caza tanto en terrenos de aprovechamiento cinegético común como en los de régimen cinegético especial que recojan esta modalidad en su plan de ordenación aprobado.

Adiestramiento de perros y aves de cetrería

1. Se autoriza el adiestramiento de perros, sin petición previa, desde el 1 de septiem­bre hasta el 19 de octubre de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico. Desde el 20 de octubre hasta el final de la temporada hábil de caza menor se podrá adiestrar esos mismos días, excepto los sábados, en todo caso, sin armas ni cualquier otro medio de caza y evitando que se produzca la captura de la pieza. El nú­mero máximo de perros por cazador/a será de cuatro y de 16 por grupo constituido por un máximo de seis personas cazadoras, sea cual sea el tipo de régimen del terreno cinegético en el que se realice el adiestramiento, excepto en las zonas de adiestramiento permanente para perros que tienen su propia normativa.

2. Se autoriza el adiestramiento de perros en terrenos de régimen cinegético especial, en las zonas destinadas a ese fin, sin petición previa, a lo largo de todo el año, salvo en los meses de mayor sensibilidad para la cría de las especies presentes en la zona, con un mínimo de dos meses de suspensión, que serán propuestos por el titular del espacio cinegético en el plan anual de aprovechamientos escogidos en el período que va de abril a julio, entendiéndose, en su defecto, que se corresponden con los meses de mayo y junio.

3. Se autoriza el adiestramiento en la modalidad de perros con traílla en terrenos de régimen cinegético especial, en toda la superficie y a lo largo de todo el año, salvo en las épocas sensibles de cría, determinándose estas épocas conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, y con las siguientes condiciones: tener el perro con la traílla y controlado en todo momento, no molestar en ningún caso a las especies cinegéticas, no acercarse al encame de la pieza, un perro por cazador/a y con la autorización del titular del Tecor o explotación cinegética.

Con las mismas limitaciones podrán las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras autorizar el adiestramien­to de perros atraillados en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

4. Los titulares de terrenos de régimen cinegético especial extremarán las precauciones y adoptarán las medidas de seguridad precisas para evitar accidentes o cualquier interfe­rencia durante la realización de ganchos o monterías, en el período que coincida con el permitido para el adiestramiento de perros, no pudiendo realizar el adiestramiento en la misma mancha donde se realiza el gancho o la montería.

5. Con fines de competición, previo informe de la Federación Gallega de Caza, los ser­vicios de Conservación de la Naturaleza podrán autorizar el adiestramiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería, con caza sembrada, en cualquier época del año en los lugares autorizados para estos fines.

6. En cualquier actividad de adiestramiento de perros y aves de cetrería será obligatorio portar la licencia de caza y demás documentación precisa.

Competiciones de caza

La Federación Gallega de Caza o las sociedades de personas cazadoras, previa autori­zación, podrán celebrar competiciones de caza en terrenos de régimen cinegético especial, los jueves, sábados, domingos y festivos. En las competiciones podrán abatirse piezas de caza silvestres cuando se realicen durante la temporada hábil de caza, y a lo largo de todo el año si se realizan con caza sembrada o sin muerte de la caza.

Caza mayor

Días hábiles

Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festi­vos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta orden.

Métodos y modalidades de caza

1. La celebración de monterías o ganchos en terrenos de régimen cinegético especial requerirá la notificación previa al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspon­diente, que deberá ser efectuada al menos con una antelación de 10 días. También podrá comunicarse mediante un calendario que abarque toda la temporada. Tanto la solicitud como la celebración de la misma deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de caza de Galicia y en su reglamento.

2. En los terrenos de régimen cinegético común en los que en virtud de lo establecido en el artículo 9.3º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua superior a 500 ha, la caza mayor en el periodo hábil general sólo se podrá ejercer los sábados y en las modalidades de gancho, montería o es­pera, con los requisitos que se establecen en la Ley de caza de Galicia y en su reglamento y la autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente.

3. La solicitud y la realización de los ganchos y monterías, así como las medidas pre­cautorias, normas de seguridad y responsabilidad, estarán sujetos a los requisitos que prevea la Ley de caza de Galicia y su reglamento. Si por cualquier circunstancia alguno de los ganchos o monterías autorizados no se pudiese efectuar en el lugar y fecha fijados, en ningún caso se podrá trasladar su celebración a otra fecha o lugar.

