Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

27 julio, 2011 • Caza y Conservación, Miscelánea

Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.

Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?

Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.

¿Qué es una Infracción Administrativa?

Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

  • Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
  • Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
  • El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota    diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.

Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

  • Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
  • Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
  • Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
  • Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
  • Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
  • La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
  • Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.

Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.

¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?

Son habituales, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.

¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?

No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.

¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?

En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.

¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?

Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.

¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?

Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

www.gecisos.es

Fuentes:

Código Penal

Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)

Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)

Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)

Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)


278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Abogados de Caza dice:

    Seria una sancion grave ( depende de la comunidad) y las sanciones graves llevan aparejada la retirada de la licencia de 1 a 3 años mas la multa economica. En cuanto a la recuperacion de arma, es un tema bastante molesto, te acosenjo que te pongas en manos de un abogado, si necesitas cualquier asesoramiento estamos encantados de ayudarte http://www.gecisos.es

  2. Gecisos dice:

    Hola, en relación a tu consulta decirte que deben enseñarte los estatutos, si se niegan a ello podrías poner una demanda, extrajudicialmente se consigue si solicitas x escrito la documentación a través de un burofax, para que conste la negativa en caso de que no te los faciliten, si tienes alguna duda te atendemos en http://www.gecisos.es

  3. francisco dice:

    buenas soy el mismo,del comentario de arriba,ayer lo escribi,sin haberme registrado,perdonarme.si quieren algo de mi contacten conmigo en este e-mail ,y no en el del enunciado de arriba.gracias por todo ,espero contestacion y muchas gracias por todo.

  4. gereno dice:

    Buenas, el pasado martes fui a una espera, al regresar a casa me paro seprona y me registro el coche de arriba a bajo ,no, mas todavia. El caso que al darle la documentacion resulta que la licencia de caza estaba caducada y me digeron que ya me llegaria una carta. ¿Cual puede ser la sancion por tener la licencia caducada?. Espero contestacion y gracias

  5. narciso dice:

    Estuve pescando en un paraje cerca de Muriel Guadalajara,y vino séprona,y me multó porque dice que no se puede circular por camino forestal.y mi pregunta es si dicho camino no esta señalado con tablillas y no pone en ningún sitio que este prohibido porque me multan.podré recurrir la multa con éxito… E hecho fotos de la,entrada para mostrar que no esta señalizada

  6. marcos dice:

    Buenas, me regalaron 2 cartuchos de postas 1 del 12 y otro del 16..antiguos de cartón,el del 16 ni siquiera me valdría para mi arma, con la mala suerte de que me registraron el coche en una ciudad por la tarde y me los encontraron en el coche. .se me había olvidado que los llevaba! ..en la multa no especifica que estaban en el coche. .solo que llevaba munición prohibida.. yo en realidad los quería para coleccionar. .pero no se si alegar eso porque igual me meten más. .no se muy bien donde informarme que hacer, soy de León..la multa fue en Asturias . agradecería cualquier ayuda o el teléfono de algún abogado bueno por aquí. .gracias

  7. IGNACIO dice:

    Hola a todos. les voy a comentar mi caso a ver si alguien me puede aconsejar, los hechos son del 19/08/2012 me encontraba cazando yo y otro cazador amigo mio en nuestro coto o eso pensaba yo. cuando a la hora imedia vemos que se hacerca ub todo terreno ( yo pensaba que era el presidente del coto),resulta que era el guarda del coto colindante, nos dice que estamos cazando en su coto y nos pide la documentación ( todo en regla)yo le digo que no veo tablillas por ningún sitio ( no las había)y el lo reconoce, después de un ato hablando nos dice que lo entiende que no va a tramitar la denuncia.
    Cual es mi sorpresa que hoy e recibido la sanción grave de multa de 437,25 a4.372,23 euros y de 1 a 3 años sin la licencia de caza. tengo DIEZ días para recurrir . lo único que tengo es una denuncia que presento el presidente del coto a la guardia civil cinco días después de robo de tablillas y un expediente sancionador de la Medio Ambiente diciendo básicamente que deben señalizar el coto. mi pregunta es que hago, si alguien me puede dar consejo se lo agradezco.gracias

  8. admin dice:

    Hola Ignacio,
    lo mejor es que llames a Gecisos al 619278202 y preguntes por Camino. Ellos te pueden ayudar a reclamar ya que parece que es una sanción excesiva.

