Orden de Vedas de caza de Galicia 2017-2018

31 mayo, 2017 • Noticias de caza

El Diario Oficial de Galicia ha publicado este martes la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se determinan los periodos hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales para la temporada de caza 2017/18. La Orden de Vedas de Galicia establece un periodo general de caza desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 6 de enero de 2018, pero con excepciones por especies y zonas de caza.

El Diario Oficial de Galicia ha publicado este martes la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se determinan los periodos hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales para la temporada 2017/18. Esta normativa es aplicable a todos el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018.

Se establece el periodo de caza entre el 15 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018 con las excepciones que se indican por especies y zonas de caza. Los días hábiles de caza con carácter general serán los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, tanto para la caza menor como para la caza mayor.

En el Título IV de la resolución se establecen las medidas de control por daños según especie:

Lobo: Podrán autorizarse esperas, batidas o monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en los que solamente podrán realizarse esperas. Estas autorizaciones se harán cuando se puedan constatar los daños, que deberán ser comunicados al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza. Después de acción de caza se deberá informar por escrito de los resultados en un plazo no superior a cinco días después de la batida, montería o espera.

Jabalí: Con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, se podrán autorizar batidas, monterías y esperas tras la comprobación de los daños. Los titulares de los tecores podrán solicitar esta caza por daño en las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería, así como en aquellas zonas vedadas que tengan autorizadas. En algunos concejos detallados en el Anexo IV de la resolución no será necesaria la comprobación de los daños y la acción de caza podrá realizarse de manera inmediata a los mismos.

Corzo: Podrán autorizarse acciones de caza para paliar daños en los mismos términos que los descritos para el jabalí.

También se establecen autorizaciones para el control de daños de zorros y de aves perjudiciales para la agricultura.

Para ver o descargar la orden de vedas de caza al completo pincha en el enlace → Orden de Vedas de Caza de Galicia


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