4. En los ganchos y monterías su responsable deberá llevar en su poder, en todo mo­mento, la autorización correspondiente. La relación completa de participantes, encabezada por él, con los respectivos nombres y números de DNI, deberá estar confeccionada en el momento de la colocación de las personas cazadoras en los puestos.

5. En los terrenos de régimen cinegético especial, cuando se celebre un gancho o mon­tería sobre especies de caza mayor se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que se encuentren en período hábil de caza y que estén contempladas en el plan de or­denación cinegético y en el plan anual de aprovechamiento y siempre que no se tenga cu­bierto el cupo de capturas. Con las mismas premisas se podrá disparar al zorro utilizando armas y municiones propias de la caza mayor siempre que se haga constar en la solicitud.

En estos terrenos, y siempre que se recojan en su plan de ordenación aprobado, podrán utilizarse las modalidades de caza con arco y la cetrería.

Piezas de caza

1. En los planes de aprovechamiento de los terrenos de régimen cinegético especial y en las autorizaciones concedidas para el ejercicio de la caza mayor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común se especificarán las piezas de caza por especie, sexos y edades sobre las que se podrá ejercer la caza.

2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza:

a) Las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías.

b) Los machos inmaduros de las especies corzo, ciervo y gamo.

c) Los machos adultos que hubiesen tirado la cuerna antes del cierre de su período hábil de caza.

Todos los animales de caza mayor que hubiesen sido abatidos, deberán ser identificados mediante un precinto, que será facilitado a los titulares de los terrenos cinegéticos, por la Con­sellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previo el pago de la correspondiente tasa, y que deberá colocarse de forma que no pueda quitarse sin realizar su destrucción.

Los resultados de la actividad cinegética deberán comunicarse a los servicios de Con­servación de la Naturaleza en el plazo improrrogable de quince días naturales. Su incum­plimiento podrá suponer la no autorización de nuevas actividades cinegéticas en el Tecor.

Medidas de control por daños

Daños producidos por la caza

1. A fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y en la fauna silvestres, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán acordar medidas de control. Fuera del período hábil de caza, estas medidas se adoptarán tras la comprobación de los daños existentes por los/las agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:

a) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, ganchos o monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y ju­nio, en los que solamente se podrán autorizar esperas. La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio de Conservación de la Naturaleza tan rápido como sea posible con el fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Las personas solicitantes de cada gancho, montería o espe­ra autorizados deberán informar de los resultados por escrito al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de otros y la anulación automática de los ya autorizados.

b) Jabalí (Sus scrofa): a fin de reducir los daños producidos por esta especie, tras com­probarse la existencia de aquellos, los servicios de Conservación de la Naturaleza podrán autorizar la realización de ganchos, monterías o esperas. Las solicitudes deberán presen­tarse en el plazo más breve posible a partir de la detección de los daños, de modo que per­mita la comprobación de ellos por el servicio antes mencionado. Los titulares de un Tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestra­miento permanente para perros y zonas de reserva que tengan autorizadas. Las personas solicitantes de los ganchos, monterías o esperas autorizados deberán informar por escrito de los resultados de estos al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos, monterías o esperas y la anulación automática de los ya autorizados.

En los municipios que se relacionan en el anexo IV de esta orden se podrán adoptar me­didas excepcionales, fuera de la temporada de caza, tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes, en evitación de los daños que causan en los cultivos agrícolas.

En estos municipios, las autorizaciones de caza por daños se realizarán de modo inme­diato, sin que sea necesaria la comprobación de los mismos, por entenderse que resultan acreditados en el seguimiento realizado por esta consellería a lo largo de estos dos últimos años en toda Galicia.