  9. isaias dice:

    hola soy de valencia y me ocurrio hace dos meses estaba en la zona de adiestramiento de mi coto cuando mis perros desencamaron y alcanzaron un jabali dentro de la zona de adiestramiento,lo vieron los del seprona y me pusieron una denuncia que me acaba de llegar diciendo que por estar cazando fuera de temporada habil que culpa tengo que hubiera alli un jabali que puedo alegar.

  10. mario dice:

    Hola , me gustaria saber si en castilla leon esta autorizada la caza a la espera del jabali con linterna

  11. nieves dice:

    He aprendido mucho leyendo los comentarios y vuestra ayuda. Mi marido tuvo una sancion administrativa en 2007 por estar siuado en una zona de seguridad. La sancion economica fue pagada y el procedimiento terminó. Ahora le.han denegado el permiso de armas por este hecho y sin tener antecedentes penales. En mi casa la caza es un deporte y un aporte de alimentos, estamos muy disgustados por esto. Podriais ayudarnos y asesorarnos. Muchisimas gracias

  12. moises dice:

    Buenas a todos soy Moises el mismo de mas arriba me retiraron el permiso de armas hace dos años por un problema sicológico he llamado a gecios y me han dicho que se puede intentar recuperarlo haciendo un cursillo de concienciación o reciclaje no me acuerdo exsatamente como me dijeron pero no es seguro que me lo devuelvan aunasi, el caso es que se me olvido preguntar si tiene que pasar un tiempo determinado desde el hecho que me sucedio o podría hacerlo ya me gustaría saber que coste aproximado tiene el curso por que me dijeron que tiene que tramitarlo un abogado,ademas me gustaría saber si por mover algún tipo de papeleo me puedo quedar inabilitado de por vida como me dijo un guardia civil de la intervención de armas , me dijo exsatamente que si cambiaba la ley podría volver a tenerlo pero que haora mismo si has tenido un problema sicológico esta totalmente proibido auque conoci a una persona que lo tenia el permiso habiendo tenido un problema sicológico parecido al mio , por eso prefiero no tenerlo durante unos años a perderlo para siempre pero si hay alguna posibilidad de tenerlo antes me gustaría saberlo pero si eso , si quedarme inabilitado de por vida por intentarlo agradecería munchisimo que se me contestara,muchas gracias un saludo

  13. admin dice:

    Moises, estamos seguros que Gecisos te puede ayudar con la tramitación

  14. moises dice:

    Gracias admin

  15. LLG dice:

    Hola, me gustaría saber cuál es la sanción por tener la señalización de un coto de caza menor en mal estado y no tener registrada guardería. Que puedo alegar si el SEPRONA me avisa por teléfono de estos hechos y yo rectifico la señalización y el registro de guardería antes de que llegue la notificación escrita.
    Gracias.

  16. Abogado de Caza dice:

    Hola LLG, como en casi todos los casos la sanción depende de la comunidad en la que te encuentres, ya que aunque son parejas suele existir variaciones económicas y no se sanciona en todas la carencia de guardería..También decirte que la sanción puede aparecer aunque una vez notificado de la irregularidad la subsanes..y en todo caso como siempre indico, habrá que esperar a la sanción para saber que y como hemos de alegar…Un Saludo ( http://www.gecisos.es)

  17. Gecisos dice:

    Hola Moises..nos has llamado varias veces, y has hablado con varios de los abogados de Gecisos, como ya te hab dicho ellos, para evaluar tu caso es necesario que nos facilites la documentacion que tienes sobre tu caso, en ningun momento nosotros te hemos indicado nada de un curso de reciclaje ni que tenga que solicitarlo un abogado. No es posible que por intentar solicitarlo se te inhabilite sin mas justificacion para siempre, ahora bien en tu caso por lo que nos cuentas , vas a tener que pelearlo!

