Seguro de caza

4 agosto, 2011 • Información de interés

El cazador debe estar previsto de todo tipo de documentos necesarios para cazar en el campo. Además, de la pertinente licencia de caza, el cazador debe tener un seguro de caza.

seguro de caza

El seguro de caza permite al cazador cumplir con la legislación vigente para la práctica de la cinegética y garantiza la responsabilidad civil del cazador.

El seguro de caza, normalmente tiene un límite de cantidad que depende de la modalidad de seguros de cazador elegida. El seguro de caza engloba el pago de las indemnizaciones motivadas por los daños causados a terceros involuntariamente que entren dentro de la responsabilidad civil del cazador asegurado.

En general, se puede contratar la modalidad obligatoria y la modalidad voluntaria. El seguro de caza obligatorio recoge los daños que ocasionan el disparo involuntario del arma de caza mientras se practica la cinegética en territorio nacional o internacional.

El seguro de caza voluntario incluye muchas más opciones que el seguro de caza obligatorio.  El seguro de caza voluntario cubre los daños al arma y la pérdida total por robo o explosión, accidentes corporales, daños a los perros que son propios. Normalmente, se incluyen en este seguro de caza los gastos de asistencia veterinaria, sacrificio del animal y eliminación de restos.

Cazar es un arte y un deporte que para disfrutar de él al máximo requiere, además de un material adecuado y de unos perros de caza perfectamente adiestrados para cazar, cumplir con la ley y tener un seguro de caza.

Además del seguro de caza, los cazadores pueden realizar un seguro para perros de caza que cubren los posibles incidentes que ocasionen nuestros animales.

 

Fuente de la imagen: Google

 


2 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Camino Limia dice:

    Si me permitís me gustaría añadir a este estupendo articulo de nuestro compañero, una pequeña puntualización , lógicamente desde una perspectiva legal, no solo es importante tener un seguro que cubra posibles daños y nuestro patrimonio en caso de accidentes de caza, sino que la carencia de el constituye una “Falta Penal” , además de ser en todas las Comunidad Autónomas objeto de sanción administrativa si se practica la caza careciendo del mismo.

    Esta falta Penal, se aplica a los cazadores con arma de fuego, y se regula en el art. 334 del C.P castigable con pena de multa de 1 a 2 meses.

    Un Saludo Compañeros!

    http://WWW.GECISOS.ES

  2. Bernardo Martinez Gil dice:

    Camino, muchas gracias por tu comentario que complementa muy bien la información dada en el artículo

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