Gestiones y cita previa con la Guardia Civil para la tenencia de armas
Explicamos lo que todo cazador o tirador debe conocer sobre las licencias de rifles y escopetas, su obtención o renovación, así como su tenencia.
Para los trámites en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil se requiere ya solicitar cita previa, que se puede tramitar a través de internet.
Redacción | Todo cazador o tirador ha pasado alguna vez en su vida por una Intervención de Armas. Sacarse la licencia o renovarla, traspasar escopetas o rifles y solicitar algún documento para la tenencia y uso de armas son tareas que tarde o temprano toca hacer. Para ello, ahora es necesaria la solicitud de cita previa con el fin de poder ser atendidos correctamente.
Desde las distintas licencias de armas hasta la manera de pedir cita previa para las Intervenciones de la Guardia Civil, pasando por los costes y requisitos para obtener las licencias, repasamos este interesante capítulo relacionado con las armas de fuego, ya sean de tiro o para caza mayor y menor. Pero antes, es necesario indicar de la necesidad de pedir cita previa antes de acudir a las Intervenciones de Armas para alguna gestión.
Cita previa para las Intervenciones de Armas
Ahora es necesario pedir cita previa para realizar gestiones en las Intervenciones de Armas. La Guardia Civil ha dispuesto para ello una aplicación web.
- Seleccionar una provincia en la que realizar un trámite y elegir entre los trámites disponibles. Para ello, puede seleccionar su Intervención AQUÍ.
- Tras seleccionar el trámite y, una vez leídos los textos informativos, la aplicación solicita a través de un formulario los datos de inicio para el trámite elegido en esa provincia (obligatorio: DNI, NIE o pasaporte).
- Seguidamente presenta un menú que permite:
- Seleccionar la sede en la que se puede hacer el trámite.
- Seleccionar la hora de la cita dentro del mapa de citas.
- Consultar citas confirmadas.
- Anular un cita.
Si es necesario pagar alguna tasa, como la necesaria para la obtención de una guía de pertenencia o una de circulación, utlizaremos el Modelo 790 (hay que descargar el PDF autorrellenable para crear un documento nuevo cada vez que lo abramos: es necesario que tenga código de barras y cree un número distinto).
Los trámites, sedes y calendarios ofertados dependerán de la gestión interna realizada por cada provincia o unidad.
Hay unos trámites que no requieren cita previa. Son los siguientes: depósito de armas y presentación de documentación de trámites de mejora, de audiencia o recursos administrativos para poder cumplir con los plazos legalmente establecidos.
Obligaciones de los titulares de las armas
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego documentadas con licencias están obligados:
- Declarar, inmediatamente en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de su demarcación, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.
- Guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
- Presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
Tipos de licencia
De acuerdo con el Reglamento de Armas del Ministerio del Interior, aprobado en 1993, nos expone que existen seis tipos distintos de licencia de armas, pero las referidas específicamente a la caza son solo la D y E.
La licencia A autoriza el uso de armas por parte de personal del Ejército o de las Fuerzas de Seguridad del Estado; la B se corresponde con las armas cortas (pistolas y revólveres) para uso particular; la C para armas de vigilancia privada, y la F para las empleadas en concursos de tiro en galerías.
La licencia D permite tener armas largas rayadas para caza mayor, mientras la E está indicada para autorizar escopetas de caza y las armas de tiro deportivo.
Requisitos para acceder a la licencia de armas
Son varios los documentos que el aspirante debe entregar en la oficina de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio:
- Instancia de solicitud cumplimentada.
- Certificado de antecedentes penales en vigor (Se evaluará el caso particular de las personas que los tengan).
- Un certificado médico de aptitudes psicofísicas, acompañado de una fotografía. Este deberá obtenerse en un centro autorizado tras la realización de varias pruebas que evalúan si el aspirante tiene algún problema de percepción o movimiento, afecciones de salud o trastornos mentales o de personalidad. Tiene una vigencia de tres meses desde la realización de las pruebas.
- Fotocopia del DNI.
- Justificante del pago de las tasas legales.
- Licencia de caza en vigor, administrada por la comunidad autónoma correspondiente. Cada región presenta sus determinados requisitos de obtención, que en algunos casos consisten en la realización de cursos formativos e incluso la correcta realización de un examen. Desde 2015, las comunidades de Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Madrid se mantienen en un convenio que permite la obtención de una licencia interautonómica de caza y pesca, que también requiere de aprobar un examen.
Prueba teórico-práctica
Todo aquel que desee obtener una licencia de armas de caza por primera vez deberá someterse a una prueba de capacitación teórica y práctica. La prueba teórica servirá para que se demuestren los conocimientos sobre el manejo y conservación de armas, así como sobre el Reglamento de Armas. Las pruebas prácticas se realizarán en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tienen por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.
Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. Una vez declarado apto en la prueba teórica, se iniciará un plazo de seis meses para la superación de la prueba práctica. Cada aspirante podrá participar hasta un máximo de tres convocatorias. Si no superase ninguna de las tres, la Guardia Civil archivará la solicitud y le comunicará la denegación al interesado.
Menores y licencia de armas
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, están autorizados para obtener una licencia de armas identificada específicamente como AEM (Autorización Especial para Menores) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego largas rayadas utilizadas para la caza mayor y las armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.
Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarle y vigilarle durante una jornada de caza o acto deportivo.
Precio de las licencias
Las tarifas que se deben abonar para obtener una licencia de armas de caza:
- La realización de las pruebas de capacitación tiene un coste oficial de 95,98 euros.
- La obtención de una licencia del tipo D por primera vez implica el pago de una tasa de 15,57 euros, que baja a los 11,68 cuando se desee renovar.
- La obtención o renovación de una licencia del tipo E cuesta 11,68 euros.
- La licencia de caza autonómica tiene un coste variable en función de la comunidad autónoma, que valorará criterios tales como la duración de la vigencia o el tipo de caza que se va a desarrollar. En el caso de la licencia interautonómica, su coste para la caza es de 70 euros para un año.
- El certificado de la prueba psicofísica también tiene un precio variable en función del centro al que se acuda.
Conservación y revisión obligatoria de armas
Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.
El solicitante de una licencia del tipo D deberá completar su documentación con la entrega de una declaración jurada de que guardará su arma larga y otras piezas necesarias para su uso en un armero o caja fuerte autorizada, cerrada pertinentemente.
La revista de armas es un trámite obligatorio para aquellos que quieran renovar su licencia. Todas las armas deberán ser revisadas obligatoriamente cada cinco años, a excepción de armas cortas o las específicas de concursos de tiro en galería.
7 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
En la aplicación de la GC que indicas cuando pinchas en la obtención del mod. 790 la aplicación falla y te dice que esa página no existe
En efecto parece que ha desaparecido ese formulario (por otro lado demasiado genérico) y que hay que ir directamente a la guardia civil a solicitarlo.
Aquí tenéis el link al 790:
https://pago-tasas.guardiacivil.es/790/
Con cuanti tiempo de antelación se puede solicitar una cita previa??
Es imposible contactar para renovar la licencia de armas.todo son caminos retorcidos para solicitar cita previa,igual pasó la última vez es desesperante.
Espero noticias
TENGO QUE RENOVAR EL PERMISO DE ARMAS DE TIPO D Y E Y NO SE CUANTAS TASAS TENGO QUE PAGAR SI ES UNA SOLA O DOS DOCUMENTOS DIFERENTES O SI HAY QUE PAGAR OTRA PARA LA GUIA DE PERTENENCIA DE ARMAS