Publicada la Orden de Vedas de Andalucía 2017-2018

2 agosto, 2017 • Noticias de caza

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado hoy la Orden de Vedas que regirá los periodos hábiles, las especies y modalidades para la temporada de caza 2017-2018.

Entre las novedades incorporadas destaca la reducción del cupo de conejo y de tórtola, la modificación de las fechas para cazar el zorzal y se suprime el aprovechamiento del arruí. 

Durante el mes de noviembre el cupo de capturas de conejo pasa de 5 a 3 ejemplares por cazador y día. El cupo de tórtola europea también se reduce hasta los 5 ejemplares, además de excluir la caza de esta especie en el periodo general de la caza menor – del 6 de octubre al 3 de enero-, destacando en la orden de vedas que, su declive tanto en el territorio nacional como europeo se debe en gran medida a la destrucción de su hábitat.

La caza de zorzales y estorninos también ha recibido una actualización y se retrasará tanto el inicio de la temporada de caza -12 de noviembre- como el final -4 de febrero-.

La caza de la perdiz con reclamo también ha sufrido modificaciones aunque de un ámbito más local y la caza del arruí, suprimiéndose su aprovechamiento cinegético.

Periodos hábiles de caza en AndalucíaTabla con todos los periodos hábiles de caza de Andalucía. Orden de Vedas Andalucía.

Pinchar en el enlace para ver o descargar la  Orden de Vedas de Andalucía completa.


2 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:

  1. Juan Antonio dice:

    Hola,los términos costeros de cadiz han vuelto a ser por la nacional 340, como en el 2015?

  2. Carlos dice:

    hola veo mal que se haya prohibido la caza en las zonas libres pues yo creo que
    con ello se crea mas el furtivismo pues el gusanillo de la caza lo tiene el cazador
    pudiente como el cazador no pudiente es decir que tal como lo tienen ahora establecido la caza es solo para el cazador que tiene medios económicos para permitirse pagar un coto y los que no tienen ese privilegio no pueden cazar porque incluso en los cotos sociales de los pueblos no admiten a ningún cazador que no sea del pueblo resumiendo que los cazadores que no sean de pueblo y no tengan los suficientes medios económicos no pueden practicar la caza

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