¿Me pueden retirar la licencia de armas?

Repasamos los supuestos en los que puede ser denegada o retirada la licencia de armas en función de los antecedentes personales y su valoración.

La concesión de la licencia para la tenencia y uso de armas de fuego no tiene carácter sancionador y la inexistencia de antecedentes policiales es intrascendente a la hora de autorizar o denegar la concesión de licencia de armas. No obstante, esta concesión no es arbitraria ni está exenta de control jurisdiccional.

Por ello, la Administración valorará caso por caso los antecedentes de conducta del licenciatario y si de ellos se desprenden o no comportamientos violentos o antisociales incompatibles con la tenencia y manejo de armas de fuego.

Antecedentes policiales y penales

Contar con antecedentes policiales reflejados en el fichero INTPOL de la Guardia Civil, siempre que esos hechos no hayan sido probados ni representen una infracción criminal, no siempre es un motivo razonable para la denegación o revocación de licencias de armas.

Así, una comunicación interna del Coronel Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil establece que, en caso de existir un procedimiento judicial abierto, el instructor podrá «paralizar o suspender la instrucción del expediente» de tramitación del permiso de armas hasta que se dicte una resolución firme.

Por tanto, si contamos con antecedentes o figuramos en el registro policial por hechos que no puedan ser probados o de los que no se desprendan conductas violentas o antisociales, ello no debiera ser impedimento para obtener o seguir manteniendo vigente nuestra licencia de armas.

Diversos casos

Infracciones administrativas: ¿cómo cancelar estos antecedentes?

Nos referimos a aquellos supuestos en los que concurren antecedentes por la comisión de infracciones administrativas cuya sanción ya se ha cumplido o cuando han transcurrido 5 años desde los hechos sancionables. Ejemplo: multas de tráfico, sanciones por portar un cuchillo en un vehículo, etc.

Si una persona cuenta con antecedentes que hayan surgido de un expediente sancionador en vía administrativa, para proceder a su cancelación basta con acreditar el cumplimiento de la sanción o, en su defecto, que han transcurrido más de 5 años desde que se cometieron los hechos sancionados.

Gestiones administrativas o procesales

Cuando una persona realiza trámites administrativos o procesales, como por ejemplo asistir a un juicio para declarar, formular una denuncia o ser identificado en controles rutinarios por los agentes de la autoridad, puede ocurrir que incluso estos antecedentes también queden reflejados en los ficheros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. En estos casos, la solicitud de cancelación puede efectuarse de forma inmediata y en ningún caso podrían motivar la denegación o revocación de una licencia de armas.

Condenas penales

En el caso de que una persona cuente con antecedentes penales por haber sido condenado, la Guardia Civil analizará cada caso concreto atendiendo a sus «específicas circunstancias».

La concesión del permiso para tenencia y uso de armas se desarrolla en España bajo un criterio legal restrictivo. Por ello, esta concesión no es ilimitada en el tiempo, sino que debe renovarse cada ciertos periodos establecidos según edad y circunstancias.

Sin embargo, los tribunales de justicia entienden que cuando un sujeto haya sido condenado en virtud de una sentencia penal firme tras haber sido probada la comisión de un delito, no debe entenderse por ello que dicha persona carezca automáticamente de las «condiciones físicas o psíquicas necesarias» para ser titular de una licencia de armas. Dependerá, por tanto, de analizar cada caso concreto.

Alcohol y violencia

Hay dos casos reiterados por la jurisprudencia española que suelen darse como frecuentes motivos de suspensión o denegación de la licencia de armas. Nos referimos a la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y a los denominados ilícitos sobre “violencia de género”.

Como se ha apuntado con anterioridad, los tribunales vienen manifestando que lo que determina que se deniegue o suspenda un permiso de armas no es la infracción de carácter penal, sino el hecho de que en el licenciatario existan «circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica y emocional o cualesquiera otra tendencia personal que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas». Es decir, poseer antecedentes por infracción penal no siempre imposibilita la adquisición o renovación de una licencia de armas.

Conducción bajo los efectos del alcohol

Asimismo, del hecho de haber sido sancionado penalmente por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas no siempre se desprende que esa persona ingiera habitualmente alcohol o drogas o que cuando lo haga vaya a hacer uso de las armas. Insistimos en que se deberá de analizar el caso concreto, pero en la mayoría de los supuestos los tribunales concluyen que la conducción bajo los efectos del alcohol, siempre que se trate de un episodio puntual y sin que dicha conducta haya producido daños personales ni esté asociada al manejo de las armas, puede desembocar en la denegación o revocación de licencias de armas.

“Violencia de género”

Del mismo modo, las denegaciones y revocaciones también suelen asentarse a menudo en la existencia antecedentes conductuales derivados de denuncias formuladas por la presunta comisión de ilícitos sobre violencia familiar o de género. Al respecto, la justicia también señala que debe analizarse cada caso concreto con el fin de comprobar si de los hechos específicos concurrentes se deriva o no una conducta agresiva, inestable, violenta o antisocial, incompatible con la tenencia y manejo de armas de fuego. No obstante, existen muchísimas sentencias que consideran que la mera denuncia de un particular sin que se haya dictado resolución judicial al respecto no puede entrañar automáticamente la revocación de una licencia de armas.

Jaime Valladolid

Abogado

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