A petición del titular del Tecor, los ejemplares capturados en actuaciones cinegéticas autorizadas por daños podrán no ser tenidas en cuenta en el cómputo del cupo anual de capturas.

c) Corzo (Capreolus capreolus): a fin de reducir los daños producidos por esta especie se podrá proceder de igual forma que en el caso del jabalí, en lo que respecta a la denuncia de daños y autorizaciones de ganchos, monterías o esperas.

d) Zorro (Vulpes vulpes): a fin de apoyar la consecución de la finalidad perseguida por las actuaciones de gestión realizadas en los Tecor, se podrá autorizar por parte de los servicios de Conservación de la Naturaleza la realización de ganchos al zorro en las zonas de adies­tramiento permanente para perros y en las zonas de reserva que tengan aprobadas los Te­cor. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo más breve posible a partir de la detec­ción de los daños, de forma que permita su comprobación por el servicio antes mencionado. Las personas solicitantes de ganchos deberán informar por escrito de los resultados de los mismos al Servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá su­poner la no autorización de más ganchos y la anulación automática de los ya autorizados.

3. Para los daños producidos, tanto por el lobo como por el jabalí o por el corzo, en terrenos cinegéticos de régimen especial, las solicitudes serán formuladas por el titular del derecho de aprovechamiento, pero en ellas se recogerán obligatoriamente las firmas de la persona o personas perjudicadas por los daños detectados. En terrenos de aprove­chamiento cinegético común las solicitudes serán formuladas por la persona o personas perjudicadas por los daños detectados.

4. La persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza esta­blecerá limitaciones temporales a la adopción de estas medidas de control a fin de evitar alteraciones en las poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los servicios de Conservación de la Naturaleza les prestarán asesoramiento técnico a los afectados por los citados daños, para la adopción de medidas alternativas de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestres.

5. La carne de las reses que se abatan en época de veda como consecuencia de la adopción de medidas de control no podrá ser objeto de venta o comercio.

6. Las piezas de caza mayor que se abatan como consecuencia de la adopción de medi­das de control deberán ser identificadas mediante precintos que serán facilitados de forma gratuita por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Aves perjudiciales para la agricultura y la caza

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, se podrá autorizar la caza y captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.

Las personas interesadas deberán formular una solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en la cual se hará constar:

a) Especie que se pretende cazar o capturar.

b) Los perjuicios causados o los riesgos que se puedan producir, así como la magnitud de los mismos.

c) Que fuesen probadas técnicas disuasorias sin éxito.

d) Expresión del método, el tiempo y el lugar donde se pretende cazar las aves perjudiciales.

Será preceptivo el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza correspon­diente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuese posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.

Regímenes especiales por especies

Regímenes especiales propuestos por los titulares

Las reglamentaciones específicas en los terrenos de régimen cinegético especial apro­badas por los servicios de Conservación de la Naturaleza, a propuesta de los titulares, en las que se establezcan vedas y cierres anticipados de los distintos períodos hábiles, serán de obligado cumplimiento. La infracción de las limitaciones o prohibiciones que regulen las citadas reglamentaciones específicas se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.

Artículo 16. Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales y el Comité Gallego de Caza

1. Caza menor:

a) Becada (Scolopax rusticola) y becacina (Gallinago gallinago): se podrá prolongar el período hábil de caza para estas especies hasta el día 9 de febrero de 2014, en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud acompañada de un plan de aprovecha­miento cinegético aprobado. Se establece para estas dos especies un cupo de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.

b) Perdiz pardilla (Perdix perdix): queda prohibida su caza.

c) Liebre (Lepus granatensis): sólo se autoriza su caza, en el período hábil comprendi­do entre el 20 de octubre y el 1 de diciembre de 2013, en terrenos de régimen cinegético especial.

d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se podrá cazar en las distin­tas modalidades de caza menor y en gancho. Se podrán autorizar ganchos para la caza del zorro desde el 17 de agosto de 2013 hasta el comienzo de la temporada regular, y desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014 los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Codorniz (Coturnix coturnix): se puede cazar en el período hábil de caza menor. Se podrá autorizar su caza en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta orden, entre el 17 de agosto y el 8 de septiembre de 2013. Se autoriza su caza los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla y requiere autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense, que podrá contemplar medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, previa presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su re­parto por jornada de caza, con un máximo de 10 piezas por cazador/a y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha y el número vendrá dado en función de la superficie útil para la especie, de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de cuarteles autorizados:

2.000 ha<superficie útil para la especie<5.000 ha: 1.

5.000 ha<superficie útil para la especie<10.000 ha: 2.

10.000 ha<superficie útil para la especie: 3.

