Declarada emergencia cinegética en Extremadura por motivos de protección del medio natural y sanidad animal

Se podrán cazar sin cupo hembras de aquellas especies incluidas en los planes técnicos en monterías, batidas o ganchos.

La Junta de Extremadura ha publicado en el DOE de fecha 9 de octubre de 2017, la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara la emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el martes 10 de octubre, por lo que no se ha podido aplicar al primer fin de semana de monterías.

Sustituye a la anterior Resolución de 6 de junio de 2016, y la principal modificación es el incremento de cupos en monterías y ganchos de partes abiertas de cotos de caza mayor incluidos en determinadas comarcas VC4: concretamente, en la comarca “Sierra de San Pedro-Tajo Internacional”, en la comarca “Alcántara-Alagón” y en la subcomarca “Sierra de Azuaga”.

Los aspectos fundamentales de esta Resolución son los siguientes:

1. Se declara Emergencia Cinegética en la totalidad de las comarcas cinegéticas (en toda Extremadura).

2. Se establecen medidas generales que se aplican a todas las comarcas:

  1. Los comederos dedicados al ciervo tendrán una longitud mínima de 250 metros, debiendo realizar al menos uno por cada 250 has, separados entre sí. Si son accesibles al ganado doméstico, deberán estar alejados del mismo al menos 500 metros.
  2. En el caso de comederos para jabalíes, estos se colocarán en puntos    concretos, no separados más de 50 metros de las manchas.
  3. Se recomienda la aportación de alimentos ricos en calcio (para jabalí, los que tienen en su contenido más de 1,5 % del total y para ciervo, los que tienen más de un 2 %). Asimismo, se recomienda un valor de proteína bruta total superior al 12 % en las dos especies, y que la concentración de vitamina D3 sea, al menos, de 1000 UI por cada Kg de alimento.
  4. Se recomienda el aporte de macro-correctores vitamínicos-minerales.
  5. Se prohíbe el suministro de maíz, en exclusiva, para las especies cinegéticas de caza mayor. Sólo se podrá aportar mezclado con otros cereales y/o leguminosas ricos en calcio, no debiendo superar la cantidad de maíz el 50 % de la mezcla.

3. Existen medidas específicas para las partes abiertas de cotos situadas en comarcas VC1, VC2 y VC3 tendentes a un control intenso de las especies ciervo, gamo y muflón, con medidas que afectan a machos y a hembras.

4. Existen medidas específicas para las partes abiertas de cotos situadas en comarcas VC4 tendentes a un control de diferente intensidad según cada comarca de las especies ciervo y gamo (sólo hembras en montería y gancho).

En el resto de comarcas y subcomarcas, los cupos de hembras de ciervo y gamo serán los previstos en sus planes técnicos.

Dentro de estas comarcas y subcomarcas, los cotos que no tengan hembras de ciervo y gamo en su plan técnico podrán abatir el mismo número de hembras que de machos abatidos en la última temporada cazada que se encuentre dentro de la vigencia del plan técnico.

Declaración emergencia cinegética Extremadura

Informa Fedexcaza