  18. cecilio dice:

    Hola quisiera saber que tipo de infracción es tener en un coto de caza menor dos jaulas para eliminar alimañas sin autorización para tenerlas, en ellas suelen caer gatos caseros de una finca colindante. Saludos

  19. Abogados de Caza www.gecisos.es dice:

    Hola Cecilio, como siempre indicamos, depende de la C-Autonoma, por ejemplo si la Infraccion se comete en Castilla-La Mancha, estariamos ante una Infraccion Grave, con multa economica de 601’02€ a 3005’06€…dentro de ese baremo se fija la cuantia atendiendo a varios elementos, que exista cebo, animales capturados , reincidencia, etc. Decirte que por ejemplo esta semana hemos recibido resolucion no condenatoria a un cliente que fue sancionado en 1202’o4€ por la instalacion de dos jaulas, en las que habia cebo. En todo caso te aconsejo que te pongas en contacto con un despacho profesional o si quieres nosotros mismos te atendemos encantados!!

  20. josé dice:

    Hola os escribo para ver sí me podéis informar , resulta que a un amigo lo para la guardia civil a la entrada de un camino y le registra el coche le encuentra un rifle cargado y desenfundado, comqo es lógico se lo quitan y se llevan todo lo que lleva en el coche, foco,prismáticos , balas.Mi pregunta es cuanto le puede caer de multa, cuando le devolveran el arma y todo lo demás y cuanto tiempo le será retirado el permiso de arma.Gracias.

  21. Ángel dice:

    Buenos días,
    Estando en un paso de palomas y zorzales, en un puesto que otorga la Comunidad de Madrid. Abatí por error un mirlo común hembra. Fui denunciado por los agentes forestales, quee indicaron que recibiría una multa.
    Esto fue en 2011, sin tener noticias de nada hasta ahora, que he recibido una notificación para personarme a declarar en compañía de un abogado en los juzgados de Plaza de Castilla.
    Me gustaría saber a que pena o multa me puedo enfrentar.
    Muchas gracias

  22. Abogados de caza www.gecisos.es dice:

    Hola José, de nuevo depende de la C-Autonoma, por ejemplo si fuera Castilla y Leon, estariamos ante infraccion grave, con multa de 400€ a 4000€ aprox, y retirada de licencia de 1 a 3 años, la recuperacion del arma es un tema un tanto sensible, que suele ser complicado dependiendo de que intervencion de armas, lo mejor es que se ponga en manos de un buen abogado, nosotros conseguimos recurrir con exito el 90% de las sanciones administrativas, por lo que si cae en manos de un buen profesional no debe preocuparse!

  23. Jose M L dice:

    Buenos Dias, fui sancionado por cazar fuera de veda y con la licencia caducada, era mi finca privada, me sancionaron con 2300€ y 2 años de retirada de licencia, como sabe Gecisos me quitaron el rifle…todo el mundo me decia que iba a ser imposible, solo quiero dar las gracias a este foro y a Dª Camino y a su equipo porque despues de 7 meses la multa quedo en nada, y ayer he recogido mi arma en la intervencion de armas! Animo a cualquier cazador que sea sancionado a que se ponga en manos de ellos, no solo por lo profesionales que son, sino tambien por su trato y sinceridad, ojala hubiera mas abogados como ellos! Muchas Gracias de nuevo al foro y a Gecisos!!