Sólo se autoriza la caza de esta especie en terrenos que tengan realizada la cosecha en su mayor parte. En el caso de que se alargase el período de cosecha, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense podrá retrasar el período hasta un máximo de tres semanas. Si los atrasos fuesen mayores o los censos efectuados así lo aconsejasen, la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá modificar los cupos y el período autorizado o incluso anularlo. Los Tecor deben estar dotados de vigilancia.

f) Paloma torcaz (Columba palumbus) y tórtola común (Streptopelia turtur): se pueden cazar en el período hábil de caza menor. Se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en las mismas condiciones que las reflejadas en el apartado e), en los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta orden, fijándose un cupo máximo de capturas para estas especies y en este período de caza de 5 ejemplares por cazador/a y día.

g) Pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas) y grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza.

h) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se autoriza su caza durante el período hábil de caza menor. Se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2014, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

2. Caza mayor:

a) Corzo (Capreolus capreolus): desde el 25 de agosto hasta el 19 de octubre de 2013, para machos adultos, se podrán autorizar las modalidades de gancho, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos, excepto los recechos que podrán ser todos los días.

En terrenos bajo régimen cinegético especial se podrán cazar en la modalidad de re­cecho los machos de corzo desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2014 y las hembras adultas en descaste, mediante todas las modalidades, desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014, pudiendo realizarse su aprovechamiento los jueves, sábados, domingos y festivos excepto los recechos que podrán ser cualquier día de la semana.

En los terrenos cinegéticos con régimen especial en los que la abundancia de la pobla­ción pueda ser causa de daños, se podrán autorizar por los servicios de Conservación de la Naturaleza otras fechas.

La autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de acuerdo con el plan de aprovechamiento. No podrán auto­rizarse en la misma mancha un gancho y un rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor simultáneamente.

b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial podrá cazarse los jue­ves, sábados, domingos y festivos desde el 17 de agosto de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014, en las modalidades de gancho, montería y espera, autorizadas según lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

En terrenos de régimen cinegético común podrá cazarse desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2013, y desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y festivos, y desde el 20 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero del 2014, los sábados.

Asimismo, mientras se está cazando corzo, ciervo, gamo o muflón al rececho, dentro de sus respectivos períodos hábiles, se podrá disparar a ejemplares de jabalí con autori­zación expresa de los servicios de Conservación de la Naturaleza, a los cuales habrá que comunicar los resultados de las piezas abatidas de jabalí en el plazo máximo de 10 días después de su realización.

Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, ganchos sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.

c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): en terrenos cinegéticos de régimen especial podrá cazarse, en la modalidad de rececho, des­de el 8 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2013, cualquier día de la semana, sobre machos adultos y hembras adultas en descaste, y con todas las modalidades, desde el 20 de octubre de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014, lo jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día para los recechos, con autorización de los servicios de Conservación de la Naturaleza. Esta autorización requerirá la presentación de un plan de aprovechamiento cinegético.

d) Cabra montés (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia, excepto en los terrenos de régimen especial del Xurés, en los que está previsto autorizar el aprovechamiento de un número limitado de ejemplares en la modalidad de rececho.

e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): el período hábil se extenderá del 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2013, en la modalidad de rececho y en la reserva nacional de caza de Os Ancares exclusivamente.

f) Lobo (Canis lupus): queda en general prohibida su caza en Galicia, pudiendo adop­tarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo recogido en el artículo 13.2.a) de esta orden.

Disposición adicional única

Las fechas y condiciones para presentar el plan de aprovechamiento cinegético anual correspondiente a la temporada 2013-2014 serán las siguientes:

– En el caso de los Tecor o explotaciones cinegéticas comerciales que tengan vigente o aprobada la renovación del plan de ordenación cinegética, deberán enviar al correspon­diente Servicio de Conservación de la Naturaleza el plan de aprovechamiento cinegético anual, en el plazo de 20 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

– En el caso de aquellos Tecor o explotaciones cinegéticas comerciales que no tienen vigente su plan de ordenación cinegética y aún no presentaron la renovación del mismo o esta no está aprobada, se establece como fecha límite para la presentación del nuevo Plan de ordenación cinegética junto con el plan de aprovechamiento cinegético anual el mes de agosto de 2013.