Limitaciones y excepciones cinegéticas de Castilla La Mancha

De manera provincial se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas:

En toda la Comunidad Autónoma queda prohibida la práctica de la caza tanto en los Refugios de Fauna como en los Espacios Naturaleza Protegidos cuya normativa así lo determine.

Además, se prohíbe la caza en los siguientes lugares:

Albacete

– Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.

– Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.

Ciudad Real

– Las Lagunas de Ruidera.

– El embalse de Peñarroya.

Cuenca

Queda prohibida la caza de la cabra montés en toda la provincia, a excepción de los terrenos incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los cotos privados de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del Cabriel”.

Guadalajara

Quedan vedadas a la práctica de la caza las siguientes lagunas:

– Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)

– Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)

– Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)

– Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)

Toledo

Quedan vedadas a la práctica de la caza:

– Los embalses de Castro y La Portiña,

– El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

– La laguna de la Sal

– El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.