  24. Camino Limia ( www.gecisos.es) dice:

    Hola Angel, en el caso que me comentas, suponemos que se te imputa, un delito penal en virtud del Art.335 CP, siempre y cuando tu actuacion sea constitutiva de delito, cosa que en tu caso puede ser cuestionable, aunq habria que estudiar detenidamente el caso. En cuanto a la multa hablamos de 8 a 12 neses y retirada de licencia de caza de 2 a 5 años! En todo caso te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado especializado en la materia. Un Saludo. Camino Limia 619278202

  25. Pedro dice:

    Buenos días, tengo el provisional de caza ya que el mío caducaba, hoy me llego una carta diciendo que se me denegaba el permiso de caza por antecedentes. Teniendo el provisional puedo seguir cazando mientras que sigo recurriendo? puedo ir solicitando más provisionales si el anterior provisional me caduca mientras que recurro? muchas gracias.

  26. Gerardo Parada dice:

    Hola, acabo de recibir la notificación de denuncia por caza en coto del que no soy socio. El hecho es considerado como infracción grave y acarrea una sanción entre 400 y 4000€ y retirada de la licencia de un año a tres, conforme a la legislación de Castilla León. Así mismo se me comunica la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario previo a la resolución. Mi pregunta es, que cantidad habría de pagar en este caso, teniendo en cuenta que no se dan ninguna otra circunstancia de las que la ley contempla a la hora de graduar la sanción.

    Gracias por su atención y Un Saludo.

    Gerar.

  27. Toni dice:

    Buenos días, hace unos días estuve cazando en un coto de Aragón un permiso especial para controlar la población de conejo, estaba en un montículo a unos 100mts del camino, salió un conejo y le disparé, los perros lo cogieron y se juntaron con los de un compañero peleándose por el conejo, me bajé corriendo para quitarles el conejo y no lo rompieran y en ese momento aparecieron los sepronas, me denunciaron por estar a pié de camino con el arma cargada y dispuesta para su uso, yo la tenia colgada y con el seguro puesto, y les expliqué lo sucedido pero solo reflejaron de alegación que había cruzado para recoger un conejo.
    Podrían decirme a que me expongo y que debería hacer para poder recurrir; Muchas gracias y un cordial saludo.

  28. Camino www.gecisos.es dice:

    En primer lugar que tipo de infraccion dentro de las graves es? , se cumplen todos los ilicitos que la norma sanciona, el procedimiento cumple sus plazos y requisitos? Te digo todo esto xk es curioso que la mayoria de los sancionados dais por hecho que no hay mas via que asumir la sancion, cuando hay formulas legales para evitar esas respondabilidades, en cuanto a la cantidad economica como siempre digo «los abogados no somos adivinos» y depende de la administracion y del instructor, por ejemplo esta semana, abatir pieza sin autorizacion en un coto de Palencia, ha sido graduado en 2300€, pero como te decia depende del caso y del instructor, si bien te digo en este caso concreto creemos que cabe el minimo y asi lo hemos recurrido! Un Saludo! Camino.limia@gecisos.es

  29. WWW.GECISOS.ES dice:

    Hola Pedro, en primer lugar tendrás que recurrir y hacer valer tu versión, como dices los agentes del Seprona han dado una versión no real de los hechos con el fin de sancionarte, en este caso abra que romper la presunción de veracidad de los agentes, te enfrentas a una sanción grave con multa económica de 300,51€ a 3005.06€ y posible inhabilitación temporal para el ejercicio de la caza. Un Saludo
    camino.limia@gecisos.es

  30. CAMINO LIMIA dice:

    Hola Pedro, en cuanto a tu consulta sobre renovación, decirte que es un tema que suele dar bastante guerra, si tienes antecedentes, en todo caso puedes ir recurriendo, te aconsejo que lo haga un profesional, ya que cuando lo hacéis vosotros muchas veces por desconocimiento, no fundamentáis jurídicamente la renovación y se pierde el tramite de alegaciones, que bien realizado surte mejores efectos. En cuanto a la provisional, dependerá de tu intervención de armas,pero imagino que no te darán mas provisionales.

