Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

27 julio, 2011 • Caza y Conservación, Miscelánea

Empezamos desde este blog «El abogado de la caza «, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica). Ademas estamos a disposicion de nuestros lectores de cazaworld, para resolver en la medida de lo posible sus dudas.

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera…etc.

Desde este Blog, y en concreto, desde este apartado, incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el lenguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?

Por Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.

¿Qué es una Infracción Administrativa?

Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública. A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.

Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

  • Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las Infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.
  • Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.
  • El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagado.Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota    diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.

Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

  • Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
  • Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza.
  • Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
  • Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
  • Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
  • La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
  • Las conductas prohibidas en la caza se castigarán como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.

Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.

¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?

Son habituales, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.

¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?

No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.

¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?

En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.

¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?

Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.

¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?

Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Camino Limia (Abogado Especialista en Derecho Cinegetico)

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

www.gecisos.es

Fuentes:

Código Penal

Comentarios al Código Penal (Manuel Gómez Tomillo)

Derecho penal Ambiental ( Exlibris Ediciones)

Derecho Penal y Protección al Medio Ambiente (Editorial Colex)

Delitos contra la Flora y la Fauna ( Exlibris Ediciones)


278 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. faustino dice:

    buenos dias
    tengo un problema con una retirada del permiso de armas y quisiera que me asesorara un abogado que entienda de estas lelles
    por favor pongase en contacto en este mail o en el telefono 648 65 87 40
    gracias

  2. Camino Limia dice:

    Nos ponemos en contacto con usted para poder ayudarle en todo lo que necesite. Un Saludo!

  3. Julio dice:

    Estimados señores,

    En la orden general de vedas de Andalucía aparecen algunos pueblos en los que prohibe expresamente la caza de aves acuaticas, pero luego en el plan técnico de un coto perteneciente a uno de esos pueblos, está incluido el aprovecamiento del ánade real.

    En dicho coto ¿Se podría cazar dicha especie?

    Muchas gracias.

  4. camino www.gecisos.es dice:

    Hola Julio, siento decirle que si la orden de veda prohíbe la caza de aves acuáticas esta prevalece sobre lo dispuesto en el Plan Técnico, puesto que estos deben ajustarse completamente a la orden general. No existe ninguna forma para que ustedes puedan cazar el ánade. Un Saludo

  5. Raúl Ardila dice:

    Buenas tardes, me han hablado de este blog y me dirijo a ustedes por si pudierán orientarme un poco más.
    Resumiré lo que nos ha pasado a dos compañeros y a mí. El pasado mes de marzo vimos en internet un anuncio particular que vendía puestos para la tórtola en verano y paloma de invierno por 500 € de la temporada 2011 – 12. Resulta que nos interesó y le pagamos cada uno el dinero y nos firmo el papel correspondiente, además de tener el justificante de ingreso en su cuenta.
    Ahora resulta que ni tenemos coto ni dinero, nos han engañado por completo. Desde entonces sólo nos ha devuelto una tercera parte del dinero y parece que no nos devolverá el resto.
    Lo quiero denunciar por estafa y por subarrendador cinegético. ¿Me podríais dar algún modelo formal para imprimir la denuncia y presentarla ante el seprona?
    Muchas gracias y un saludo.

  6. Camino Limia dice:

    Hola Raúl, a todo el equipo de Cazaworld y a mi especialmente nos enorgullece que este blog sea de interés, respecto a tu duda, efectivamente cabria según los hechos que nos cuentas la denuncia por Estafa , en este caso requiere que esta se interponga por vía civil ya que no es un asunto de caza propiamente dicho , en cuanto al subarriendo,ya la Ley de Caza 1/1970 en su artículo 15.10 dice explícitamente que está prohibido y además serán nulos los contratos de subarriendo del aprovechamiento cinegético, no obstante habría que matizar varias cosas y pare ello necesito más información, te dejo mi correo y lo vemos . Saludos(camino.limia@gecisos.es)

  7. jose. dice:

