¿Dónde y por qué se puede cazar el arruí en España?

29 junio, 2018 • Noticias de caza

La reciente aprobación de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2007 presentada por el Grupo Parlamentario Popular permite la caza del arruí, pero hay una excepción.

Para que una comunidad autónoma autorice la caza del arruí, previamente deberá publicar en su Boletín Oficial la delimitación cartográfica de su presencia antes de la entrada en vigor de la Ley.

Redacción | Parte del hemiciclo del Congreso rompió en aplausos este jueves. Los representantes del Grupo Parlamentario Popular (GPP) se levantaron durante unos segundos para celebrar la aprobación de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La propuesta de reforma legislativa que los ‘populares’ perseguían desde hace casi un año llegaba a su fin esperado: el arruí y otras especies consideradas exóticas o invasoras no serán erradicadas.

La Ley 42/2007 define como especie exótica invasora «aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética». Estas especies están recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y entre ellas podemos encontrar al arruí o muflón de Atlas (Ammotragus lervia).

La Ley establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) y las distintas comunidades autónomas tienen que elaborar «estrategias» que permitan la «gestión, control o posible erradicación» de las especies del Catálogo por sus repercusiones negativas sobre el medio natural, entre las que se encuentra el arruí. Argumentando su discurso en la Ley, y en clara oposición a la gestión cinegética, los ecologistas y activistas medioambientales querían erradicar la especie del territorio peninsular. Tanto en la Región de Murcia, donde existe la población más numerosa, como en otras zonas del país, el propósito era la «eliminación inmediata» de todos los arruís.

La caza posible del arruí

La reforma de la Ley 42/2007 que planteaba el GPP y que finalmente ha sido aprobada, sin embargo, permite realizar una aprovechamiento cinegético del arruí [así como aprovechar otras especies piscícolas] y lo libra de la «estrategia» de erradicación que el Gobierno de Murcia había puesto en marcha para cumplir lo establecido en la normativa. ¿Pero qué hace que el arruí se pueda cazar y sea excluido de la estrategias de erradicación de otras especies invasoras?

Según datos del Mapama, el arruí se introduce en 1970 en el Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia), y a partir de ahí se fue extendiendo hacia Alicante, Almería, Granada, Jaén y Murcia. Su expansión sigue en la actualidad. En territorio insular, habita en la isla de La Palma.

La modificación solicitada por los ‘populares’ establecía la clave para permitir la caza del arruí. Por una parte, hace una distinción entre especies invasoras: aquellas introducidas en el medio natural antes de que entrara en vigor la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como es el caso del arruí, y el resto que llega a la naturaleza después de esa fecha. Por otra, la modificación aprobada este jueves en el Congreso establece que el primer grupo, las que llegaron antes, pueda ser cazado o pescado. ¿Por qué? Para evitar su expansión.

La reforma introducida por el GPP amplía el artículo 64 de la Ley 42/2007, estableciendo que «para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las Federaciones Deportivas Españolas de Caza y de Pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca».

La excepción

El control que se puede hacer del arruí mediante la caza tiene una excepción. Esta especie solo se podrá cazar dentro de las áreas de distribución establecidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley: el 15 de diciembre de 2007. Fuera de estas zonas, el arruí no se puede cazar y serán las Administraciones competentes las que realicen los trabajos de «control y posible erradicación mediante metodologías apropiadas».

Cuando las comunidades autónomas quieran regular y autorizar la caza del arruí deberán, previamente, aprobar la delimitación cartográfica del área que ocupen sus poblaciones dentro de su territorio, y siempre que estas existan anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 42/2007. Esta delimitación cartográfica deberá publicarse en el Boletín Oficial de la comunidad que quiera autorizar la caza del arruí.

La delimitación del territorio en el que se podrá cazar el arruí se basará en información recogida por cada comunidad autónoma o, si no la hubiera, se basará en la en la que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

El Catálogo de especies invasoras

El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras incluye todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que sean o puedan ser una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

El Catálogo establece que el arruí se distribuye fundamentalmente por el cuadrante suroriental, a partir de los focos de expansión de Sierra Espuña y Alicante. Además hay poblaciones aisladas fruto de repoblaciones con fines de aprovechamiento cinegético. En La Palma se distribuye por el norte de la isla.


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