Orden de vedas de Andalucía 2013-2014
La orden de vedas de Andalucía 2013-2014 que ha venido con polémica este año. Por un lado y con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma.
Por otro lado tiene un cambio significativo sobre la perdiz roja con reclamo, para ajustarlo a los resultados del Estudio de la Fenología Reproductiva de la perdiz roja en Andalucía realizado durante los tres últimos años (2010-2012), proyecto promovido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza, con la colaboración de la Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba, y en el que han intervenido guardas de cotos de caza (Federación Andaluza de Caza), personal técnico y de campo de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas, Agentes de Medio Ambiente, departamentos de caza de las distintas Delegaciones Territoriales, personal técnico y de coordinación de la Cátedra, titulares cinegéticos, etc. Este cambio no ha sido aceptado por la Federación Andaluza de Caza y de ahí la polémica.
El fin del estudio es establecer las fechas media de puesta de la perdiz roja en Andalucía, conducente a adaptar los períodos hábiles de la modalidad perdiz con reclamo macho a la normativa cinegética (Directiva de Aves, normativa estatal y autonómica), de cara a optimizar su aprovechamiento sostenible, dado que su caza constituye una de las actividades económicas más importantes en las zonas rurales siendo una actividad muy apreciada por los aficionados.
Los resultados obtenidos de las fechas de caza de la perdiz roja se agrupan por áreas cinegéticas que se corresponden con ámbitos geográfica y ecológicamente homogéneos, lo que permite establecer fechas escalonadas del período de caza de perdiz con reclamo condicionadas por los períodos de reproducción de la especie.
Asimismo, en áreas cinegéticas donde existe una heterogeneidad interna en la fenología reproductiva debida a las diferencias en altitud entre zonas, se establecen períodos de caza ajustados a las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.
De acuerdo con ello, se acuerda fijar un cuarto período hábil, desde el 10 de febrero hasta el 23 de marzo, exclusivamente para los cotos de caza localizados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, de manera que aquellos titulares de aprovechamientos cinegéticos cuyos cotos se localicen en estas zonas puedan optar entre los períodos correspondiente a los distintos grupos de áreas cinegéticas o por este último.
En segundo lugar el cambio introducido consiste en modificar el apartado 2 del artículo 11 relativo a los días hábiles de caza de la provincia de Almería, ampliando a toda la semana los días hábiles de caza para las especies de caza mayor y de un depredador generalista como es el zorro, debido al buen momento demográfico que atraviesan en general estas especies, evitando con ello que sus poblaciones alcancen densidades que puedan ocasionar riesgos a la conservación y regeneración de la vegetación natural, incremento de la prevalencia de enfermedades, daños a las explotaciones agrícolas, ganaderas y a las especies de caza menor, favorecer el proceso dispersivo de especies exóticas invasoras como el arruí, etc.
Teniendo esto en cuenta, la orden de vedas general se establece como una modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la
caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:
a) Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,
Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:
Desde el 18 de enero al 28 de febrero.
b) Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén,
Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:
Desde el 25 de enero al 7 de marzo.
c) Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:
Desde el 31 de enero al 13 de marzo.
2. En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre los anteriores períodos y el que a continuación se detalla, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza. Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.
3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas,
se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.»
Dos. Apartado 2 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Días hábiles de caza.
2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies de caza menor y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el zorro, que serán hábiles todos los días.»
Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2013-2014.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2013-2014, son las establecidas en la tabla, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.
(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
– Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura,
pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan
técnico de caza.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
– Se prohíbe la caza de la codorniz durante toda la temporada en el área de la provincia de Huelva definida en
el Anexo I de la Orden de 3 de junio de 2011.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) D e acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio
de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la
tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando
estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el
26 de enero.
– Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios
de caza hasta el 30 de marzo.
– E n cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta
el 27 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) D urante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos
en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los
correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de
caza hasta el 30 de marzo.
00028338
7 de junio 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 110 página 39
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar
a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,
Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle
Almanzora.
Grupo 2: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén,
Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
(8) E n los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los
aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre los anteriores períodos o el que se detalla para estos cotos,
debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente
del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar
prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.
Como venimos diciendo, casi es necesario hacer un curso para entender la complejidad de la orden de vedas de Andalucía.