La AER considera la vacunación antirrábica en Aragón como un modelo a seguir

11 septiembre, 2017 • Noticias de caza

La primera vacuna se realizará en las 24 semanas de vida y las revacunaciones se harán en función de la inmunidad de la anterior vacuna y no de un plazo establecido.

Informa AER Aragón | Ante la publicación el pasado día 7 de septiembre de la Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 1271/2017, de fecha 1 de septiembre, por la que se modifica el régimen de vacunación antirrábica obligatoria para perros y la documentación sanitaria para determinados animales de compañía, después de consultar como fuente a veterinarios oficiales de la DGA, se entiende que el nuevo régimen obliga a una primera vacunación antes de las primeras 24 semanas de vida.

Respecto de la revacunación, se realizará según la duración de la inmunidad prevista en la vacuna anterior, por lo que será este dato el que determinará cuando se tiene que revacunar y no un plazo legal previamente establecido. Esta duración deberá reflejarse por el veterinario en la cartilla sanitaria. Recordamos que en el mercado hay vacunas cuyo periodo de protección reconocido sanitariamente oscila desde 1 a 5 años. Las vacunas podrán ser adquiridas en farmacias, establecimientos comerciales o entidades o agrupaciones ganaderas y serán aplicadas por veterinarios colegiados y todos los animales deben ser identificados con carácter previo a la vacunación.

En cuanto a la documentación sanitaria de los animales se remite al Reglamento europeo 576/2013 que regula los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo de lucro, una norma que desde esta Asociación hemos defendido que debería ser la referencia por su simplicidad y seguridad para el transporte de rehalas, eliminando el tratamiento que se viene aplicando en España a las rehalas como desplazamientos de animales de producción. En este sentido reivindicamos que para el transporte de rehalas haya en España un régimen homogéneo y que solo exija la correcta identificación y vacunación de los animales como señala claramente este Reglamento europeo.

Desde la Asociación Española de Rehalas entendemos que la DGA de Aragón se ha definido por un modelo lógico y razonable, asumible por los propietarios de perros de caza en general y rehaleros en particular, que debe ser copiado por otras autonomías para evitar una sobre vacunación en los animales que puede perjudicar su salud y bienestar, así como un excesivo e injustificado encarecimiento de costes para sus titulares.


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