Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

27 julio, 2011 • Caza y Conservación, Miscelánea

Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.

Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?

Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.

¿Qué es una Infracción Administrativa?

Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

  • Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
  • Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
  • El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota    diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.

Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

  • Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
  • Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
  • Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
  • Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
  • Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
  • La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
  • Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.

Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.

¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?

Son habituales, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.

¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?

No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.

¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?

En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.

¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?

Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.

¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?

Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

www.gecisos.es

Fuentes:

Código Penal

Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)

Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)

Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)

Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)


278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Miguel Angel dice:

    Hola, quisiera saber la sancion por cazar en terrenos libres en Andalucía.

  2. jose martinez dice:

    Hola, veran, la cosa es que llevaba en el coche la escopeta descargada. Era de noche, ya que venia de una finca mia, y no llevaba la guia. La guardia Civil me paro y luego me acompañaron a mi casa y se llevaron la escopeta y su documentacion, diciendome que fuera al cuartel al dia siguiente. Cuando me persone en el cuartel, me dijeron que el guardia estaba durmiendo y que volviera el martes. Quisiera saber que me puede pasar y si tienen derecho a quedarse el arma y la guia. agradecido quedo a la espera de su respuesta.

  3. Camino Limia ( camino.limia@gecisos.es) dice:

    Perdonar por la tardanza…son muchas consultas y no me da tiempo atenderos a todos…empiezopor orden: Si me dejo a alguien sin contestar podeis mandarme un correo a camino.limia@gecisos.es o bien añadir otro post con la consulta.

  4. Camino dice:

    Manuel Uceda: El fuego anular (calibre 22) está destinado solo para el uso deportivo y por tanto prohibido para la caza, que se entienda por arma dispuesta o no para la caza, en este caso es lo de menos por tanto me temo que algún tipo de sanción podría llegarte, habría que estudiar entonces las formulas o posibilidades para evitar la sanción…q a veces son más de las que pensamos por temas de caducidad, errores del pliego de cargos etc. . Te aconsejo que te pongas en manos de un profesional, si necesitas algún tipo de asesoramiento puedes contar con nosotros.
    Camino.limia@gecisos.es

  5. Camino Limia dice:

    Antonio: Así como el calibre 22 (Carabina de uso deportivo) no está permitido para la caza, el calibre de rifle 222 Rem si está permitido.

  6. Camino Limia dice:

    Jose Luis: No te preocupes, sin pruebas no hay ningún tipo de viabilidad para una sanción y menos si me dices que te para una guarderia privada, es mas cuestionaria mucho lo ocurrido , no sé qué tipo de citación te enviaran los titulares del coto, y dudo de que tengas alguna obligación de personarte más allá de la que tú quieras tener. Cualquier duda o posible sanción que te llegue me dices y te ayudo en lo que pueda…

  7. Camino Limia dice:

    Luis: No entiendo muy bien tu pregunta, quieres decir si podeis pasar por un camino monteando? o simplemente transitar? Puedes ser mas concreto? Un Saludo!

  8. Camino Limia dice:

    José Luis: El tema que nos expones por desgracia es bastante habitual..Por eso nosotros aconsejamos siempre que se redacte o firme algún tipo de documento que pueda protegernos de este tipo de situaciones, que algunas veces suelen ser engaños o estafas y otras complicaciones en los tramites o permisos que ha de solicitar un gestor y por tanto no intencionadas.
    Por supuesto que puedes reclamar y defender tus intereses, el justificante de ingreso suele ser suficiente si este cumple con una serie de requisitos básicos , me temo que si has pedido ya vía amistosa algún tipo de solución y esa persona no te la proporciona, tendrás que ponerte en manos de un profesional que te asesore y valore la documentación que tienes para poder proceder en algún tipo de reclamación seguramente por estafa, nosotros estaríamos encantados de asesorarte si no tienes a nadie a quien acudir para este tema.
    Camin.limia@gecisos.es 619278202

  9. Luis dice:

    Me refiero a que los del coto colindante dan una monteria un mes antes que nosotros, y quieren pasar por un camino que pasa por el centro de nuestra mancha, la cual la damos nosotros un mes despues, a eso me refiero, que si nos podemos negar a que pasen por lo nuestro. Un saludo y muchas gracias por contestar

  10. Luis dice:

    Hola, unos amigos quisieron ir de caza a un campo que creo que no es coto de caza ni nada a cazar jabalis, que sancion les puede caer si les pillan? dentro de la comunidad de Madrid. creo que es un parque natural pero no estoy muy seguro.