    Hola D.CAMINO LIMIA. la pasada semana me dirigia a mi coto de caza a realizar una espera nocturna, que nosotros tenemos permiso para las mismas.
    En el camino me para el seprona y me registra el coche de arriba a abajo, encontrandome un visor nocturno.
    Y se lo llevan y me denuncian por lo mismo.
    ¿ que sancion me pueden echar si estaba en su funda, y no estaba ni montado y nada puesto que me pararon de camino hacia el coto.
    Yo tenia mi permiso, cuadrante con el dia que me tocaba, todo en regla, salvo que me pillaron el visor nocturno enfundado dentro del coche.
    Un saludo y muchisimas gracias, espero su respuesta

  8. Angel dice:

    Hola.
    Un saludo a todo el equipo de Cazaworld.
    Tengo una duda sobre la ley de caza, es la siguiente. ¿una sancion administrativa puede ser al mismo tiempo una falta o delito?.
    Lo pregunto por que si solo son sanciones administrativas y estas cazando sin licencia y sin seguro (sanciones administrativas grave y muy grave respectivamente en la Comunidad Valencia) y eres sorprendido por un Guarda Particular de Campo, podria no identificarme con lo cual no podrian sancionar, pues el no identificarse es desobediencia solo si te lo piden las fuerzas del estado (en este caso Seprona normalmente). Por lo que si te detuviera hasta la llegada del Seprona estaria cometiendo un delito de detencion ilegal.

  9. angel dice:

    ¿Por lo que si te detuviera hasta la llegada del Seprona estaria cometiendo un delito de detencion ilegal.?

  10. joaquin dice:

    como agente de la Ley siento decirte que cualquier ciudadano está capacitado para realizar una detención siempre que se haya cometido un delito o falta. En este caso cazar sin seguro se considera falta en el codigo penal por lo que podría retenerte hasta la llegada del seprona.

  11. Angel dice:

    gracias joaquin por la aclaracion.

  12. Camino Limia (www.gecisos.es) dice:

    Buenos Días…
    En cuanto al comentario que nos plantea Angel, tenemos que puntualizar lo siguiente:
    En la C. Valenciana cazar sin seguro y cazar sin licencia son consideradas Sanciones Administrativas «Muy Grave» y «Grave» respectivamente. Como ya hemos repetido estas actuaciones podrían castigarse por amabas vías (Penal y Administrativa), pero siempre se optara por el principio de “intervención mínima del Derecho Penal” (En este caso cazar sin seguro podría ser Falta Penal, si estuviéramos dentro de algún hecho de mayor gravedad, cosa que aquí no observamos y por tanto no cabria considerar esos hechos como falta).
    Por los hechos que nos relata Angel no cabria que dichas actuaciones se observaran desde el proceso penal ,por lo que estaríamos ante un proceso sancionador administrativo en virtud de la ley de Caza de la Comunidad Valenciana. Como decía Joaquin cabe la detención para delitos y faltas penales, pero estas últimas requieren de unos determinados supuestos que habría que observar en todo caso:
    1. Estar completamente seguros de la comisión del delito (o Falta Penal)
    2. Solo cabria detenerse en supuestos de falta penal, cuando no se tenga constancia del domicilio de supuesto reo.
    Por tanto consideramos que la detención del guarda particular fuera de los terrenos privados en los que sí está autorizado, sería objeto de la comisión de un delito de coacción o una presunta detención ilegal, estaríamos en caso de coacciones cuando la detención durara alrededor de los 20 minutos y a partir de ahí estaríamos hablando de un delito de detección ilegal.

  13. monica dice:

    tengo un terreno rural con una valla en la que se puede penetrar facilmente tanto animales como persona , tengo cultivo de almendros y olivares, y por una zona he visto que entran jabalis, he puesto una trampa para que caigan, aun no ha caido ninguno ni creo que caigan, pense que seria algo disuasorio, pero alguien lo ha visto y me ha denunciado, es grabe?

