Gestiones y cita previa con la Guardia Civil para la tenencia de armas

cazador apunta con escopeta

Explicamos lo que todo cazador o tirador debe conocer sobre las licencias de rifles y escopetas, su obtención o renovación, así como su tenencia.

Para los trámites en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil se requiere ya solicitar cita previa, que se puede tramitar a través de internet.

Redacción | Todo cazador o tirador ha pasado alguna vez en su vida por una Intervención de Armas. Sacarse la licencia o renovarla, traspasar escopetas o rifles y solicitar algún documento para la tenencia y uso de armas son tareas que tarde o temprano toca hacer. Para ello, ahora es necesaria la solicitud de cita previa con el fin de poder ser atendidos correctamente.

Desde las distintas licencias de armas hasta la manera de pedir cita previa para las Intervenciones de la Guardia Civil, pasando por los costes y requisitos para obtener las licencias, repasamos este interesante capítulo relacionado con las armas de fuego, ya sean de tiro o para caza mayor y menor. Pero antes, es necesario indicar de la necesidad de pedir cita previa antes de acudir a las Intervenciones de Armas para alguna gestión.

Cita previa para las Intervenciones de Armas

Ahora es necesario pedir cita previa para realizar gestiones en las Intervenciones de Armas. La Guardia Civil ha dispuesto para ello una aplicación web.

Internet cita previa

Si es necesario pagar alguna tasa, como la necesaria para la obtención de una guía de pertenencia o una de circulación, utlizaremos el Modelo 790 (hay que descargar el PDF autorrellenable para crear un documento nuevo cada vez que lo abramos: es necesario que tenga código de barras y cree un número distinto).

Los trámites, sedes y calendarios ofertados dependerán de la gestión interna realizada por cada provincia o unidad.

Hay unos trámites que no requieren cita previa. Son los siguientes: depósito de armas y presentación de documentación de trámites de mejora, de audiencia o recursos administrativos para poder cumplir con los plazos legalmente establecidos.

Obligaciones de los titulares de las armas

Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego documentadas con licencias están obligados:

Tipos de licencia

De acuerdo con el Reglamento de Armas del Ministerio del Interior, aprobado en 1993, nos expone que existen seis tipos distintos de licencia de armas, pero las referidas específicamente a la caza son solo la D y E.

La licencia A autoriza el uso de armas por parte de personal del Ejército o de las Fuerzas de Seguridad del Estado; la B se corresponde con las armas cortas (pistolas y revólveres) para uso particular; la C para armas de vigilancia privada, y la F para las empleadas en concursos de tiro en galerías.

La licencia D permite tener armas largas rayadas para caza mayor, mientras la E está indicada para autorizar escopetas de caza y las armas de tiro deportivo.

Requisitos para acceder a la licencia de armas

Son varios los documentos que el aspirante debe entregar en la oficina de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio:

Prueba teórico-práctica

Todo aquel que desee obtener una licencia de armas de caza por primera vez deberá someterse a una prueba de capacitación teórica y práctica. La prueba teórica servirá para que se demuestren los conocimientos sobre el manejo y conservación de armas, así como sobre el Reglamento de Armas. Las pruebas prácticas se realizarán en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tienen por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica. Cada aspirante podrá participar hasta un máximo de tres convocatorias. Si no superase ninguna de las tres, la Guardia Civil archivará la solicitud y le comunicará la denegación al interesado.

Menores y licencia de armas

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, están autorizados para obtener una licencia de armas identificada específicamente como AEM (Autorización Especial para Menores) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego largas rayadas utilizadas para la caza mayor y las armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarle y vigilarle durante una jornada de caza o acto deportivo.

Precio de las licencias

Las tarifas que se deben abonar para obtener una licencia de armas de caza:

Conservación y revisión obligatoria de armas

Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

El solicitante de una licencia del tipo D deberá completar su documentación con la entrega de una declaración jurada de que guardará su arma larga y otras piezas necesarias para su uso en un armero o caja fuerte autorizada, cerrada pertinentemente.

La revista de armas es un trámite obligatorio para aquellos que quieran renovar su licencia. Todas las armas deberán ser revisadas obligatoriamente cada cinco años, a excepción de armas cortas o las específicas de concursos de tiro en galería.