Orden de vedas de Castilla y León 2013-2014

La orden de vedas de Castilla y León se define bajo las siguientes normas:

Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula).

Especies comercializables. 

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp).

Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

1.– Caza menor:

2.– Caza mayor:

Días hábiles. 

1.– El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

2.– Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Media veda.

1.– Especies:

2.– Días hábiles:

3.– Cupos:

Regulación complementaria para la caza menor.

1.– Caza de la liebre con galgo:

2.– Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

3.– Caza de la becada:

Regulación complementaria para la caza mayor.

1.– Monterías y ganchos/batidas:

2.– Caza del jabalí al salto o en mano:

3.– Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:

4.– Caza del jabalí con permiso de rececho para otras especies:

5.– Caza del lobo en terrenos situados al norte del Duero:

6.– Municiones:

7.– Precintos:

Medidas excepcionales.

Con carácter excepcional y con el fin de prevenir los daños que puedan ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada, o por otras razones de orden bioecológico, se faculta a la Dirección General con competencias en materia de caza para, oído el Consejo de Caza de Castilla y León:

1.– Variar o suspender los períodos hábiles, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o de cualquier otra razón debidamente justificada, así lo aconsejen.

2.– Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o zonas cinegéticas que hubieran sido objeto de quema incontrolada de rastrojos u otras prácticas agrícolas claramente perjudiciales para la caza, o bien, hubieran sido afectadas por incendios forestales o por episodios de mortalidad no natural que afecte a poblaciones de fauna no cinegética.

3.– Restringir la temporada hábil respecto a determinadas especies.

4.– Establecer limitaciones respecto a las modalidades de caza, así como al número de piezas por cazador y día.

Planes Cinegéticos.

En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan Cinegético se proponga la ejecución del mismo difiriendo de la presente orden será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y la aprobación de todos estos casos por la Dirección General con competencias en materia de Caza.