¿Qué hacer en caso de atropello a un animal?

16 octubre, 2017 • Miscelánea

El equipo de Caracas 9 Asesores aclara de forma precisa qué hacer en el caso de atropellar a un animal salvaje o doméstico.

Como ya vimos en el artículo que trataba sobre la responsabilidad en los accidentes provocados por animales sueltos, la responsabilidad recae sobre el conductor que tendrá que responder de los daños que cause el atropello del animal que invade la carretera, tanto personales como en su vehículo, pero también responderá su seguro de los que pueda causar en el resto de vehículos afectados y sus ocupantes, y en otros elementos, como la señalización (señales verticales) y protección de la calzada (valla, guarda-raíles, etc.) .

El seguro normalmente responderá frente a terceros, pero si no es a todo riesgo o no contempla la colisión con especies cinegéticas como extensión de la póliza, no responderá nunca de los daños propios. Esta cobertura puede ofrecerse por las compañías de seguros como optativa o ser incluida como garantía básica en el seguro del vehículo, y consiste en cubrir los daños que pueda sufrir el vehículo propio por impacto, colisión o atropello de un animal cinegético, sin necesidad de tener contratada la modalidad de Todo Riesgo.

Algunas compañías amplían la cobertura a los animales de granja o explotación ganadera (caballo, toro, vaca, burro, oveja, cerdo, etc.) y también a animales domésticos, como perro o gato. Aunque en estos casos, si es posible identificar al propietario de dichos animales, la compañía podrá reclamar contra el mismo y no nos imputará el siniestro a nuestro seguro, ya que en estos casos la responsabilidad es del poseedor de los animales, al no tratarse de especies cinegéticas.

Una vez establecida de quién es la responsabilidad, nos interesa saber: ¿Qué debo hacer en caso de atropellar un animal?

La ley obliga a detener tu vehículo en el arcén y retirar el animal si ha quedado en medio de la calzada. En caso contrario podría imponer una sanción por infracción grave de 200 euros, por dejar abandonada sobre la vía materia que puede suponer un peligro para el resto de conductores.

Ante todo, lo primero es preservar la salud de las personas afectadas, que tendrán que ser atendidas y/o evacuadas debidamente por personal sanitario especializado, por lo que habrá que llamar al 112 o a la guardia civil para advertir del accidente y la peligrosidad de animales sueltos en la zona.

En cualquier caso es importante llamar a la Guardia civil para poder solicitar luego las actas del accidente. El informe de atestado de la Guardia civil es un requisito indispensable para poder hacer uso de la cobertura del seguro.

Para poder derivar la responsabilidad al propietario del coto será necesario poder demostrar que ha tenido lugar una acción cinegética (montería, gancho, batida, espera y ronda) en las 12 horas inmediatamente anteriores al accidente, y que el accidente haya tenido lugar con una especie de caza mayor: Los animales salvajes objetos de caza mayor son: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, muflón, arruí.

Para ello tendremos que:

  • Solicitar información en la Comunidad Autónoma correspondiente, normalmente a través de la Consejería de Medio Ambiente. Una vez publicadas las órdenes de veda, diferentes en cada autonomía, se solicitan los permisos administrativos para la fecha de la montería, por lo que deberá constar en los ficheros de la Administración autonómica, tanto los cotos de caza mayor con sus Planes de Aprovechamiento Cinegético, como los correspondientes permisos administrativos (comunicación previa a una acción cinegética, solicitud de autorización de acción cinegética y parte de resultado)

Para poder derivar la responsabilidad a la Administración titular de la vía pública tendremos que actuar con rapidez para poder demostrar:

  • Qué el accidente se produjo en un tramo con alta accidentalidad por colisión con animales cinegéticos. ¿Cómo se acredita la “alta accidentalidad por colisión con animales cinegéticos”?…… Para esta cuestión es muy importante que lo haga constar así la Guardia civil en el acta del accidente.
  • La inexistencia de señales, como la P-24 (la que señala la existencia de animales sueltos), colocadas en la zona., o la P-23 en caso de animales domésticos (ganado, etc.)
  • Cuando se trate de autovías o autopistas, comprobar la ausencia de valla protectora o alambrada, o la rotura de las mismas, que no ha evitado la salida de animales de los cotos.

Para cualquiera de los dos casos es importante contar con la mayor parte de las siguientes pruebas:

  • Testigos: Que puedan verificar la invasión del animal salvaje en la calzada o, al menos, su presencia en la cercanías del accidente. Habrá que tomar los datos a las personas que paren en la calzada a prestar ayuda o que puedan haber visto el accidente o la irrupción del animal en la calzada, por si hubiera que citarles a juicio. Será conveniente hablar con el dueño del coto y buscar testigos en la zona que hayan participado o conocieran la celebración de una acción cinegética.
  • Actas del accidente de la Guardia civil que detallen:
    • el punto kilométrico
    • si hay restos o indicios de la invasión de la calzada por un animal salvaje
    • la alta siniestralidad del tramo por este tipo de accidentes
    • ausencia de señales de tráfico que adviertan del riesgo de animales sueltos
  • Actas de los servicios de limpieza de la empresa concesionaria del mantenimiento de la vía, que indiquen la retirada del animal o de sus restos.
  • Fotografía del lugar del accidente, cuánto más recientes mejor, especialmente de las zonas de deficiencia del vallado, frenado del vehículo y restos del animal.
  • Acta notarial que verifique la existencia en la fecha del accidente de una valla de cerramiento caída a pocos metros del lugar del accidente. Puede ser mediante la apreciación de las fotografías exhibidas, pero es mejor la presencia física del notario en el lugar del accidente.
  • Relación de los daños causados: Facturas del taller mecánico, factura de hospitales o médicos, partes médicos de daños y secuelas, etc.

En conclusión, es muy recomendable incluir esta cobertura por impacto contra animales cinegéticos al contratar el seguro del vehículo, opción que ofrecen actualmente la mayoría de las compañías de seguros.


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