  31. salvador dice:

    Mi pregunta es la siguiente: Mi hijo tiene 16 años y se ha sacado el permiso de armas de menores , para solicitar la licencia de caza a menores le cubre mi poliza de seguro cuyas coberturas son R.C obligatoria 90.151,82 , R.C complemet. 62.100, reclamación de daños 3.000. o hacer alguna ampliación que nos cubra a los dos, o hacer otra poliza a mi nombre por ser el menor, en la que aparezca como beneficiario muchas gracias de antemano comunidad de MURCIA

  32. Www.gecisos.es dice:

    Hola Salvador, nos acabas de llamar y ya te hemos contestado, cubre la del padre, pero tiene que asegurartelo tu compañia, algunas piden un anexo a la misma…cubre siempre que tu acompañes añ menor, ya que el menor no puede ser propietario de ninguna poliza ni de las armas que estan a tu nombre! Un Saludo

  33. Jose Antonio Carrera Ruiz dice:

    Hola, quisiera contactar con CÉSAR ALBERTO PORRAS GÁLVEZ, por un comentario escrito más arriba con fecha 19 Febrero 2013, donde se dan las circunstancias muy similares a una infracción que se me ha impuesto justo por la misma patrulla.
    Por favor si lo lees, me llamas al 607460674. Gracias

  34. Manuel dice:

    Hola buenas tengo un problema cn la retirada del permiso de armas m gustaria k se pusiera un abogado k entienda sobre ello. Contacte conmigo en este numero.667833731.gracias

  35. Jose Antonio Carrera Ruiz dice:

    Hola Manuel, lo normal es que seas tú quién se ponga en contacto con un profesional que te pueda ayudar, precisamente esta página ha sido creada por unos profesionales donde ofrecen sus ayuda y servicios, si te parece llama a Camino Limia al 619278202. Personalmente no tengo ninguna relación ni interés.

  36. Fernando Muñoz dice:

    Buenas. Según normativa, cuando realizamos una batida en Castilla-León, nos obligan a señalizar la zona donde se va a efectuar la montería, es decir, caminos y pistas forestales. El problema que nos hemos encontrado es que se nos «cuela la gente»: vehículos, recolectores de setas, caballistas, «bicituristas», etc. Mi consulta es qué acciones podemos tomar para evitar el paso a estas personas, por su seguridad, por responsabilidad y porque interrumpen el desarrollo de la montería, incluso llegando a suspenderla. ¿Podemos denunciarles al Seprona? Hasta ahora, nos «acusan» de acosarles con armas en la mano y que limitamos su derecho a circular… Gracias.

  37. Sebastian dice:

    Hola ,me gustaria si me pudieran aclarar unas dudas con respecto a una multa que he recibido con una sancion de 303,50 euros y la inhabilitacion para cazar y obtener la licencia de caza por dos años.La multa se produjo en el año 2005 y despues de haber recurido 5 veces he recibido a fecha de septiembre de 2013 la resolucion ,mi pregunta es si no ha prescrito la multa despues de 8 años.Gracias

  38. PFR dice:

    Hola Camino: El pasado Domingo dia 29 de Septiembre de 2013, me dirigía a mi casa después de realizar una espera nocturna, para las cuales el coto tiene permiso y yo a la vez autorización por parte del Presidente de dicho coto del cual soy socio.
    En el camino de regreso y a unos quinientos metros del pueblo en un cruce con la N-204, dentro del coto de caza, me para una patrulla de la Guardia Civil y me inspecciona el coche observando que sobre el asiento trasero del mismo se encuentra el rifle, éste dentro de su funda, sin ninguna bala en la recamara (pero sin cerrar el todo la cremallera de dicha funda) el cargador con dos balas y una bala suelta.
    Después de presentar tanto el permiso del aguardo, mi autorización, permiso de armas, licencia de caza, seguro, y guía del arma y encontrarse todo en regla, los agentes sin darme más explicaciones se llevan al coche patrulla el rifle, el cargador, la munición y mi permiso de armas y me dicen que me presente en el cuartel para hacer el papeleo pertinente pues me retiran el rifle.
    ¿Me pueden sancionar por éste hecho?
    ¿Es legal que por ésta incidencia me hayan retirado el rifle?
    ¿Puedo de alguna forma recuperar mi rifle? Lo necesito ante la inminente apertura de la temporada de caza.
    Espero su respuesta, un saludo, Gracias

