¿Pueden los guardas cazar durante su horario de servicio?
Existe la duda generalizada sobre si un guarda puede cazar durante su horario de servicio o si la legislación se lo prohibe. Siguiendo la lógica podríamos decir que no es posible que el guarda cace en horario laboral pues esto implicaría una dejadez de sus obligaciones además de estar utilizando su jornada de trabajo para fines ociosos.
Lo que ocurre es que las leyes de caza autonómicas no manifiestan equidad ni unanimidad en este sentido. Algunas prohíben taxativamente esta práctica, como es el caso de Islas Baleares que contempla que “los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones” o la de Castilla La Mancha en la que se especifica que “los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética, así como los vigilantes y guardas particulares, no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones”.
Hay que destacar otras leyes de caza que, si bien prohíben a los guardas cazar en horario laboral, incluyen cierta libertad como es el caso de Murcia que contempla que “los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de situaciones especiales previstas en la presente ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente” y la de Andalucía que dice que “el ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen”.
Hay que destacar que ninguna de estas leyes establecen la sanción que va recaer sobre aquellos guardas que cacen en horario laboral, salvo en el caso de La Rioja que
establece una sanción de 300 a 3005€ más retirada de la licencia de caza de 1 a 3 años.
Fuente: Trofeo de Caza