  11. Pepe dice:

    Días pasados me ha denunciado un Guarda Forestal, por abandonar mi puesto en una montería en una Reserva de Caza en Castilla y León. Me podrías decir a cuanto va a ascender la sanción administrativa y si existe la posibilidad de que me retiren la licencia de caza?
    Gracias

  12. juan dice:

    que sancion economica hay si te pillan en un coto y consecuencias soy de albacete

  13. juan enrique dice:

    hola. Pido consejo sobre el caso que me ha pasado. Fui a renovar mi permiso de armas, entrege todos los papeles y me dieron una provisional hasta que viniera la original. Mi sorpresa es que me la niegan porque tengo una denuncia por vejaciones leves.
    Como no sabia de que se trataba, me acerco al judgado donde esta la denuncia y me dicen que mi cuñado me ha denunciado por insultos pero que como no hay testigos (aparte de que no es verdad) que cuando salga el jucio , pues lo mas seguro es que se archive. Mi cuñado me denuncia porque sabe que asi me fastidia y aunque la denuncia no es falsa y sabe que se archivara o anulara la sigue manteniendo hasta el jucio.
    Que puedo hacer en este caso? puedo pedir una provisional hasta que salga el jucio? aconsejenme.

    gracias.

    c

  14. Camino dice:

    En este tema te aconsejo que te pongas en manos de un profesional o si quieres que te pongas en contacto con nosotros, puesto que habria que ver muchas mas cosas y sobre todo iniciar la recuperacion de la licencia, no suele ser un tema facil.

  15. Alberto dice:

    Buenas, el dia 1 de mayo, me encontraba de caza al corzo en unas tierras pertenecientes al coto lindante al que pertenezco pero que nos las tienen cedidas para el aprovechamiento cinegetico pero sin haber ningun papel escito. cuando el Seprona me para y me pide la documentacion , yo le entrego el precinto y toda la documentacion. ahora a los cuatro meses me ha llegado una sancion administrativa diciendo que el precinto que portava no pertenece al coto en el que estaba cazando. esto me ocurrio en Castilla la mancha. agradeceria vuestra ayuda. Gracias

  16. Pedro dice:

    Hoy me ha sancionado la gurdia civil por estar cazando con caset al zorzal podriais decirme que sancion lleva esta falta gracias y un saludo

  17. Florentino dice:

    Quisiera saber la sancion que tendría.
    Olvidar el seguro,llevar cuatro cachorro sin el microchip,cazar zona seguridad.coto Rosales Sevilla.

  18. Armando L.Goicoechea dice:

    ALG – Madrid
    Buen día Señores
    Les agradecería me aconsejasen sobre lo que les expongo a continuación:
    El pasado 1995 me caducó el Permiso de Armas (escopeta de caza) y unos días antes, a través de un pariente, miembro de la Guadia Civil, trasferí la Escopeta a otra persona con capacidad legal para poseer escopeta de caza, según me comunicó mi pariente. Entiendo también, aun que no lo recuerdo, que me entregó la documentación oportuna.
    Hace unos días recibo un escrito certificado de Intervención de Armas de la Guardia Civil informandome que mi Licencia se encuentra caducada y que no les consta que la escopeta fuera trasferida o entregada, en consecuencia, me requieren presentar la documentación en mi poder probando que dicha escopeta fue legalmente trasferida o entregada a esa Intervención. Por todo lo anterior anterior, me pongo a buscar dicha documentación y no me aparece nada, nada en absoluto. En estos 17 años he cambiado dos veces de domicilio y entiendo que estos documentos se han extraviado definitivamente o fueron inadvertidamente destruidos. Adicionalmente, el pariente que me trasfirió la escopeta ha fallecido en el interin por lo que me dificulta aun mas el asunto.
    Por otro lado, me pregunto por que se han tardado 17 años en detectar esta irregularidad, ya que de haberme requerido esa documentación en un tiempo razonable, no habría llegado a esta desagradable situación.

