Orden de vedas de Canarias 2013-2014
La orden general de vedas de Canarias, como no podía ser de otra manera, recoge toda la información relevante a la caza en la comunidad. Te traemos la misma para que estes informado de los temas más relevantes en materia cinegética de la comunidad Canaria:
Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí.
c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar.
Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de Ordenación de los espacios protegidos y zonas especiales de conservación existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos: con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular.
Condiciones generales sobre la actividad.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.
2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de la codorniz, además de lo anterior, se deberá aportar certificación o documentación acreditativa, avalada por un análisis genético, de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix coturnix) y no ha sido hibridizada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificación podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes.
3. Animales asilvestrados. En todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en Lanzarote, durante los períodos hábiles indicados, y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas.
4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada Directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.
Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el anexo II de la Directiva.
5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
a) Medios no selectivos.
– Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
– Magnetófonos.
– Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
– Fuentes luminosas artificiales.
– Espejos y otros medios de deslumbramiento.
– Medios de iluminación de blancos.
– Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.
– Explosivos.
– Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
– Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
– Ballestas.
– Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
– Asfixia con gas o humo.
– Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
b) Modos de transporte.
– Aeronaves.
– Vehículos de motor.
Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los cabildos insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón: del 4 de agosto al 24 de noviembre.
• Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta: del 8 de septiembre al 27 de octubre.
• Codorniz común con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el 8 de septiembre y el 6 de octubre.
• Se prohíbe la caza del conejo con escopeta.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que solo podrá cazarse los domingos entre el 8 de septiembre y el 6 de octubre.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cinco perros por cazador individual y de doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro conejos, cinco perdices morunas, cinco codornices comunes, y ocho palomas bravías.
• Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos, doce perdices morunas y quince palomas bravías.
• En cualquier caso, el número máximo de piezas será de diez por cazador individual y veinte por cuadrilla.
G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: Cada cazador o cuadrilla solo puede estar acompañado por un morralero o acompañante.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 7 de agosto y el 23 de noviembre.
• Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.
• Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros.
• Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
No se puede cazar en las zonas de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la zona arqueológica del Julan, mirador de La Peña junto con la reserva natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto de 1996.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción de la situada en la dehesa comunal. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y demás animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad: El conejo, la ardilla moruna y demás animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 25 de agosto hasta el día 27 de octubre. La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y demás animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 15 de septiembre hasta el 3 denoviembre, incluyendo el jueves 31 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el jueves 31 de octubre, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.
C) Condiciones de uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.
D) Condiciones de uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas bravías.
No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas morunas y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.
En la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua) solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro de caza y hurón sin escopeta: del 4 de agosto al 27 de octubre.
• Conejo con perro de caza y hurón con escopeta: del 15 de septiembre al 29 de septiembre.
• Perro de caza sin escopeta: del 4 de agosto al 12 de septiembre.
• Perdiz roja y paloma bravía con perro de caza y escopeta: del 15 de septiembre al 27 de octubre.
• Paloma bravía al paso, solo con arma de fuego: del 15 de septiembre al 27 de octubre. Los días hábiles de caza serán los jueves y domingos. Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 14 de agosto hasta el 26 de octubre. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá asistirse por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.
F) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
• En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de dos piezas entre las especies autorizadas.
• Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
• Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de seis piezas entre las especies autorizadas.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la reserva natural especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la reserva natural integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la reserva natural especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la reserva natural especial de Las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo. Asimismo, se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de caza de Barranco de la Virgen, Azuaje y el Sur de Gran Canaria, en los términos dispuestos en la disposición adicional de la presente orden.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón: solo los domingos desde el 4 de agosto al 8 de septiembre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas.
• Todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta: los domingos desde el 15 de septiembre al 27 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15.00 horas. Los jueves 19 y 26 de septiembre y 3 y 10 de octubre, desde las 14.00 horas hasta la puesta del sol.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C.
D) Condiciones para el uso de perros:
• En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros por cazador.
• En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: No se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autoriza la caza de cinco piezas, entre perdices morunas y conejos, con un máximo de tres perdices morunas.
• No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de Garajonay, en el monumento natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la reserva natural integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del parque natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la zona de uso restringido de la reserva natural especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera), en el salto del barranco de Liria (Hermigua), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso), en el barranco de Quise (Alajeró), y en los vedados de caza de Taguluche, Valle Gran Rey, barranco de Iguala, barranco La Negra, barranco de Erese, barranco de Chinguarime y, provisionalmente, en el coto privado de caza Los Perdigones.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campeonatos de caza en las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente orden. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
• El conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos desde el 25 de agosto al 27 de octubre ambos inclusive.
• El conejo con perro podenco, hurón y escopeta: los domingos entre el 20 de octubre al 27 de octubre ambos inclusive.
• La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra: los domingos entre el 15 de septiembre al 3 de noviembre ambos inclusive.
• El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra/podenco): los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre ambos inclusive.
