La responsabilidad civil por atropello de especies cinegéticas

7 abril, 2016 • Información de interés

Algo cambió en las carreteras españolas en 2014. Hasta entonces, en los accidentes provocados con animales de caza, la responsabilidad recaía en el conductor siempre que hubiera cometido una infracción vial. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de manera general serían los conductores los responsables de los daños provocados en accidentes con animales de caza. Ahora, asociaciones en defensa del conductor señalan que éste queda desamparado en este tipo de siniestros.

Las carreteras españolas arrojan cada año miles de accidentes por atropellos de animales domésticos y silvestres. En el caso de los primeros, la identificación de sus propietarios hace a estos responsables del siniestro. En caso de accidentes provocados por animales silvestres, que el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad cifra entre 15.000 y 20.000 al año, la legislación actual atribuye en términos generales al conductor del vehículo la responsabilidad del siniestro.

jabali y rayones carretera

La Ley 17/2005, de 19 de junio, achacaba la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo cuando se le pudiera “imputar incumplimiento de las normas de circulación”. Según la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será el conductor del vehículo el responsable de los daños provocados contra personas o bienes en el caso de accidentes por atropello de especies de caza, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en las vías públicas. Hay dos excepciones. La primera indica que “será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel”. La segunda señala que podrá ser responsable del accidente el titular de la vía pública por “no haber reparado la valla de cerramiento o no disponer de la señalización de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad”.

Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), según informa La Razón, los cambios introducidos en la normativa de seguridad vial son “incomprensibles” y dejan “desamparados” a los conductores, mientras que los titulares de los cotos y la Administración quedan “exonerados” de la responsabilidad. La asociación en defensa de los conductores denuncia que estas modificaciones alteran el sistema de responsabilidad, debido a que ahora no se pueden exigir responsabilidades a los titulares de los cotos o a las administraciones, y es el conductor del vehículo el que tiene que asumir esa responsabilidad. Mario Arnaldo, director de AEA, afirma que en la nueva legislatura van a intentar que “ningún cazador que colisiona con un jabalí o un corzo y sufra lesiones o daños quede desamparado”.

Diego Salmerón Porras, director de SBC Abogados Asociados, precisa que “la nueva norma delimita aún más las opciones de reclamar por parte del perjudicado de accidentes por irrupción en la vía de especies cinegéticas”. Añade que, antes de la modificación de la ley, las opciones de reclamación quedaban en manos de la jurisprudencia y el criterio judicial, muy variadas “en función de las comunidades autónomas”. Este abogado señala que las posibilidades de reclamaciones se definen con más precisión y que hay que “realizar un análisis más detallado y pormenorizado previo a la decisión de demandar o no” al titular del aprovechamiento cinegético o al de la vía pública.

Salmerón establece unos mínimos para que el conductor del vehículo accidentado pueda reclamar. En el caso de que lo haga frente al titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno, se habrán de dar las siguientes circunstancias:

  • Que el accidente sea consecuencia de una acción de caza colectiva (batida, montería, etc.).
  • Que la acción de caza colectiva sea respecto de especies cinegéticas de caza mayor.
  • Que la acción de caza haya tenido lugar el mismo día del accidente o haber concluido doce horas antes que aquel.

Luego será la jurisprudencia la que determine si el accidente es o no consecuencia directa de la acción de caza. Dato importante será conocer los periodos hábiles de caza de la comunidad autónoma donde se haya producido el accidente, pues si el día del accidente no es considerado día hábil de caza no se podrá reclamar contra el titular del aprovechamiento, a no ser que se demuestre que se ha incumplido el calendario de caza.

Si el conductor afectado quisiera reclamar contra el titular de la vía, Salmerón indica que se habrían de dar las siguientes condiciones:

  • Que el accidente sea consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento.
  • Que sea consecuencia de no disponer de la señalización específica de animales sueltos.

En este caso, habrá que confirmar que se trata de una vía con cerramiento y verificar la existencia de roturas o aberturas en el mismo con manifiesta antigüedad. Para demandar por falta de señalización se necesitarán los datos de siniestros anteriores.

AEA ha registrado 1.015 accidentes en España con víctimas provocados por animales de caza durante 2011 a 2014. La comunidad con mayor número de víctimas ha sido la de Castilla y León, con 331; seguida de los 141 ocurridos en Galicia, y el centenar de Andalucía. Los datos que maneja la asociación en defensa de los conductores establecen los meses de noviembre, diciembre y enero como los que concentran el mayor número de accidentes.

Especies y porcentajes

Según un informe elaborado por el Centro de Estudios de Seguridad Vial Ponle Freno-AXA, las 15 provincias que concentran el mayor porcentaje de accidentes (66%) provocados por animales se encuentran en la mitad norte de España. Además, se indica que jabalíes, corzos, ciervos y zorros aglutinan el 95% de las especies silvestres más afectadas.


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