    Mucho les agradecería me aconsejasen sobre lo anterior y me infomen de los plazos de Prescripción en el caso de que consideraran que había dolo o negligencia por mi parte.
    Atentamente

  19. Nico dice:

    Buenas, a un compañero de caza se le caduco el permiso de armas casi dos meses, tuvo que depositar las armas en el cuartel hasta que le llegó el nuevo permiso, pero tres mese después le ha llegado una sanción de 301,00€ por esos dos meses que estuvo con el permiso caducado. Mi pregunta es saber si hay alguna forma de recurrir esta sanción y que se puede alegar para intentar anularla o reducirla.
    Muchas Gracias.

  20. juanjo dice:

    Buenas quisiera saber que sancion tendre por tener una carabina sin documentacion
    la carabina es de regalo de hace muchisimos años que pasan en manos de familiares
    y no tiene papeles no se si son por perdidas o que.MUCHAS GRACIAS
    El caso es en guipuzkoa

  21. Roberto dice:

    Hola me podrian decir si es normal que dede el 1 de Abril que me denunciaron por no llevar autorizacion de caza de la sociedad que pertenezco ya que se me olvido en casa y la tengo,me llege una denuncia de 600 euros,s presento la autorizacion ahora se me quitaria la denuncia o ya no vale,muchas gracias.

  22. emilio dice:

    ola tego una duda queria saber el coste de una denunia . la denuncia pone .portar arma cargada en un camino y en una zona vedada de caza no llebaba ninguna pieza

  23. Jose dice:

    Me denuncio el seprona por usar un foco en una reserva en castilla y leon dentro de la biosfera que recursosos tengo y cuando seria el importe de la denuncia

  24. jose luis dice:

    En primer lugar agradecer el blog por lo mucho q aporta y nos hace comprender un poco mejor nuestra legislación.Bueno ahí va mi pregunta: compro una montería que se oferta como «buena» y así fue pero maté dos venados a la hora de sacarlos del campo los arrastran con un cable y un coche. Resultado cuernas destrozadas una… puedo entender que pase pero… las dos!!!!! Me he puesto en contacto con el orgánico y me dice que es lo unio que se podía hacer. ¿de que forma o vía debo denunciar este hecho?

  25. admin dice:

    Hola Jose Luis,
    deberías exigirle la factura al orgánico y con ella, ir a una organización de consumidores.

  26. Camino dice:

    Hola a todos..os contesto en general a todos aquellos que preguntais por las Sanciones..en primer lugar deciros que los abogados somos abogados..nunca adivinos y que por lo tanto debemos esperar a que llegue la Sanción para determinar la cantidad exacta..en todo los casos aconsejo siempre que os pongais en manos de un profesional, puesto que siendo asi la sancion en el 90% se minora o incluso se puede evitar..Los casos que contais se tipificacan como SANCION GRAVE y su Baremos es de 300,51 a 3005,06 € a lo que se añade la retirada de la licencia de caza entre 1 y 3 años.

    info@gecisos.es (ABOGADOS DE CAZA)

  27. CAMINO LIMIA dice:

    Jose Luis…en todo caso podras iniciar una accion civil para reclamar los perjuicios ocasionados…no creo que la Oficina del Consumidor te pueda servir de mucho…mas bien de nada, al no haber factura, no estar sometida la orgnica a arbitraje..etc. Lo que si te digo que en caso de decir hacer una reclamación no lo dejes pasar pues si entra la LEY DE TASAS que como ya sabrás esta a punto de entrar tendras que pagar la tasa por razón de la materia y eso supone un coste mas a la hora de la verdad.

  28. nicolas dice:

    Puedo cazar cuando una vez caducado el recibo del año anterior, el nuevo ya lo he pagado pero no dispongo del recibo fisico? No hay 30 días de plazo de gracia para abonar el seguro?

  29. Pedro dice:

    Buenos días me dirijo a ustedes a ver sí alguien me puede orientar. Ayer estando de montería en Extremadura el seprona nos pidió los papeles a toda la armada y al dárselos me dice que con el resguardo rosa de dicha comunidad no se puede cazar que tengo que presentar un carnet de cazador yo cazo en Castilla la mancha y me surgió esta montería a sí es que fui a la armería y me tramitaron la licencia y me dijeron que con el resguardo podía cazar dos meses la guardia civil no me denuncio pero se llevo todos mis datos por lo visto hay que hacer un examen para obtener la licencia a sí es que me llegara denegada mi pregunta es ¿ me puede llegar alguna denuncia a casa ? ¿Y cuanto es la cuantía que suelen poner? Y sí dicha sanción con lleva algún tipo de retirada de permiso etc

  30. azul dice:

    hola buenas, la verdad que escribo no para mi si no, para un compañero al que hoy fue de monteria a andalucia,y lo acaban de denunciar por abandono de puesto en caza mayor.ya que se encontraba dentro del coche con su hijo pequeño el cual se sintio indispuesto y por tener la escopeta con cuatro cartuchos en lo alto del techo del coche.y la pregunta es de que cantidad economica puede ser la sancion en total? aparte de si puede ser que le retiren el permiso,gracias un saludo.

