Normas para la caza del conejo y la liebre en la Comunidad de Madrid
Conejo: En todos los cotos privados de caza dónde sea aconsejable reducir la densidad para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, se podrá autorizar la caza con escopeta (descaste de conejo) siempre y cuando dicha actividad no afecte a campos cultivados durante su recolección.
Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al menos diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea galgo. No se podrán soltar más de tres galgos tras una liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. No se podrán soltar galgos de empalme y todos los galgos que participen deberán ir amarrados y serán soltados una vez arranque la liebre.