¿Cómo se cumplirá el Sandach en Cataluña?

3 julio, 2018 • Noticias de caza

La Federación Catalana de Caza plantea algunas cuestiones acerca de la aplicación práctica de medidas a cumplir sobre el control de residuos de subproductos animales no aptos para el consumo humano.

El pasado 1 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto 50/2018, sobre Sandach (residuos de subproductos animales no aptos para el consumo humano) en áreas de caza.

El Estado determina que entre sus obligaciones está la de disponer de un sistema de eliminación de los residuos de caza en las áreas de caza en las que las cacerías sean realizadas por más de 40 cazadores o se capturen más de 20 piezas por jornada de caza. Estos son unos umbrales pensados ​​sobre todo para los sistemas de caza del sur del Estado (montes y similares), donde se hace una cacería por unidad de gestión cinegética al año o poco más, en terrenos cerrados, donde los animales son a menudo alimentados artificialmente, y donde se conocen previamente a la cacería el número de capturas de cada especie que se realizarán.

En Cataluña el sistema de caza colectiva es la batida. Esta modalidad es diferente ya que se realiza en terrenos no cerrados, con animales totalmente salvajes, determinándose el lugar de cacería justo antes de la misma, en función de dónde están los animales. Es muy difícil conocer el número de capturas que se harán antes de la batida.

Por otra parte, analizando el resultado de las cacerías en Cataluña para ver cuando se producía una situación incluida en el supuesto previsto en el Real Decreto: más de 40 cazadores o más de 20 capturas queda claro que la proporción de redadas que están por encima de estos umbrales es muy pequeña. En la inmensa mayoría de áreas de caza o no se produce esta situación, o se produce de forma azarosa uno o dos días al año. Esta situación genera una gran inseguridad jurídica.

Dado que hay que saber si se debe disponer de un sistema de eliminación de los residuos antes de las cacerías, atendiendo el espíritu del Real Decreto, se considerará que un área de caza se encontrará en el supuesto previsto por el Decreto cuando la media de capturas de ungulados anual se encuentre por encima de 20.

Y en el caso de que la batida la realicen más de 40 cazadores y se pueda prever que sobrepasará este número también deberá disponer de un sistema de eliminación de los residuos.

Hay que considerar que:

A) Los sistemas de eliminación de residuos pueden ser:

1. La disposición de un contenedor estándar con los sistemas de recogida y eliminación de residuos previstos en la normativa Sandach, pero también…

2. El transporte de los animales a un punto logístico (no un punto de reunión dentro del área de caza) o una sala de manipulación de piezas de caza, por su consumo humano, que ya disponen de estos contenedores. Está prevista la posibilidad de su utilización a nivel de muladares, pero corresponderá al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, si se da el caso, su aprobación.

B) El DARP se pondrá en contacto con las áreas de caza que han cumplido estos supuestos la temporada anterior, a fin de que, si no los tienen todavía, habiliten estos sistemas de eliminación.

Informa Federación Catalana de Caza


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