  31. Jose dice:

    Hola muy buenas, hay una serie de preguntas para las cuales me gustaría tener respuesta de boca de un profesional, yo creo que son preguntas que todo cazador nos solemos repetir una y otra vez y las únicas respuestas que obtenemos no son mas que opiniones, en la mayoria de los casos leyendas urbanas.
    1- Si seprona nos coje en periodo hábil de caza, pero cuando no se puede cazar con perros, con los perros en el carro, transitando por los caminos de nuestro coto. Se podria alegar algo para evitar sanción?
    2- Se puede llevar en el coche el rifle con su munición, transitando por los caminos del coto, sin ir o venir de una montería o batida? O no se puede bajo ningún concepto.
    3- Se pueden llevar balas del calibre 12 cazando en un coto de menor? Es sancionable?
    Estas dos ultimas, ocurren con bastante frecuencia cuando después de suspenderse una montería, nos vamos directamente a nuestro coto a cazar.
    Hay sanción economica establecida para estos casos?( me refiero a cuantia )
    Muchas gracias. Un gran saludo.

  32. pablo dice:

    Hola buenas hoy el seprona me ha denunciado y requisado mi escopeta por estar a menos de 50 metros de una pista sin estar señalizada como zona transitada o peligrosa .Que es lo que puedo hacer y a que sancion economica me enfrento y si puedo recurrir esta situacion.Muchas gracias y un saludo.

  33. jose ramon dice:

    hola te escrivo desde galicia mi duda es que nosotros cazamos el jabali en ganchos o baidas ya que somos una peña.que sancion nos meterian por cazar un macho de corzo estando ya prohibida su caza, y la sancion seria a toda la peña o solo al que lo abatio y de cuanto seria.muchas gracias,un saludo

  34. jose antonio dice:

    Hola, quisiera saver de cuanto tiempo dispone la junta de castilla y leon para comunicarte una denuncia por haberme pillado el seprona con la escopeta cargada en un camino de concentracion, no me retiraron el arma, solamente me pidieron toda la documentacion y me tomaron todos los datos y me digeron que ellos lo mandaban a la junta. Un saludo

  35. sonia dice:

    hola, me gustaria saber cual sera la sanción y cuanto tiempo tardare en tener la escopeta ya que se me retiro por pasarme las lindes del coto que voy a cazar en cien metros , caza menor, muchas gracias

  36. Miguel dice:

    Me han pillado con un jabali que habia cazado en el coto donde cazo habitualmente en Castilla La Mancha, me podrian decir que sanción me puede caer?. no me quetaron ni el permiso de armas ni el jabali.
    Un saludo.

  37. José Alberto dice:

    Hola buenos días, me gustaría saber cual será la sanción por los echos que le relato a continuación, nos metimos un grupo de amigos en un coto que aunque privado esta sin señalizar y nos pusimos de puesto, en eses momento aparecen los forestales y pillan a unos cuanto colocados de puesto en el citado coto, aunque no habían matado nada ni disparado, me gustaría saber mas o menos que sanción tendrá si sera leve grave .No se retiraron armas, solo se denuncio aunque no les dieron los boletines de la denuncia, gracias

  38. manolo dice:

    ¿Que sanción económica tiene cazar el zorzal andando cuando ya no se puede cazarlos nada mas que a puesto fijo,y si tiene retirada de la licencia en Andalucía?.Gracias.