En los vedados de caza de la isla, solo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.
No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local.
C) Modalidades de caza autorizadas:
Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades:
Con perro podenco y hurón, con perro podenco hurón y escopeta, con perro de muestra y escopeta, cetrería con o sin perro (muestra/podenco), no pudiéndose mezclar entre si la modalidad de caza para la pluma con las destinadas al conejo. El uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro, prohibiéndose su uso por sí sola.
D) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C. La cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de caza con escopeta y cetrería.
E) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un máximo de tres perros por cazador y ocho perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Los cetreros pueden ir con o sin perro, con un máximo de un perro por cazador.
Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres escopetas. En los vedados de caza estarán formadas por un máximo de tres cazadores. No se autoriza en la cetrería la caza en cuadrilla.
G) Limitaciones a los morraleros o auxiliares: No se autorizan.
H) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, así como en la de perro podenco, hurón y escopeta se autoriza la captura de un máximo de cuatro conejos.
• Por cazador y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de cuatro perdices morunas y cuatro palomas bravías.
• Por cazador y día, en la modalidad de cetrería, se autoriza la captura de un máximo de dos conejos y dos palomas bravías.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro podenco y hurón, así como en la de perro podenco, hurón y escopeta se autoriza la captura de un máximo de doce conejos.
• Por cuadrilla y día, en la modalidad de perro de muestra y escopeta, se autoriza la captura de un máximo de doce perdices morunas y doce palomas bravías.
En los vedados de caza se autoriza un máximo de tres conejos por cazador y día y seis conejos por cuadrilla y día.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1. Se prohíbe la caza en el parque nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos(Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en la zona de uso restringido del paisaje protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta; en el área del Mojón (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el parque natural del archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y risco de Famara.
En este último, se podrá cazar solo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa”, y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el barranco de La Poceta hasta el límite noroeste del espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola El Patio, Tiagua (T.M. Teguise).
2. Además, se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS Y ZEC), no incluidas en el punto anterior.
3. Se establece como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
4. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa.
Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en este artículo. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, los animales asilvestrados y la codorniz común. Esta última especie se autoriza exclusivamente para competiciones federadas de caza en las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente orden.
B) Períodos y días hábiles:
• Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 4 de agosto y el 1 de diciembre.
• Paloma bravía con escopeta: desde el 4 de agosto al 1 de diciembre.
• Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 15 de septiembre al 24 de noviembre.
Los días de caza serán los jueves y domingos, y los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del hurón:
Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C e igual cantidad si se caza en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza un máximo de cinco perros por cazador y quince por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas.
F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
• Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
• Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
H) No se autoriza la cetrería como modalidad de caza.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el parque nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del parque natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la reserva natural integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna, común y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la reserva natural especial de Guelguén.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por modalidad:
• Conejo con perro y hurón: desde el 4 de agosto hasta el 27 de octubre. No se autoriza la caza de conejo con escopeta.
• Perdiz moruna y paloma bravía, solo con perro de muestra desde el 4 de agosto hasta el 5 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta: desde el 8 de septiembre hasta el 27 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 12 de octubre. La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones
por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: se autoriza un máximo de seis perros por cazador y doce por cuadrilla.
E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante menor de catorce años por cazador individual. Se autoriza un máximo de dos morraleros por cuadrilla, sin que pueda incorporarse más de un morralero mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas. Las cuadrillas no podrán llevar más de tres escopetas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables:
Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez piezas en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas. Se considera que un conejo equivale a una pieza, mientras una perdiz moruna equivale a dos piezas. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: no se autoriza la práctica de la cetrería como modalidad de caza.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la reserva natural integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la reserva natural especial del mismo nombre (Adeje); en la reserva natural especial de Montaña Roja (Granadilla); en la reserva natural especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la reserva natural especial de El Chinyero, y en la reserva natural integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la reserva natural especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la reserva natural especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva natural integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada plan director de la reserva, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal del Cabildo Insular de Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y barranco del Agua (Adeje) en la zona del albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna) y en el barranco del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el aeropuerto Reina Sofía y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al dicho aeropuerto (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el sitio de interés científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) Se prohíbe la caza en parque nacional del Teide. El control de poblaciones de herbívoros introducidos se realizará de acuerdo con el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellas destinadas a los perros de pluma.
Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
1. En la isla de Tenerife, la caza del muflón queda regulada mediante la Resolución de la Sra.Consejera Insular del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas del Cabildo Insular de Tenerife de 26 de marzo de 2013, que establece el procedimiento de autorización para la práctica de la caza mayor de muflón en Tenerife. Convocatoria 2013. Sectores, etapas y jornadas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 11 de abril de 2013.
2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de 22 de mayo de 2013, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor para el año 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 106, de 5 de junio de 2013.
3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Infracciones.
En la práctica de la caza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones se considerarán disposiciones concordantes con esta orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los cabildos insulares para regular su ejercicio.