Orden de Veda de Castilla la Mancha 2014

Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015. [2014/7218]

El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.

El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Se incluye como Anexo, la relación por provincias de términos municipales en los que no se establece un cupo de captura de conejos en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.

  1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

a) Especies de caza mayor

Mamíferos:

  • Cabra montés (Capra pyrenaica).
  • Ciervo (Cervus elaphus)

ciervos

  • Corzo (Capreolus capreolus).
  • Gamo (Dama dama).
  • Jabalí (Sus scrofa).
  • Muflón (Ovis aries musimon).

b) Especies de caza menor

1º. Mamíferos:

  • Conejo (Oryctolagus cuniculus).
  • Liebre (Lepus granatensis).
  • Zorro (Vulpes vulpes).

2º. Aves migratorias acuáticas:

  • Ánade friso (Anas strepera).
  • Ánade rabudo (Anas acuta)
  • Ánade real (Anas platyrhynchos).
  • Ánsar común (Anser anser).
  • Cerceta común (Anas crecca).
  • Focha común (Fulica atra).
  • Gaviota reidora (Larus ridibundus).
  • Pato colorado (Netta rufina)
  • Pato cuchara (Anas clypeata).

3º. Aves migratorias no acuáticas:

  • Avefría (Vanellus vanellus).
  • Becada (Scolopax rusticola).
  • Codorniz (Coturnix coturnix).
  • Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
  • Paloma torcaz (Columba palumbus).
  • Paloma zurita (Columba oenas).
  • Tórtola común (Streptopelia turtur).
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
  • Zorzal común (Turdus philomelos).
  • Zorzal real (Turdus pilaris).

4º. Aves no migratorias:

  • Corneja negra (Corvus corone).
  • Faisán (Phasianus colchicus).
  • Paloma bravía (Columba livia).
  • Perdiz roja (Alectoris rufa).
  • Urraca (Pica pica).
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:

Especies de caza mayor:

Arruí (Ammotragus lervia).

3. Especies comercializables:

De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Reglamento de Caza, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies que se relacionan a continuación.

a) Especies de caza mayor:

  • Cabra montés (Capra pyrenaica).
  • Ciervo (Cervus elaphus).
  • Corzo (Capreolus capreolus).
  • Gamo (Dama dama).
  • Jabalí (Sus scrofa).

b) Especies de caza menor:

  • Ánade real (Anas platyrhynchos).
  • Codorniz (Coturnix coturnix).
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus).
  • Faisán (Phasianus colchicus).
  • Liebre (Lepus granatensis).
  • Paloma bravía (Columba livia).
  • Perdiz roja (Alectoris rufa).

Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.

Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:

  1. Caza menor

1.1.  Normas de carácter general.

a)      En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el día 8 de febrero de 2015, ambos inclusive.

b)      En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.

 

1.2.  Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:

1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del comprendido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de Agosto hasta el 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.

Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, en este periodo se permite la caza de zorro y urraca.

1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: : El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2015. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Ley de Caza.

1.2.3.  Caza de aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley de Caza.

1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a AÑO XXXIII Núm. 102 30 de mayo de 2014 14181régimen cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza, y las siguientes normas de carácter general:

Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.

Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:

a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.

b) Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.

c) El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.

2. Caza mayor.

2.1. Normas de carácter general.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

b) En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.

c) Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general cazar en todo tiempo las hembras y sus crías en sus dos primeros años de vida, de las especies  cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón, así como las hembras de jabalí seguidas de crías y estas.

2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2014 hasta el 21 de febrero de 2015, ambos inclusive.

2.3. Caza de corzo: El periodo hábil para el año 2015 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.

2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de c aza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, ambos inclusive.

Artículo 3. Del ejercicio de la cetrería.

1. La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizadas las modalidades de caza menor al salto o en mano.

2. Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, podrán realizarse prácticas de adiestramiento con sueltas de escape en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial y sin sueltas de escape en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Fuera del periodo hábil, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común y con sueltas de escape, únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros.

Artículo 4. Caza con arco o ballesta

  1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.
  2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco o ballesta deben cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

c) Quedan prohibidas las puntas en forma de arpón.

d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.

e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

Artículo 5. Prohibición de métodos y medios de captura.

Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la Ley de Caza y 41 de su Reglamento, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.

Artículo 6. Control sanitario de las piezas abatidas.

El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinadas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de Caza.

Artículo 7. Recogida de vainas.

En la práctica de la caza el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas disparados.

Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.

Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor Aguardo o espera a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor Al Paso o en puesto fijo, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por daños.

Artículo 9. Señalización de las cacerías.

Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales e antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas.

Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.

Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.

  1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perro hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de Caza.
  2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con escopeta: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre. Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2014, de esta Consejería.
  3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no  habitual el jabalí, los Servicios Periféricos a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2015. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
  4. Control de zorro y perros y gatos asilvestrados con arma de fuego: estos controles se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza. El titular cinegético solicitante deberá comunicar a los Servicios Periféricos correspondientes el resultado de los mismos.

4.1. Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial

b) En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2015.

c) Cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura de esta especie en las condiciones que determinen. En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.

4.2. Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de

Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley de Caza

  1. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios permitidos para la práctica de la caza mayor en Castilla la Mancha en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
  2. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Limitaciones y excepciones cinegéticas.

Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:

  1. En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor contemplado en el artículo 2, la caza de paloma torcaz y de paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real se permite hasta las 17:00 horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno.
  2. Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:

2.1.  Albacete

Lagunas de Ruidera, área lagunar de Ojos de Villaverde y los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.

2.2. Ciudad Real.

Lagunas de Ruidera y embalse de Peñarroya.

2.3. Guadalajara.

Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.

2.4. Toledo.

Embalses del Castro y La Portiña, laguna de la Sal, humedal de Los Charcones de Miguel Esteban y monte Parcelas de la Meseta Sur TO-1002.


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