  39. César Alberto Porras Gálvez dice:

    Mi consulta es la siguiente: el mes de septiembre me encontraba de caza en el coto privado que pertenece a Horcajo de Santiago «El Pozillo Real», me encontraba a la espera de una torcaz o tórtola cuando se le escapo el perro a un compañero de caza y fuí en busca de dicho perro, con la escopeta abierta y sin cartuchos, los agentes de Seprona me vieron con la escopeta abierta y seguidamente me preguntaron ¿qué había matado? mi respuesta fue, que había matado un conejo con hurón en el coto, seguidamente les enseñé la documentación necesaria requerida por ellos para esta práctica y cuando los agentes la vieron me comunicaron que estaba todo correcto, yo les pregunté que si había cometido alguna falta y su respuesta fue que era tan sólo una visita para justificar su servicio y que estuviera tranquilo ya que tenía todo en regla y sin más se fueron.
    Seguidamente en el mes de febrero recibo una carta de la Consejería de Agricultura de Cuenca, comunicandome que tengo una multa de 601,02 Euros y me sancionan con 1 año sin cazar, alegando que los agentes de Seprona me habían visto cazar a la orilla del río un conejo abatido en mano con perro, yo les envío otra carta detallando exactamente lo que me pasó aquél día que no tiene nada que ver con lo que ellos alegan y solicitándoles que tengan en cuenta la alegación, ya que hace referencia a que había cazado un conejo en mano y en realidad estaba cazando con hurón, hecho que los agentes en ningún momento comprobaron la existencia del mismo, al no estar a la vista ya que estaba en las madrigueras de los conejos, por lo que consideraron que esta cazando a mano. Creo que si hubiese cometido la infracción por la que se me denuncia, los agentes me deberían haber decomisado la pieza según manda la ley, cosa que no hicieron en ningún momento. Por ello yo adjunto copia de la autorización para la caza del conejo con hurón y escopeta, la cual fue mostrada a los agentes en su momento. Les expongo por lo anteriormente dicho que no he cometido ninguna infracción y no debe se motivo de sanción.
    A lo que ellos me responden con una segunda carta diciendo que estoy sancionado por la Patrulla del Seprona de Huete dando al Calificación Jurídica de los cargos imputados. Graves.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo derecho a un segundo alegato sin que ello suponga un incremento de la multa o no?, ya que en esta segunda carta me comunican que tengo 15 día hábiles para contestar o alegar pruebas, y en segundo lugar si están mintiendo como se puede demostrar lo que yo alego contra el Seprona . Por favor ruego contestación lo antes posible.
    Sin más me despido con un saludo. Gracias.

  40. pedro dice:

    Hola gracias por la ayuda, de antemano,bueno el hecho es que el seprona me ve cerca de una charca frabicada por el dueño del coto , que llena en el mes de agosto. El agente me dice que no puedo cazar cerca de un bebedero habitual( creo que no era habitual pues solo tiene agua en el mes de agosto) y me toma los datos y me dice que va a informar al organo competente ,pues bien , me llega la propuesta de infracción grave del servicio periférico, pero al leer la ley de castilla la mancha en el articulo lo que prohibe es tirar a las paloma en el bebedero acción que yo no hice y lo observó el agente que registro mi morral sin encontrar piezas muertas ni cartuchos vacios ni en el morral ni en las inmediaciones.Yo estaba cazando y estaba cerca de la charca pero en ningún momento tiré a nada , por lo tanto el no pudo verme tirar .En otra comunidades se considera infracción leve la acción de cazar , pero en castilla la mancha lo prohibido es la acción de tirar . ¿que opinan ustedes?

  41. pedro dice:

    corrijo una parte del texto enviado anteriormente , lo siento.

    Hola gracias por la ayuda, de antemano,bueno el hecho es que el seprona me ve cerca de una charca frabicada por el dueño del coto , que llena en el mes de agosto. El agente me dice que no puedo cazar cerca de un bebedero habitual( creo que no era habitual pues solo tiene agua en el mes de agosto) y me toma los datos y me dice que va a informar al organo competente ,pues bien , me llega la propuesta de infracción grave del servicio periférico, pero al leer la ley de castilla la mancha en el articulo lo que prohibe es tirar a las paloma en el bebedero acción que yo no hice y lo observó el agente que registro mi morral sin encontrar piezas muertas ni cartuchos vacios ni en el morral ni en las inmediaciones.Yo estaba cazando y estaba cerca de la charca pero en ningún momento tiré a nada , por lo tanto el no pudo verme tirar .En otra comunidades se considera infracción leve la acción de cazar cerca de los bebederos habituales, pero en castilla la mancha lo prohibido es la acción de tirar cerca de los bebederos habituales . ¿que opinan ustedes?