  39. Camino www.gecisos.es dice:

    Hola Sebastian, habria que ver que has recurrido, si no se ha iniciado de nuevo el procedimiento, me resulta extrano que hagas 5 recursos, evidentemente despues de tanto tiempo habria por lo menos caducado pero tendria que ver la documentacion, es un poco extraño lo que comentas! Cualquier duda te atendemos en el 619278202! Un Saludo

  40. Camino dice:

    Hola PFR:
    Que la guardia civil actúe de esa forma no es ajustado a derecho, pero tienen respaldo legal para la incautación del arma, puesto que existe un decreto en el que se amparan para tales actuaciones por el simple motivo de que ellos consideren que la tenencia de armas puede causar algún tipo de perjuicio, normalmente basta que haya denuncia o antecedentes, al entender que no es tu caso, deberías recurrir la retirada, si no hay sanción no deberían quitártela, aunq me temo que te llegara notificación depende de la Comunidad Autónoma de Sanción Grave con multa entre 400€ y 4000€ mas retirada de licencia entre 1 y 3 años! Para recuperar el arma te aconsejo que te pongas en manos de un profesional cuanto antes puesto que será mas facil!

  41. Sebastian dice:

    Hola, ellos lo que dicen es que desestiman los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de la viceconsejeria de medio ambiente y ordenación del territorio dictadas en expedientes sancionadores en materia de caza.No se si esto te aclara algo mas .Gracias

  42. David dice:

    Buenas tardes queria hacer una pregunta en mi propiedad tenia un ciervo desde que nacio ya que me lo regalo un amigo que tenia la pareja y el macho mataba todos los machos que nacian lo crie desde chico hasta ahora que tenia ya tres años manso como un cordero el caso es que entraron unos perros y lo espantaron se salto a otro terreno en el cual olleron un disparo el lunes pasado a dia de hoy me da autorizacion el propietario del terreno que el dia del disparo estava alli para que entre a buscarlo encontrandome sangre y pelos en direccion a su casilla esto esta a 50metros de un camino y a 100 de su casa lo podria denunciar ya que el dice que no sabe nada de la sangre y de los pelos por matarlo

  43. Camino.limia@gecisos.es dice:

    Hola David:

    En tu consultan se plantean como minimo tres problemas, el primero, tenias legalizado al animal en tu explotacion? No se puede tener un animal salvaje como animal domestico, debias de tener un nucleo zoologico y cumplir una serie de condiciones para ello que entiendo que no cumple. En segundo lugar, el animal se escapa de tu terreno, estaba perfectamente vallado? Si entran unos perros entiendo que no era el caso, y tercero a parte de otras cuestiones de responsabilidad sanitaria, y de riesgo en caso de que el animal hubiera provocado un acidente, sin estar legalizado, Como vas a demostrar que fue tu vecino quien lo mato?? Que era tu ciervo y no otro si existen por la zona mas ejemplares??? . Evidentemente que alguien abata un ciervo sin autorizacion es denunciable, pero en tu caso creo que hay mas incovenientes que facilidades a la hora de denunciar el hecho..

    Un Saludo y sentimos lo de tu ciervo!

  44. daniel alvarez dice:

    Hola, un saludo para todos, y mi pregunta es la siguiente: tengo alquilado un coto en la provincia de huelva, yo soy de un pueblo de huelva(cartaya), y en este coto hacemos monterias, todo se hace correctamente ,sus señalizaciones y todo.. Pero en una de las manchas existe un enclave que esta acotado con el mismo numero de coto que el mio, pero que no se caza por peticion del propietario,la parcela esta alambrada,, en resumen que el guarda de esa parcela se niega a retirarse de la parcela cuando hacemos la monteria,,poniendo en peligro incluso su vida porque las puertas estan en la linde,, y mi pregunta es: a este señor se le podria denunciar por no hacer caso y no retirarse??? Un saludo…