  14. Camino Limia (www.gecisos.es) dice:

    Hola….
    Para empezar necesitaríamos saber varias cosas, Comunidad Autónoma, tipo de trampa, calificación cinegética del terreno etc.
    A groso modo podemos apuntar que la ley de caza, prohíbe la utilización de cualquier tipo de trampa no autorizada, y que dependiendo de la eficacia destructiva y no selectiva de la trampa entraríamos dentro del supuesto 336 del Código Penal. Cuanto menos estaríamos ante una sanción Grave, pero sin más información no podría decirte nada más concreto, este tipo de denuncias suelen ser bastante importantes y requieren de una buena defensa. Aunque el terreno sea tuyo, no te faculta para instalar ninguna trampa, además no cabe que impidas el paso libre a la fauna, incluso existen unas normas de vallado especificas en las zonas rurales para permitir el tránsito libre de los animales salvajes. A tu favor corre que no haya caído ningún animal en la trampa, pero eso no resta la gravedad de los hechos.

    http://www.gecisos.es (Abogados de Caza)
    info@gecisos.es

  15. Angel dice:

    Muchas gracias por la aclaracion.

  16. RAFAEL dice:

    Buenos dias me dirijo a ustedes para ver si me pueden aclarar unas dudas que me han surgido respecto a una sancion administrativa de la que he sido objeto. He sido sancionado con una multa y la no obtencion de la licencia de caza por un año. Ahora bien las dudas surgen a partir de haber recibido en mi domicilio como todos los años el impreso de dicha licencia pàra obtenerla mediante el pago bancario, cosa que naturalmente hice, al dia de hoy 4meses despues de dicha obtencion de la licencia, nadie se ha puesto en contacto conmigo para decirme que esto ha sido un error, puedo considerar que estoy habilitado para cazar con dicha licencia. Muchas gracias y un saludo.

  17. Camino Limia dice:

    Hola Rafael…habria que ver en que se ha quedado tu procedimiento sancionador, entiendo que se trata de un error, no obstante la administracion ha recibido un pago que no debia haber admitido..si quieres ponte en contacto con nosotros en info@gecisos.es y lo vemos…Un Saludo!!

  18. Tonino dice:

    ?ES verdad que ya se puede cazar con rifle del 22¿ se entiende caza menor

    Un saludo: Tonino

  19. Nick dice:

    Buenos días:
    Tengo una duda sobre qué acarrea que te pillen un cebadero con baña de gasoil, pero no cazando en él. Tú tienes la comida para toda la fauna, aves, ungulados, etc. y hay una baña de los dueños antiguos de gasoil en la que los jabalíes se bañan de vez en cuando. Se que está prohibido tanto como atrayente como por vertido de hidrocarburos, pero si no me han visto cazando y yo echo comida para todos los animales no será atrayente, pero si te cae la de vertido de hidrocarburos. Mi duda es de la cuantía económica de la posible multa y si cambia entre medio ambiente y seprona, así como si conlleva cierre del coto. Muchas gracias

  20. carlos villalta dice:

    Hola,Camino tengo una duda sobre el transporte de animales en Aragon.Tenemos 15 perros de caza mayor con microchip y vacunas al dia pero estan repartidos en tres propietarios 5 a nombre de cada uno ,tenemos carnet de transporte de animales ,manipulador de animales y de desinfecion de remolques.Mi pregunta es si pueden ir todos juntos en el mismo remolque o podrian denunciarme.Espero su respuesta,muchas gracias y un saludo

  21. Camino www.gecisos.es dice:

    Hola Carlos,
    En cuanto a tu consulta decirte, que si el Remolque esta registrado, y cumple las condiciones de capacidad, en cuanto a la altura minima, libertad de movimiento etc para 15 perros no tendriais ningun problema, lo ha de llevar cualquiera de las tres personas que poseen el carnet. Los perros han de ir comodos, deben poderse tumbar etc….pero bueno eso si si tienes el carnet de manipulacion ya lo sabras.