  42. moises dice:

    Hola a todos hace dos años sufri un brote de una enfermedad mental y me retiraron el permiso de armas al año fui a la intervencion de armas del cuartel con un informe favorable de mi psicologo y a un asi no quisieron devolbermelo queria saber cuanto tiempo mas tengo que esperar para que me lo devuelvan o sacarmelo de nuevo ya que yo no he buelto a tener nada mas de eso, queria ver si alguien me lo puede aclarar por favor, gracias, un saludo.

  43. moises dice:

    hola a todos por favor podrías contestarme alguien a mi pregunta, me siento muy mal por que llevo muncho tiempo ya sin cazar , he estado de galgos varias veces con un amigo galguero pero no es lo mismo , gracias

  44. juan de dios dice:

    Tengo una duda,le pido por fabor que me la aclaren.me paro la guardia civil a la entrada del pueblo llevando el rifle enfundado y sin municion en epoca de veda.30-04-2013.castilla la mancha .con mi documentacion en perfecto edtado.y me digeron que me multaban por transportar armas en epoca de veda,les dije que iba a enseñarla para poder venderla y me dijo que cuando venga la denuncia haga un pliego de descargo.no me dieron copia de la denuncia

  45. paco dice:

    hola, a un amigo lo pillaron cazando el reclamo de perdiz en un coto privado sin autorizacion alguna ni nada cuanto podria caerle de multa y a otro por cazar conejos con perros en otro coto cuanto le podria caer
    un saludo

  46. Carlos dice:

    Buenos días, soy un cazador de Valencia, mi pregunta es la siguiente: la ley de caza de Valencia no tiene ningún punto donde se regule el numero de perros por cazador y día, si la orden de vedas, pero solo para los terrenos de aprovechamiento común(zonas Libres)¿quiero saber realmente si el coto de caza no pone limites si se puede cazar en cuadrilla con mas de 15 perros?. Un saludo.

  47. Juande dice:

    Juande.
    Hola mi pregunta es la siguiente. Teniendo autorizacion por el plan tecnico,sellado por la Junta de Andalucia,en la realizacion de aguardos en Cadiz, es legal la realizacion de dichos aguardos con una linterna? de no ser asi,como se puede realizar con garantias. Si es posible,me gustaria tener la referencia de dicha normativa o ley,en la cual lo contemple.
    Muchas gracias.

  48. Camino dice:

    Estimado Juande, en el artículo de cabecera que da lugar a todos estos post, hablamos en concreto de su pregunta, como ya decíamos el uso de la luz artificial esta cada vez más extendido, a pesar de que existen varias Sentencias de Importancia que consideran el empleo de la Luz como elemento equiparable al veneno, explosivos y por tanto su uso se encuadra dentro del tipo Delictivo del C.Penal por considera la luz artificial como elemento de gran eficacia destructiva, yo considero que no debe ser así, puesto que la Luz hace la caza más selectiva y más segura, permite apreciar al animal y no tirar al bulto, por lo tanto no cabe encuadrarse como delito, pero si como infracción administrativa, sino existe una autorización administrativa, autorización que se consigue vía “EXCEPCIONALIDAD” ya que por Ley no se permite, así mismo habrá que hacer si se autoriza una anexo al Plan Técnico. Si necesita cualquier tipo de asesoramiento, elaboración del anexo o cualquier tramitación jurídica o técnica el equipo de Gecisos estará encantado de atenderle en INFO@GECISOS.ES o bien en el número de contacto 608633643.

  49. alvaro dice:

    Hola amigos.tengo un grave problema.el viernes fui a recoger mi rifle a la armeria lo guarde detras de lis asuentos de mi picap y se me olvido sacarlo.al dia siguiente fui al campo a regar mi huerto .me paro el seprona y me ha quitado el rifle.mi pregunta es k tipo de sancion es .si me daran mi rifle y si me quitan el permuso de armas?gracias

  50. francisco dice:

    buenas tardes,tengo un problema con la sociedad de cazadores de la poblacion donde resido ,me dicen que para ser socio del club de cazadores tengo que estar enpadronado 5 años,y no me quieren enseñar los estatutos internos donde pondra los requisitos para poder ser un socio mas.es en un pueblo de VALENCIA Y no se donde puedo ir para solicitar leer los estatutos y poner 1 demanda si me estan engañando.gracias.

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