  45. Axel dice:

    hola,buenas tardes,me gustaria saber si el llevar mas perros de lo permitido es una falta leve o grave.Mi tio y yo vamos siempre juntos de caza,llevamos 15 perros todos legales,con chip….etc,sabemos que el maximo son 8perros por cazador,lo tenemos todo en regla.El otro dia mi tio salio antes de casa porque yo me retrase y cuando yo llegue 15 minutos mas tarde ya le habian denunciado.En la notificacion solo pone por llevar 7 perros de mas,todo lo demas estaba en regla,pero no sabemos de que tipo de falta se trata.

  46. juanma dice:

    Me han cojido cazando con casset en la provincia de castellon.Q me pueden meter y si cojo un abogado me bajarian el tiempo sin licencia

  47. Gecisos dice:

    Contesto a las 3 ultimas consultas, perdonar la tardanza, q todos aquellos que no se les ha contestado y para casos futuro os aconsejo que nos llameis o bien nos mandeis un correo al despacho, ya que aunque contestamos por aqui, el volumen de trabajo no nos estar al dia en foro, todo lo que nos gustaria:

    Jose Daniel…En el caso que nos cuentas, puedes llamar siempre al seprona, pero la monteria deberá respetar esa zona, si las armadas se colocan en su sitio no entiendo que exista riesgo para ese acotado que esta en su derecho si asi esta pactado ademas con el titular.

    Axel: Existe una limitacion de caza en cuanto al numero de perros, en vuestro caso se excede con creces pero depende de la comunidad y el tipo de modalidad de caza, no obstante os aconsejo que nos llameis o os pongais en contacto con un experto en la materia, ya que las sanciones suelen ser altas entre 400€ y 4000€ depende de la Comunidad y un profesional puede conseguir que se anule o bien dejarlo en el minimo.

    Juanma..cazar con Casset o reclamo electronico, esta prohibido, las sanciones son altas, pudiendo sobrepasar a los 3000€ y llevan aparejado la retirada de licencia para cazar superior al año, en todo caso le aconsejo que se ponga en manos de un experto, nosotros estamos a su disposicion, puesto que asegurara que se lo dejen en el minimo o incluso que puedan caducarla y que solo quede en un susto!

    Gecisos. 619278202

  48. Noelia dice:

    Buenas tardes,
    me gustaría saber qué tipo de sanción puedo recibir si el primer día de caza, por un malentendido, me ‘sorprenden’ cazando con hurón en un día parece ser no hábil (no es lo que me dijeron, pero siendo sinceros, tampoco leí los papeles que me dieron después con las normas del coto entendiendo que lo hablado previamente era verdad). ¿Es considerado delito? ¿Conlleva retirada del permiso de armas?
    Muchas gracias

  49. noelia dice:

    Buenas tardes, me gustaría saber qué tipo de sanción puedo recibir si el primer día de caza, por un malentendido, me ‘sorprenden’ cazando con hurón en un día parece ser no hábil (no es lo que me dijeron, pero siendo sinceros, tampoco leí los papeles que me dieron después con las normas del coto entendiendo que lo hablado previamente era verdad). ¿Es considerado delito? ¿Conlleva retirada del permiso de armas? Muchas gracias

  50. CAMINO LIMIA (ABOGADO ESPECIALISTA EN DEFENSA CINEGETICA) dice:

    Hola Noelia, en cuanto a si es delito o no, creo que queda bastante claro si lees el post, en tu caso será una sanción administrativa, en cuanto al tipo de sanción, como venimos diciendo depende de la comunidad, por ejemplo si fuera castilla y león, estarías ante una sanción grave con multa económica de 400E a 4000E y retirada de la licencia de armas entre 1 o 3 año. En todo caso te aconsejo que te pongas en manos de un profesional, nos tienes a tu disposición 619278202 o en http://www.gecisos.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *