Cotos de caza

Los cotos de caza son una superficie de terreno que puede aprovecharse para practicar la cinegética. La Administración, normalmente la consejería de Medio Ambiente, es la que declara si una finca es un coto de caza. La declaración se produce a instancia de la persona que es el dueño de la finca.

Se ha marcado que para que una finca sea declarada como coto de caza debe cumplir entre otros requisitos, tener una superficie  de 250 has si la finca se centra en la caza menor. Si la caza mayor es lo que predomina en esa finca debe tener 500 hectáreas como mínimo para ser considerado coto de caza.

Sin embargo, si se trata de un coto de caza deportivo  la superficie varía. Son 500 has si es para caza menor fundamentalmente, y 1.000 has si se centra en la caza mayor.

Tipos de cotos de caza

Si bien, depende de cada comunidad autónoma, los cotos de caza se dividen en varios categorías:

– Privados

– Intensivos

– Sociales

Los cotos de caza privados son fincas destinadas a la cinegética por parte de sus titulares. Pueden ser con o sin ánimo de lucro. Por otra parte, los cotos de caza intensiva son lo que se centran en la cinegética, pero por sueltas de animales criados en granjas cinegéticas por periodos. También pueden ser fincas donde se repueblan las especies.

Por, último, los cotos sociales son los constituidos para la cinegética, al igual que los cotos privados de caza. El propietario suele ser un club deportivo o una sociedad local de cazadores u otras entidades relacionadas con la cinegética.

 

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