Orden de vedas de Castilla y León 2014-2015

Publicada la Orden que define las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Con esta Orden queda derogada la Orden FYM/502/2013, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.


Días hábiles para media veda:
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 14 de septiembre.
2.2 Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 23 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos. 
Novedades para monterías y ganchos/batidas:
1.1.- Régimen de autorización y comunicación previa:
Comunicación previa: En los cotos de caza no incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos, la celebración de monterías y ganchos/batidas conllevará como único requisito la comunicación previa, con al menos siete días naturales de antelación en el Servicio Territorial correspondiente.
1.3.- Documentación:
Las solicitudes o comunicaciones previas deberán ir acompañadas de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente con suficiente calidad gráfica. En dicho plano se podrá incluir una mancha alternativa para el supuesto de imposibilidad de celebración de la mancha principal. La base cartográfica a utilizar será preferentemente el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional

1.4.- Condiciones generales para la celebración de la cacería:
Se elimina la restricción de que sólo podrá autorizarse la celebración de hasta 2 monterías o ganchos/batidas sobre una misma superficie en la misma temporada.

Media veda Castilla León 2014

Orden de vedas Castilla y León 2014-15

Períodos hábiles:
Caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».
Caza mayor:
• Ciervo y gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.
• Corzo: Para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.
• Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
• Cabra montés y muflón: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
• Lobo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y de aguardo/espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.
• Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.