¿Se permiten las intervenciones en orejas y rabos de perros de caza?

10 julio, 2018 • Perros de caza

El abogado Jaime Valladolid cuestiona la obligatoriedad del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía y enumera las distintas normativas autonómicas al respecto.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía entró en vigor el 1 de febrero, pero no modificó directamente las diferentes normas autonómicas al respecto. En su artículo 10.1 prohíbe «las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos» y concretamente las referidas al corte de rabos u orejas. Solo se establecen dos excepciones. La primera es que un veterinario considere necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado, y la segunda es para impedir la reproducción.

El abogado Jaime Valladolid se plantea si es de aplicación directa lo dispuesto en el Convenio Europeo y mantiene que aunque forme parte del nuestro ordenamiento esto no es suficiente para que se aplique de forma directa. El letrado especializado explica que lo relevante es que distintas disposiciones de esta norma puedan serlo. Para ello, y basándose en sentencias previas, es necesario que se den tres requisitos:

1- Que contenga disposiciones susceptibles de incidir directamente en la esfera de particulares, al reconocerles derechos o imponerles obligaciones.

2- Las normas deben ser autoejecutivas, lo que significa que la redacción sea clara y precisa y permita la aplicación directa sin tener que recurrir al ulterior desarrollo legal o reglamentario que establezca la voluntad del estado.

3- Que el ordenamiento interno reconozca a las normas de derecho internacional aplicabilidad directa, de manera que no sea necesario la promulgación de una disposición formal de recepción de los tratados.

En el caso del corte de orejas y rabos en perros de caza, explica Valladolid, «debería efectuarse un desarrollo normativo al objeto de clarificar qué intervenciones quirúrgicas persiguen la consecución de fines curativos y si lo serían o no los recortes de orejas y rabos por motivos funcionales y de bienestar animal —para evitar futuras heridas y laceraciones— realizadas por veterinarios autorizados». Añade que «esperar a que el perro sufra las lesiones para su autorización sería un auténtico dislate, sobre todo para el propio animal».

Casos por comunidades autónomas

Aunque el Convenio de Protección de Animales ratificado por España no ha supuesto una modificación directa de las diferentes normas autonómicas en materia de protección animal, es procedente realizar un repaso legislativo sobre el régimen aplicable a esta práctica hasta tanto se produzca una reforma con rango de Ley que lo modifique:

  • Andalucía: Ley de Protección de Animales 11/2003. En su artículo 4 prohíbe las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos. Autoriza las intervenciones realizadas por veterinario en caso de necesidad. No prohíbe ni regula las intervenciones por motivos funcionales. Mediante resolución de 4 de mayo de 2004 la Consejería de Gobernación expresamente declaró justificadas las realizadas tradicionalmente a los perros de rehala.
  • Aragón: Ley de Protección Animal 11/2003. En su artículo 69.4 se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones controladas por facultativos competentes en caso de necesidad médico-quirúrgica por exigencia funcional.
  • Asturias: Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002. No establece nada al respecto. Los Ayuntamientos que han aprobado sus Reglamentos Reguladores y Ordenanzas sobre Protección y Tenencia de Animales de compañía exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por el veterinario en caso de necesidad.
  • Islas Baleares: Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992. Su artículo 46.1 c) exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones necesarias con control facultativo. Reglamento de Protección de Animales Domésticos de las Islas Baleares (Decreto 56/1994). En su artículo 3.8 se exceptúa de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por el facultativo veterinario en caso de necesidad.
  • Canarias: Ley de Protección de los Animales 8/1991. En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
  • Cantabria: Ley de Protección de los Animales 3/1992. No establece nada al respecto. Reglamento para la Protección de los animales (Decreto 46/1992). En su artículo 4 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones afectadas o controladas por los veterinarios y las que correspondan a ventajas de tipo fisiológico y/o de manejo.
  • Cataluña: Ley de Protección de los Animales 22/2003. En su artículo 5 e) se exceptúan de la prohibición genérica las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica o para garantizar su salud.
  • Castilla-La Mancha: Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990. En su artículo 25.2 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones por motivos de necesidad y con el adecuado control veterinario.
  • Castilla y León: Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997. En el artículo 4.2 d) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios en caso de necesidad y por exigencias funcionales.
  • Extremadura: Ley de Protección de los Animales 5/2002. En el artículo 32.3 e) se exceptúan de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por veterinarios.
  • Galicia: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía 4/2017. En su artículo 9 h) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las necesarias por razones médico-quirúrgicas, por exigencia funcional o porque supongan un beneficio futuro por animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario.
  • Madrid: Ley de Protección de los Animales de Compañía 4/2016. En su artículo 7 d)  se excluyen expresamente de la prohibición genérica las intervenciones precisas por necesidad médico-quirúrgica o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso deben ser realizadas por un veterinario.
  • Región de Murcia: Ley de Protección y Defensa de los Animales de Compañía 6/2017. En su artículo 18 se señala que la mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados debe efectuarse exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.
  • Navarra: Ley Foral de Protección de los Animales 7/1994. En su artículo 2.2 e) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
  • País Vasco: Ley de Protección de los Animales 6/1993. En su artículo 4.2 d) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones efectuadas con control veterinario en caso de necesidad o por exigencia funcional.
  • La Rioja: Ley de Protección de los Animales 5/1995. En su artículo 2.2 d) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones efectuadas con control veterinario en caso de necesidad o por exigencia funcional.
  • Comunidad Valenciana: Ley sobre Protección de los Animales de Compañía 4/1994. En su artículo 4 e) se excluyen expresamente de la prohibición genérica las mutilaciones realizadas por profesionales veterinarios en casos de necesidad justificada.


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