    Un Saludo!! camino.limia@gecisos.es

  22. Jose dice:

    hola buenos dias, he asistido a una monteria en la que el organico ha situado puestos en una via publica, ha llegado seprona y no ha tomado los datos a todos, asu vez todos hemos acreditado que teniamos toda la documentacion tarjeta de la monteria, licencias…, la cuestion es si nos podria denunciar a los cazadores o al organica, en otro ocasion me ocurrio lo mismo y en ese caso denunciaron a la organica. un saludo ( estamos en la comunidad de castilla la mancha)

  23. Camino www.gecisos.es dice:

    Hola José, por poder claro que os puede denunciar, puesto que el desconocimiento de las normas de seguridad no exime de su cumplimiento. En este caso portabais armas en un vía pública que se entiende que es una zona de seguridad y como tal en principio no podríais estar situados. En estos casos el Seprona puede denunciar a ambos o bien al Organizador. La Operativa del Seprona en la mayoría de los casos, suele ser denunciar a la orgánica, por ello os habrán tomado declaración, pero en esto como en otras muchas cosas de nuestra afición cinegética no hay nada seguro!!

    Un Saludo, si necesitas algo mas te dejo mi correo camino.limia@gecisos.es

  24. Jose dice:

    hola buenos dias, he asistido a una monteria en la que el organico ha situado puestos en una via publica, ha llegado seprona y no ha tomado los datos a todos, asu vez todos hemos acreditado que teniamos toda la documentacion tarjeta de la monteria, licencias…, la cuestion es si nos podria denunciar a los cazadores o al organica, en otro ocasion me ocurrio lo mismo y en ese caso denunciaron a la organica. un saludo
    ( estamos en la comunidad de castilla la mancha)

  25. Jose dice:

    perdon por repetir el comentario, y en el caso de que me denunciasen a mi de cunanto seria la multa

  26. cacereño dice:

    buenas tardes , hace dos años me detuvo la guardia civil y trasladaba en mi coche una cabeza de corzo , que me dió un amigo en tiempo de veda , ,puedo cancelar dichos antecedentes policiales ?

  27. LC dice:

    Buenos días, les escribo para que me aclaren una duda. Un buen amigo tiene un coto en el que está autorizada la caza del corzo. Pues bien, estando repechando corzos, se le cruzó un buen jabali y lo mató, con tan mala fortuna que el Séprona le pilló. El jabalí fue muerto dentro del coto del que es propietario mi amigo. Me pueden decir a que sanción se enfrenta?! Estamos hablando de Castilla La Mancha. Supongo que a todos los efectos será sanción administrativa.

    Muchas gracias

  28. admin dice:

    Hola LC,
    esperamos que en breve te responda el experto en estos temas.

  29. Camino (www.gecisos.es) dice:

    Buenos Días, en cuanto a la conducta que nos indica, entendemos que supondría una Infracción Grave sancionable de 100.001 pts a 500.000 pts, conllevando la retirada de la licencia de caza de 1 a 5 años y/o la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido de 1 a 5 años, pero como todo hay que esperar a que les llegue la propuesta de procedimiento sancionador, puesto que no somos adivinos y a veces el órgano sancionador entiende que se vulneran mas normas que no contemplamos por desconocimiento o por que los agentes entendieron que concurrían circunstancias que a nuestro juicio no ocurrieron. En cuanto al tipo de sanción entiendo que solo será sanción administrativa, puesto que como ya hemos indicado en alguno de nuestros escritos operaria en este caso el principio de intervención mínima del Derecho Penal, y aun no siendo así, para encajar en el tipo delictivo que contempla el código penal en su artículo 335 requeriría a nuestro juicio un peligro o lesion para el medio ambiente o la especie en cuestión, circunstancia que no ocurre en este caso.
    En todo caso aconsejamos que se pongan en manos de un profesional para recurrir y defender sus intereses, puesto que en el 90% de los casos se consiguen buenos resultados.
    CAMINO.LIMIA@GECISOS.ES (Abogados de caza)

  30. Ruben dice:

    Hola, he pagado por el cupon de un coto federado en la Comunidad Valenciana para la temporada 2012/13 y lamentablemente debido a un incendio los terrenos del coto se han quemado. Ahora no se como proceder, ¿si ha quedado alguna parte del coto sin quemar se podra cazar? Si prohiben cazar en el coto o parte ¿puedo pedir que me devuelvan todo el dinero, parte? La catastrofe esta ahi y no se puede remediar, pero pagar por cazar y no poder cazar…. bueno espero sus respuestas, gracias.

