Orden de Vedas de Andalucía para la temporada de caza 2018/2019
La nueva Orden amplía el número de jornadas de caza del corzo con el fin de cumplir con los cupos y poder equilibrar las poblaciones.
Readacción | Este jueves se ha publicado la Orden por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta nueva normativa sustituye a la Orden de 5 de junio de 2015 e incluye modalidades sin armas como la denominada «a diente en mano» para la captura de conejos con perros. Se adaptan también las definiciones y exigencias para el artículo referido a la caza menor (perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor) en cuanto a las nuevas modalidades y clases de escenarios de caza, tanto deportivos como para la práctica de las distintas modalidades.
En cuanto al corzo, se han ampliado el número de jornadas de caza para permitir a los titulares cinegéticos cumplir con los cupos y poder equilibrar las poblaciones. Además, se permite la caza de hembras en la época menos desfavorable, que va desde el 15 de noviembre hasta 15 de enero, por la importancia que tiene el equilibrio de sexos para garantizar el correcto desarrollo de esta especie.
Caza mayor
Ciervos, gamos, muflones, jabalíes y cabras montesas podrán cazarse todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se atenderá a lo establecido en los planes técnicos de caza.
El jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el primer domingo hasta el último domingo del período comprendido entre el 9 de agosto y el 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.
El corzo, a rececho, se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 1 de marzo al 15 de abril. Se puede optar a la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo en aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado.
Se podrá realizar la caza a rececho de hembras de corzo para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.
Las batidas de corzos podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo.
Caza menor
La perdiz roja, la liebre, la codorniz, la becada y resto de especies de caza menor se podrán cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con excepciones recogidas en la Orden.
El conejo podrá cazarse entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre, y en aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. La modalidad de «a diente en mano» podrá practicarse desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de agosto y el 3 de enero.
En cuanto al zorzales y al estornino pinto, se han adaptado sus períodos hábiles de caza a las conclusiones del estudio denominado «Seguimiento de los estudios de fenología migratoria del zorzal común (Turdus philomelos)», cuyo objetivo era determinar las fechas del inicio de la migración prenupcial de los zorzales. De esta manera, en ningún caso serán coincidentes los periodos de caza con los de reproducción y migración (prenupciales) hacia los lugares de cría.
Media veda
Se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre.
Se podrán cazar las palomas torcaz, zurita y bravía, y para las torcaces se establece un cupo de 15 piezas durante media veda y de 50 por cazador y día para la temporada general.
Se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices por cazador y día.