Estas son las principales novedades del nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza de la FAC
La caza de perdiz con reclamo sin muerte, medidas para el control de jabalíes o novedades en el reglamento de cetrería algunas de las novedades más destacables.
Se permite la utilización de dos perros más en la modalidad de ‘caza a diente’ siempre que no excedan de 18 meses de edad.
Redacción | La Federación Andaluza de Caza (FAC) ha publicado el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza. En él se pueden apreciar algunas novedades significativas en las modalidades relativas a la caza mayor, caza menor, cetrería, caza con arco o ballesta o caza de acuáticas. Incide en la precaución y cumplimiento de las normas de seguridad en la caza, haciendo también una clara diferenciación entre los diferentes escenarios de caza.
Por otra parte, ha emitido algunas novedades en la tramitación de planes técnicos, memorias y tramitación de monterías,batidas y ganchos.
Caza menor
En cuanto a las novedades relativas en las diferentes modalidades de caza menor, destaca la posibilidad de poder practicar la caza de perdiz con reclamo sin muerte. En este sentido siempre se deberá hacer mediante métodos selectivos, homologados, no pudiendo causar ningún tipo de daño a las perdices que acudan al reclamo.
En la modalidad de caza a diente además se podrán añadir dos perros más a los autorizados anteriormente, siempre que estos no excedan de los 18 meses de edad.
En la modalidad de ojeo, se amplía el número de especies consideradas abatibles a todas las especies de caza menor, por lo que todas ellas se podrán cazar mediante esta modalidad.
Caza mayor
Como principales novedades, entre otras, destaca la organización de batidas de gestión, con o sin perros para realizar un control poblacional de especies de caza mayor o para el control de daños. Para ello deberán estar recogidas en el Plan Técnico de Caza, adaptando las diferentes medidas que garanticen la conservación de especies, de sus hábitats y la seguridad de las personas.
En cuanto a la caza en mano establece en límite máximo de 8 cazadores por cacería y la utilización de un máximo de 15 perros.
También se autorizará de manera excepcional los recechos de cabra montesa en zonas de nieve en aquellos terrenos cinegéticos que se identifiquen como de alta montaña.
En cuanto al empleo de armas para la práctica de modalidades de caza mayor, la novedad más destacable es la posibilidad de poder usar armas ralladas en la modalidad de caza mayor en mano, siempre que el PTC así lo autorice.
Buenas prácticas cinegéticas
La FAC también ha incluido en el nuevo reglamento un apartado dedicado a las buenas prácticas cinegéticas. En él destaca la responsabilidad de todo cazador de recoger la totalidad de vainas de los cartuchos empleados en las jornadas de caza, junto con el resto de desechos que se pudiesen originar, siendo responsables los organizadores en los actos de caza colectivos.
Mejoras en la cetrería
En cuanto a la práctica de la cetrería, en primer lugar se establece una nueva definición, que habla de «la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas».
También hay modificaciones en cuanto a los requisitos para poder practicar esta modalidad, sustituyendo el permiso de tenencia por la inscripción de cada ave en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. Por otra parte se ha establecido la obligatoriedad de usar sistemas de localización en las aves, con el objeto de evitar pérdidas de las mismas.En cuanto al adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces, este podrá realizarse durante todo el año (creando un escenario específico en los cotos), pudiéndose realizar también en terrenos no declarados cinegéticos.
También autoriza durante todo el año la utilización de la figura del escape (que consiste en soltar aves a las rapaces para ejercitarlas y enseñarlas), siempre que se realice utilizando palomas o especies provenientes de granjas.
Por último, también anuncia la futura elaboración de una Orden de Cetrería, para poder dar cobertura legal a esta modalidad.
Caza con arco o ballesta
En primer lugar, cabe destacar la definición de arco y ballesta como medios de caza y no modalidades, por lo que permite su utilización en todas las modalidades de caza.
Además establece todas las características que deben tener tanto arcos como ballestas, así como todos los requisitos legales para poder usar estos «medios de caza».
Caza de acuáticas
Es destacable en cuanto a la práctica de esta modalidad la posibilidad de regular la caza de acuáticas en mano o al salto, mediante autorización por parte de la consejería competente en esta materia. Además, en el nuevo reglamento se reconoce la modalidad tradicional de caza en «poza» o «aro».
Planes técnicos y memorias de caza
En este apartado cabe resaltar la exclusividad de tramitación electrónica para la presentación de planes técnicos de caza, sus modificaciones o su información cartográfica. Otra de las novedades en esta materia será la ampliación automática de una temporada en cuanto a la vigencia de los planes que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este nuevo reglamento.
Normas de seguridad
La FAC también ha presentado algunas normas destacables en materia de seguridad en la caza.
Además de establecer las distancias mínimas entre puestos en 150 metros para la caza mayor y 50 para la modalidad de ojeo, también hace obligatorio el uso de pantallas protectoras cuando la distancia entre puestos sea menor a 70 metros en esta modalidad.
Los accesos practicables de los caminos públicos en los que se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión o caza mayor en mano deberán estar señalizados con el cartel «PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA».
También se hace obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad en los diferentes actores participantes en puestos fijos, en la modalidad al salto o para los batidores, ojeadores o perreros.
Tampoco está permitido el uso del puesto doble (dos cazadores usando dos armas en un mismo puesto) ni del puesto doblado(dos cazadores usando dos armas ocupando lugares diferentes dentro de un mismo puesto).
El reglamento recoge una mención a la prohibición de no sobrepasar la tasa de alcohol en sangre permitida en la normativa de seguridad vial.
Caza de jabalíes en cotos de caza menor
Otro aspecto a destacar de este nuevo reglamento es la posibilidad de poder realizar batidas de jabalí y batidas de gestión en cotos catalogados como de caza menor, siendo su actividad secundaria la de aprovechamiento de caza mayor.
También establece la posibilidad de realizar monterías, batidas, batidas de gestión o ganchos no incluidos en el plan técnico del coto, motivados por causas meteorológicas, sanitarias, de equilibrio ecológico o de seguridad, mediante la previa concesión de la autorización pertinente.
Todas estas medidas tomadas para favorecer la gestión del gran número de jabalíes que coloniza toda Andalucía.
En este enlace puedes ver completo el nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza de la FAC.
3 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
De lo que más me gusta, además de todas las medidas de seguridad, es lo de la alcoholemia aunque para mi opinión, la bajaría a 0.15 en monterías, y 0.20 en las demás modalidades.
Yo el tema de alcoholemia, lo impondría en 0,0. Si bebes no caces. Estamos hablando de un arma y cada uno tiene su personalidad. Dejemos el alcohol fuera de la caza. Que no nos puedan asociar el alcohol a la caza. Lo de las vainas lo veo estupendo. Sobre todo en la época del conejo que es cuando menos se controla por la rapidez del tiro y la tensión. A limpiar el campo que es de todos!
Qe sigan asi este puńao de ignorantes. Medio millon de votos a vox qe defienden nuestras aficiones prefieren los botellones de nuestros hijos anuestras aficiones mas naturales