Orden de veda del Principado de Asturias para 2013-2014

20 mayo, 2013 • Miscelánea

Os traemos lo más destacado de la orden general de vedas para el Principado de Asturias en la temporada 2013-2014.

Épocas de caza

La siguiente tabla muestra les épocas de caza mayor en el Principado para dicha temporada:

 

ESPECIE

SEXO

RECECHO

D: Desde

H: Hasta

BATIDA

D: Desde

H: Hasta

REBECO

MACHO

D: primer domingo Abril 2013

H: último domingo Noviembre 2013

D: último sábado Enero 2014

H: último domingo Febrero 2014

HEMBRA

D: primer día hábil de Agosto 2013

H: último domingo Noviembre 2013

D: último sábado Enero 2014

H: último domingo Febrero 2014

CORZO

MACHO

D: primer día hábil Abril 2013

H: último día hábil Junio 2013

D: primer día hábil Sep. 2013

H: último día hábil Octubre 2013

D: primer día hábil Sep. 2013

H: último día hábil Octubre 2013

HEMBRA

D: Segundo Sábado de diciembre 2013

H: último día hábil de febrero de 2014

D: primer día hábil Enero 2014

H: segundo domingo febrero 2014

VENADO

MACHO

D: primer día hábil Sep. 2013

H: último día hábil Febrero 2014

HEMBRA

D: primer Sabado de Mayo 2013

H: último día hábil Febrero 2014

GAMO

 

D: Segundo Sábado de Octubre 2013

H: Primer domingo Marzo 2014

JABALÍ

 

D: segundo domingo Abril  2013

H: cuarto domingo de  Febrero 2014

D: primer día hábil Sep. 2013

H: cuarto domingo de  Febrero 2014

 

 

Flag of the Asturias.

 

Duración máxima de los permisos:

Para cazadores no turistas:

recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho (no homologables): un día.

rececho de corzo hembra: un día.

recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y hembra y venado macho (no homologable): dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las reservas regionales de Caza 2013-2014.

recechos de corzo macho: tres días.

recechos de jabalí: dos días, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las reservas regionales de Caza 2013-2014.

Batidas con carácter general: un día.

Para cazadores turistas y caza con arco:

un día más en todos los permisos, excepto en las batidas.

rececho con carácter general: todos los días de la semana.

Batidas con carácter general: jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter nacional, regional o local.

Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general, debiéndose comunicar el cambio, por parte del guarda responsable de la cacería o guarda mayor de la reserva, al servicio de Caza y Pesca, para hacer las correcciones oportunas.

Para las reservas regionales de Caza, en cualquier modalidad de rececho, en caso de que no sea posible completar la cacería dentro de los días establecidos en el permiso de caza, debido a una situación excepcional, con la petición justificada del Guarda responsable de la cacería y el visto bueno del Guarda mayor, la Dirección General de Recursos naturales a través del servicio de Caza y Pesca podrá conceder un día más hábil al permiso de caza.

Cupos de Caza:

Cupos en reservas regionales de Caza:

en los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar adulto por cacería.

en la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las reservas.

en los recechos de gamo hembra: un ejemplar por cacería.

En los recechos y batidas de venado hembra: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.

En las batidas de venado y gamo: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.

en los recechos de jabalí: dos ejemplares adultos por cacería.

en las batidas de jabalí: seis ejemplares por cacería de forma general.

En el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir modificaciones en los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, para la caza selectiva, caza de ejemplares no homologables y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las reservas regionales de Caza.

Cupos en Cotos regionales gestionados por sociedades de Cazadores y Privados de Caza:

en las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan Técnico y de Aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza.

en la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie. en los Cotos regionales que así lo soliciten se autoriza a disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo con cupo de un ejemplar.

en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): dos ejemplares adultos por cacería.

en las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra y gamo: Los que asigne la sociedad adjudicataria o el titular del coto y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados, no pudiendo superarse el cupo máximo de seis ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de tres ejemplares por cacería en las de venado hembra y gamo.

Cupos en Zonas de aprovechamiento cinegético común y Cotos regionales de Caza gestionados por la administración.

en las batidas de jabalí: ocho ejemplares, con carácter general, que se precintarán de acuerdo a la normativa. en las batidas por daños en zonas de aprovechamiento cinegético común o en cualquier otro terreno, se podrán establecer los cupos especiales de cada cacería en las resoluciones expresas de autorización de la/s cacerías.

en la modalidad de batida para el jabalí, se autoriza se autoriza a disparar al corzo macho y/o hembra con cupo de dos ejemplares.

en la modalidad de batida para el corzo, macho y hembra, el cupo será de cuatro ejemplares se autoriza a disparar y abatir jabalí con cupo de dos ejemplares.

en los recechos de trofeo de corzo: dos ejemplares adultos por cacería.

en los recechos y aguardos de jabalí (otras cacerías): Cuatro ej

Protección a la Caza mayor.

Queda prohibido:

La caza de crías de jabalí (rayones), venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil.

La caza de hembras seguidas de cría.  La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.

El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la dirección general de recursos naturales.

La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.

Finalización de las cacerías en las reservas regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de asturias así como en los Cotos regionales de Caza.

Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:

rececho: Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.

Batida de jabalí, venado hembra y corzo: Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre.

Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos regionales de Caza.

otras situaciones: Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente en materia cinegética o Fuerzas de seguridad del estado.

De la caza menor

Ahora hablamos de los temas más importantes de la caza menor en la orden de vedas:

Épocas de caza:

Caza menor en general: desde el tercer domingo de octubre de 2013 al último día hábil de enero de 2014 ambos inclusive, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas donde se podrá ejercitar la caza todo el año.

Zorro, en mano y al salto: Con carácter general, desde el tercer domingo de octubre de 2013 al segundo domingo de febrero de 2014. Estas cacerías (en mano y al salto) se consideran específicas de zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza. en los permisos de caza para el zorro podrán asistir entre cuatro y seis cazadores.

media veda: desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.

especies objeto de caza durante la media veda: se podrán cazar el zorro (Vulpes vulpes), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (larus michahellis), el estornino pinto (sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix).

días hábiles: jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas)

Cupos de Caza

Caza menor al salto:

el número máximo de ejemplares por cazador y día es 3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.

3 arceas.

5 avefrías.

25 estorninos pintos.

50 urracas o cornejas.

5 anátidas.

10 de otras especies.

Caza menor en mano:

el número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:

6 arceas.

5 avefrías.

6 perdices rojas.

25 estorninos pintos.

10 de otras especies objeto de caza menor.

50 urracas o cornejas.

5 anátidas.

Liebre: según lo establecido en el Plan técnico y de aprovechamiento de cada Coto regional.

Caza con arco y cetrería

Caza con arco:

La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de técnicos de Caza y en las zonas de prácticas cinegéticas. el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.

en las reservas regionales de Caza y en los Cotos regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier modalidad de caza mayor. no se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).

Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

Caza con aves de presa.

La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las zonas de prácticas cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento con este tipo de medio. el permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

Cabe destacar que los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería.

En el resto del boletín se recogen el control de especies, las normas de seguridad y materia de pagos, cuotas y permisos.

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