Licencia de armas: todo lo que hay que saber para conseguir la licencia de rifle o escopeta

Explicamos los pasos para obtener la licencia de armas para rifle o escopeta, qué pruebas hay que hacer y cuánto nos costará en tasas.

Redacción | Ha llegado el momento de comprar una escopeta o rifle y no sabes qué documentación necesitas. Este artículo te ayudará. Para la tenencia y uso de armas en España es necesario contar con las autorizaciones oportunas mediante la concesión del permiso o licencia de armas. En nuestro país existen distintas licencias. La B, para pistolas y revólveres; la C, para armas de vigilancia y guardería; la D, para armas largas rayadas para caza mayor; la E, para armas de tipo deportivo y escopetas de caza, y la F, concedida para armas que se usarán en polígonos y galerías de tiro.

Nos centraremos en las dos específicas para la práctica de la caza. Son la licencia E y D. La licencia que permite usar rifles es la denominada D, mientras que la de escopetas y carabinas es la licencia E. Una y otra se obtienen mediante un procedimiento a través de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil (mediante cita previa) y se conceden por la Subdelegacion del Gobierno y por los delegados del Gobierno en el caso de Ceuta y Melilla.

Las licencias de armas tienen una vigencia de 5 años y están condicionadas a mantener los requisitos que se exigen para su concesión. Durante ese periodo, las licencias de armas podrían ser retiradas o, en el caso de solicitar una nueva, no concederla.

Pruebas teóricas y prácticas

En el caso de que sea la primera vez que solicitamos una licencia de armas, ya sea la E o la D, tendríamos que realizar las pruebas de capacitación que se exigen para ello. Se trata de dos pruebas, una de tipo teórico y otra de carácter práctico.

La prueba teórica abarca un temario sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, mientras que la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. La prueba práctica, en el caso de haber aprobado la teórica, se deberá superar en el plazo de seis meses.

Además de pasar las dos pruebas, los interesados deberán presentar las correspondientes solicitudes ante la Intervención de Armas donde se haga el trámite: para la licencia E o de escopetas y para la licencia D o de rifles (contiene la declaración jurada de guardar las armas en una caja fuerte o armero homologado). La norma exigida que han de cumplir actualmente los armeros homologados es la UNE-EN 1143-1:2012.

Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado médico o de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o autorizar su consulta.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o autorizar su consulta.
  • Fotocopia del DNI.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente según el modelo 790.
  • Declaración jurada de la custodia de las armas en caja fuerte o armero homologado (solo para licencia D).
  • Acreditar el ejercicio de la caza mediante licencia.

En caso de no disponer de licencia de caza, el interesado deberá realizar la prueba establecida para ello según la comunidad. Y cuando se solicite por primera vez una licencia de armas, habrá que entregar el certificado de haber superado las pruebas de capacitación, teórica y práctica, para la obtención de la licencia de armas.

Licencia de armas D

En el caso de que ya seamos cazadores o tiradores y dispongamos de la licencia de armas E para escopetas, el procedimiento para solicitar la de armas rayadas o rifles es más sencillo. En este caso, tras pagar las tasas, deberemos presentar la documentación reseñada anteriormente junto a la solicitud correspondiente para la licencia de armas tipo D.

Pago de tasas

Ya sea para solicitar la primera vez una licencia de armas o para una D si ya disponemos de la E, es necesario pagar la correspondiente tasa mediante el modelo 790. La tasa para obtener la licencia de armas es de 15,27 euros. Para la realización de pruebas de capacitación para la obtención de licencias de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas, los interesados deberán abonar 94,09 euros.

El resto de tasas vigentes para otros trámites es el siguiente:

  • Renovación de licencias de armas cortas y largas rayadas: 11,45 euros.
  • Expedición de licencias de armas tipo «E» y otras autorizaciones de uso de armas: 11,45 euros.
  • Autorización de coleccionista de armas: 30,49 euros.
  • Expedición de guía de pertenencia de arma de fuego: 7,62 euros.
  • Expedición de guías de circulación: 3,85 euros.
  • Inutilización de armas: 11,45 euros.
  • Transferencia de armas a la Unión Europea: 7,62 euros.

Iniciarse en la caza o en el tiro deportivo requiere del trámite para la obtención de la licencia de armas correspondiente. Estudiar un temario para aquellos que la soliciten por primera vez, pagar unas tasas y realizar la solicitud mediante cita previa en una Intervención de Armas de la Guardia Civil. Una vez conseguido, solo nos quedará conseguir la escopeta o el rifle con el que disfrutar de la caza o el tiro.


2 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Maxi dice:

    Hola buenas.
    Puedo obtener la licencia de armas con permiso de residencia NIE o nesecito la nacionalidad española.
    Saludos

  2. Ruben dice:

    Si ya tengo el permiso de armas, que tengo que hacer para obtener el de rifle,me tendría que examinar otra vez??

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