Cazar sin seguro obligatorio de caza

El otro día os contamos  por qué el cazador debe tener un seguro de caza . Qué cobertura tiene este seguro de caza y qué tipos de seguros de cazadores existen actualmente en el mercado. Además, nuestra compañera, Camino Limia de Gecisos (www.gecisos.es) nos aclaró que la carencia del seguro de caza  constituye una “falta penal” con pena de multa de 1 a 2 meses.

Hoy os vamos a contar lo que muchos de vosotros os estaréis preguntando: qué ocurre si voy a cazar sin el seguro obligatorio de caza.

Lo primero que hay que aclarar es que el seguro obligatorio de caza solo hay que tenerlo cuando se practica la cinegética con armas de caza. Es decir, si la caza que se realiza es con perros, no es necesario estar en posesión del seguro obligatorio de caza, excepto en Canarias que sí es obligatorio. No obstante, si realizáis este deporte con perros potencialmente peligrosos, debéis realizar un seguro para perros de caza.

El seguro obligatorio de caza debe tener una cobertura mínima, por normativa, de 90.151,82 €, es decir, unos quince millones de las antiguas pesetas. Además, no se puede obtener la licencia de caza si no se ha celebrado antes un seguro de caza, tal y como recoge el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero.

Carecer del seguro obligatorio de caza supone una sanción administrativa en todas las Comunidad Autónomas de España. Las comunidades que se rigen por la Ley de caza de 1970 tienen sanciones pequeñas. Este es el caso de la comunidad andaluza, Cataluña, Madrid, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, donde practicar la cinegética sin seguro de caza supone una infracción leve, que conlleva una multa que va desde 1,50 a 150,25 euros.

Las comunidades que se rigen por sus propias Leyes de caza tienen sus sanciones administrativas:

* Canarias (Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza). No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este seguro de caza. En cuanto a las sanciones, si se caza con armas es infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 3.005,06 euros y la posible retirada y revocación de la licencia de caza. Si se caza sin armas, la infracción es menos grave, y es sancionada con multa de 150,26 a 601,01 euros y la posible retirada y revocación de la licencia de caza.

 

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