  31. admin dice:

    Hola Rubén, puedes hacer tu consulta a Gecisos: camino.limia@gecisos.es

  32. calleja dice:

    hola quisiera saber si es posible que me retiren el permiso de armas por haberme denunciado el seprona por cruzar un camino con el arma cargada y haber pagado ya la denuncia a la junta.Muchas gracias

  33. Camino.limia@gecisos.es dice:

    Hola Ruben, necesitaria conocer mas del tema para poder decirte de que acciones dispones, pero efectivamente puedes solicitar la devolucion del importe por desaparicion del objeto principal del contrato, en cuanto a si se prohibe cazar en todo el coto o en parte, habria que ver en que estado ha quedado el monte y que zonas han quedado libres del incendio, en todo caso nuestro consejo y supongo que el obrar de los gestores de dicho monte, sera optar por una regeneracion del mismo, y no cazar esta temporada. Si necesitas un asesoramiento mas concreto estamos a tu disposicion en http://WWW.GECISOS.ES (camino.limia@gecisos.es)

  34. Camino.limia@gecisos.es dice:

    Hola Ruben, la sanciones en materia de caza suelen llevar aparejado sancion economica y retirada de la licencia de caza ( no licencia de armas), depende de la gravedad de los hechos es habitual que se retire la licencia de armas, cosa que para nosotros es cuestionable y solemos recurrir con exito a nuestros clientes, si te solicitan la entrega de tu permiso de armas, por el simple hecho que me estas contando, lo veo un exceso y te aconsejo que te pongas en manos de un abogado experto, tienes a disposicion a nuestro equipo de aboados expertos en http://WWW.GECISOS.ES (Camino.limia@gecisos.es)

  35. miguel dice:

    hola , quisiera saber como esta regulado y cuanto tiempo esta prohibido la caza en un coto tras un incendio y que medidas hay que adoptar tras dicho incendio .
    Gracias

  36. victor dice:

    hola me dirijo para saber que puedo hacer con una notificacion de una denuncia que me pusos el seprona por estar cerca de un camino con la escopeta municionada y colgada del hombro lla que estabamos mirando los daños del cultivo para huronar con todos los permisos en regla en la comunidad valenciana y ha mi conpañero lo denunciaron por lo mismo pero en su denuncia pusieron los datos de su escopeta pero mi nombre y direccion y la notificacion le ha llegado con sus datos .gracias

  37. Lazaro dice:

    Buenas, os mando este correo porque he tenido un problema con el SEPRONA y no tengo ni idea del alcance que puede tener mi infraccion y tambien por ver lo que podeis hacer para aminorar la sancion, pues creo que es facil que me retiren el permiso de armas. Esperando vuestra respuesta os dejo mi numero de telefono y un cordial saludo. 678 39 36 72. Muchas gracias.

  38. jose dice:

    en un coto privado nos han echado por que otro propietario por motivos no relacionados con este coto ha dicho que nos echan o quita las tierras. ¿ Que puedo hacer? ¿ que puedo reclamar? gracias

  39. JUAN CARLOS dice:

    PUEDE UN PROPIETARIO DE UN MONTE SITUADO DENTRO DEL COTO Y SIN SEÑALIZACION NINGUNA, IMPEDIRME CAZAR EN EL, MUCHAS GRACIAS.

  40. CAMINO (CAMINO.LMIA@GECISOS.ES) dice:

    Si el Monte esta dentro del coto como dices, y el titular de ese monte no quiere que se cace está en su derecho de no incluir sus tierras en el acotado , ( habría que analizar en este punto como están incluidas, si hay algún contrato de por medio..etc.) para evitar que se cace o se transite deberá entablillarse y señalizarse..Yo entiendo que no puedes cazar si el ya ha comunicado que entiendo que lo habrá hecho su exclusión del coto, o bien basta con que sea público y notorio la prohibición de caza. Pero como te digo es a grandes rasgos, hay que analizar muchas más cosas!

  41. angel dice:

    Me denuncia la g.civil en Madrid por llevar un arma en veda ,por un terreno acotado ,dispuesta para la caza , pero el arma la llevaba enfundada y descargada ,habia estado ajustando el visor con un colimador me gustria saber a que sancion me puedo enfrentar y si puedo alegar o recurrir.

