Orden de Vedas de Castilla La Mancha 2013-2014
Os traemos los elementos más importantes de la Orden de vedas de Castilla La Mancha para la temporada 2013-2014. A tener en cuenta:
Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) Especies de caza mayor
Mamíferos:
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis aries musimon).
b) Especies de caza menor
1º. Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
2º. Aves migratorias acuáticas:
Ánade friso (Anas strepera).
Ánade rabudo (Anas acuta)
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Ánsar común (Anser anser).
Cerceta común (Anas crecca).
Focha común (Fulica atra).
Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).
Gaviota reidora (Larus ridibundus).
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata).
3º. Aves migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal real (Turdus pilaris).
4º. Aves no migratorias:
Corneja negra (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma bravía (Columba livia).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Urraca (Pica pica).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de caza mayor:
Arruí (Ammotragus lervia).
3. Especies comercializables:
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies siguientes:
a) Especies de caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
b) Especies de caza menor
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Codorniz (Coturnix coturnix). Solo ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Faisán (Phasianus colchicus).
Liebre (Lepus granatensis).
Paloma bravía (Columba livia). Solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los siguientes:
1. Caza menor.
a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive.
b) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
c) Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1º. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan. Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo único del Decreto 257/2011, de 12 de agosto, que modifica el artículo 99.1b), del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en este periodo se permite la caza de zorro y urraca.
2º. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
3º. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
4º. Perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y las siguientes normas de carácter general:
– Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2014, AÑO XXXII Núm. 103 29 de mayo de 2013 14706ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.
– Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.
– Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
·. Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
· Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
– El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
2.- Caza mayor.
a) Normas de carácter general.
1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2º. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
3º. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
– Cazar en todo tiempo las hembras de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo, y muflón, así como las de jabalí seguidas de crías.
– La caza de las crías de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón en sus dos primeros años.
b) Ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.
c) Corzo: El periodo hábil para el año 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
d) Cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.
Del ejercicio de la cetrería.
1. La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizada la modalidad de caza menor al salto.
2. Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, se podrán realizar prácticas de adiestramiento con sueltas de escape en los cotos intensivos, y en aquellas zonas en las que previamente hayan sido autorizadas
de otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Durante todo el año, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Caza con arco y ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
c) Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y 41 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.
Control sanitario de las piezas abatidas.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo, por la
que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por daños.
Señalización de las cacerías.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas.
Como véis un extenso documento en el que intentamos daros la información más completa de la orden de vedas.
6 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
Me gustria saber si se puede cazar conejo del 15 de septiembre al 8 de octubre en un coto que no haya pedido permiso por daños.
Hola Jose,
si no tienes el plan técnico de caza no es posible al no pedir el permiso por daños
HASTA CUANDO PUEDO CAZAR ZORZAL EN UN COTO PRIVADO EN TOLEDO
Juanjo,
hasta el 31 de Enero de 2014
Buenas.. Queria saber si esta permitido cazar el jabalí en mano durante la temporada de caza en Castilla-LaMancha.
Hola Alvaro,
la temporada esta a punto de acabar, el 21 de Febrero. Y no esta permitido.