Orden de vedas de Cataluña 2013-2014
Aquí te dejamos lo más importante de la orden de vedas de Cataluña, comenzando por los períodos hábiles:
Períodos hábiles de caza menor son los siguientes:
Caza menor en general.
Entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2), ambos inclusive.
En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.
Previsiones singulares para determinadas especies.
Para la perdiz roja (Alectoris rufa) el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de enero (día 5), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de diciembre (día 22), ambos incluidos.
Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el tercer domingo de enero (día 19), ambos incluidos.
Para el zorro (Vulpes vulpes), el período hábil de caza es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos.
La caza en el período de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y el zorro (Vulpes vulpes) los siguientes:
a) Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
b) Girona.
Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
c) Lleida y comarca de El Solsonès.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
d) Tarragona.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre. La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las variedades domésticas e híbridos, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.
e) Terres de l’Ebre.
Días hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre. La caza solo se debe realizar desde puestos fijos.
Queda prohibida la caza de la codorniz.
Días hábiles para la caza menor
Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los anteriories, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, salvo para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro (Vulpes vulpes) que serán todos los días de la semana.
Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:
Caza del jabalí (Sus scrofa), muflón (Ovis aries) y gamo (Dama dama). Entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos.
Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus).
En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética.
En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el 1 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el 31 de enero ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 8) y el segundo domingo de octubre (día 13), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el cuarto domingo de febrero (día 23), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.
Para el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.
Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período hábil es entre el primer domingo de abril (día 7) y el segundo domingo de agosto (día 11), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre (día 1) y el primer domingo de noviembre (día 3), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.
Días hábiles para la caza mayor
Durante el período hábil mencionado anteriormente, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.
Variación de los períodos y días hábiles
Los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.
Medidas especiales de protección de la fauna salvaje
No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación.
En las áreas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabras montesas de menos de 10 años.
No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2013-2014 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2012. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Tampoco está permitido el ejercicio de Señalización de las batidas de caza mayor.
Durante el desarrollo de las batidas de caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores de las batidas tendrán que colocar en los caminos y pistas forestales que dan acceso a la zona de batida señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características ysímbolos específicos. Se tendrán que colocar antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizada. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Recogida de cartuchos
Es obligatoria la recogida del suelo, de los cartuchos utilizados durante la jornada de caza en cualquier modalidad de cacería.