  42. INFO@GECISOS.ES dice:

    En principio estamos ante una infraccion Leve, (Puede que en la denuncian te lo califiquen como grave)…por supuesto que puedes recurrir, y mas si las cosas ocurren como nos comentas, no entiendo muy bien la consideracion de que el arma estaba «dispuesta para la caza» , si estaba enfundada y descargada…no esta lista para su uso (pero eso hay que defenderlo juridicamente)!! Supongo que en la denuncia ellos entienden «dispuesta para la caza » para calificar lo hechos como graves…lo unico que te puedo decir es que nos facilites la denuncia por correo y te concretamos!

    Camino Limia (camino.limia@gecisos.es)

  43. iñigo dice:

    Hola,el me han puesto una multa de 500e y un año si licencia por perrear sin chaleco reflectante en vizcaya en dia de batida.al jefe de la cuadrilla le aviso el guarda que teniamos que llevar pero a mi no me pudieron avisar por estar ya en el monte y sin covertura.
    Me han comentado que las multas prescriben a los seis meses,me gustaria saber si es verdad y como recurrirla ya que el guarda dice que me escondi,cosa que no es verdad.estaba con un rastro y cuando le vi fui hacia el.

  44. CAMINO.LIMIA@GECISOS.ES (ABOGADOS DE CAZA) dice:

    Hola Iñigo..Depende de la comunidad EFECTIVAMENTE las multas prescriben a los 6 meses…para ello tienes que hacer los pertinentes recursos, y observar los posibles defectos formales que te servirán para ganar tiempo, el desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento de la misma y como ahora ya sabes llevar reflectante es obligatorio. Lo único que te puedo decir es que nos mandes la denuncia y te decimos.

    camino.limia@gecisos.es – 608633643

  45. manu uceda marquez dice:

    Hola, mi pregunta es la siguiente: ¿ cuando se considera un arma dispuesta para su uso? mi caso es que llevaba una carabina calibre 22 en mi vehículo en el asiento tapada sin la funda sin municion en la recámara y un cargador con municion pero sin estar alojado en el hueco de alimentacion de la recamara,estaba en un hueco especial que tiene la culata de la carabina para llevarlo como reserva pero no alimenta al arma

  46. Antonio dice:

    Buenas tardes. Podrían aclararme por favor si es legal cazar con el calibre 222 Rem en Castilla La Mancha. La ley de caza prohibe el calibre 22 pero no se si eso aplica también a los de fuego central como el 222. Muchas gracias y un saludo.

  47. jose luis dice:

    Hola buenas tardes quisiera que me informaras de una cosa que me paso la semana pasada, estabamos damdo una buelta por el monte con dos perros de rastro, y al marchar me paro la guarderia de la federacion y me preguntaron que de donde venia, yo iba en mi coche y los dos perros en el carro , yo les explique que de dar un paseo pues se va a abrir la veda y los perros necesitan andar, me mandaron seguir, ni me tomaron datos ni nada, pero los responsables del coto me van a citar, pues dicen que estube perreando en el monte, pregunto que es lo que debo de hacer y si realmente me pueden sancionar de alguna manera por esto, a mi nadie me vio ni nadie me ha denunciado.

  48. Luis dice:

    ¿pueden perreros y monteros pasar por un camino nuestro para dar una montería, la cual la damos nosotros un mes después, teniendo acceso por otro sitio que no pasa por nuestro coto?

  49. José Luis dice:

    Hola:

    Tengo un problema bastante gordo. He abonado el importe integro para cazar una temporada (media veda+general) en un coto de menor. El fallo es que por diversos motivos que alega la persona con la que contraté el coto; todavía no pude cazar un solo día, porque según él no tienen varios papeles en regla.
    Sólo tengo el justificante de la transferencia del pago y el contrato que firmamos lo tiene él ya que lleno de confianza no le solicité una copia. Mi pregunta es si con ese justificante puedo poner una denuncia o reclamar de alguna forma mi dinero ya que no he podido disfrutar de la acción que adquirí en su momento.

    Un saludo y gracias.

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