Condenada una pareja a pagar 2.700€ por capturar especies protegidas

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha condenado a una pareja de nacionalidad extranjera a pagar una multa de 2.700 euros por la caza «indiscriminada» de especies protegidas en su finca rústica de la localidad de Castilblanco de los Arroyos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena a G.H.L. y a B.M.C., por dos delitos contra la fauna con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a pagar una multa de 2.700 euros y a dos años y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar.

El juez, que absuelve a una tercera persona por prescripción de los hechos, condena a ambos a indemnizar con 601,02 euros a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta.

En la sentencia, el juez considera probado que, el 6 de noviembre de 2006, se aprobó para la finca en cuestión un plan autorizado de caza de jabalíes, zorros y conejos, de manera que, para mantener alejados otros depredadores, los acusados contrataron a la persona que ha sido absuelta.

De este modo, le encargaron la caza de animales en la finca, tanto para la ejecución del plan autorizado administrativamente para la caza de jabalíes, zorros y conejos, como también la de cualquier otra especie o animal que fuera necesaria, «teniendo a su disposición para ello un gran número de artes prohibidas de caza».

Así, el juez enumera 22 jaulas para mamíferos, cuatro jaulas trampa para rapaces, ocho cimbeles, cuatro jaulas de alambre pequeñas, 12 cepos de caza para mamíferos, y dos pantallas para captura de aves, que estaban guardados en un almacén y que constituyen «artes prohibidas de caza que no son selectivas y suponen un procedimiento masivo de caza indiscriminada de numerosas especies».

Con anterioridad al 5 de febrero de 2008, la persona que ha resultado absuelta colocó en el campo y activó cuatro jaulas trampas y un cepo, tras lo que sobre las 18,30 horas de ese mismo día se encontró que en una de las jaulas trampa había dos ejemplares de rabilargo, uno muerto y otro vivo.

En ese momento, este trabajador «cogió el que estaba vivo, golpeándolo contra una piedra para matarlo y tirándolo al suelo, y reactivando luego» la jaula trampa para que siguiera funcionando, siguiendo así «las instrucciones que le habían dado» los dos condenados.

La especie rabilargo es una especie protegida catalogada de interés especial en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y su caza está prohibida, habiendo sido tasado en 601,02 euros el valor de los dos ejemplares de rabilargo muertos.

La defensa de los acusados alegó en el juicio que los efectos hallados en la finca «eran trampas y efectos» colocados por cazadores furtivos, y que cuando los encontraban, además de denunciar los hechos ante la Guardia Civil, los transportaban a un almacén, acumulándose las jaulas y trampas durante un tiempo hasta que eran vendidas a un chatarrero que se encargaba de llevárselas y destruirlas.

DILACIONES INDEBIDAS

A juicio del juez, estas alegaciones «carecen de credibilidad», ya que «no existe ni una sola denuncia formulada» ante la Guardia Civil por la existencia de artes prohibidas, como trampas o jaulas, dejadas en la finca por cazadores furtivos.

Para concluir, el juez resalta que, según señala el informe pericial, con el material intervenido «se consideran susceptibles de ser capturadas un total de 37 especies y subespecies amenazadas, algunas en peligro de extinción, otras vulnerables, otras de interés especial y otras protegidas», así como otras 14 especies cazables o no catalogadas.

A la hora de establecer la pena, el juez aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que, cometiéndose los hechos en febrero de 2008, el juicio no se celebró hasta el mes de marzo de 2016, «ocho años después».

Informa: 20minutos.es