Publicada la normativa que modifica la Ley de Caza de Castilla-La Mancha

26 marzo, 2018 • Noticias de caza

Destaca la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la modificación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha de 2015 y otras normas en materia medioambiental y fiscal, que entrarán en vigor en 20 días y que, entre otras cosas, contempla la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha.

En la exposición de motivos de esta norma, que recoge Europa Press, se indica que introduce aspectos que permitan contribuir a planificar de forma más coherente y ordenada la actividad cinegética y su adaptación a la realidad social de la Comunidad para que todos los sectores puedan cohabitar en el medio natural.

Es intención de esta norma promover y garantizar la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de esta región; esta adaptación normativa pretende también fomentar buenas prácticas tanto cinegéticas como agrícolas como de otros usos y actividades con objeto de favorecer la actividad cinegética y la conservación de los recursos cinegéticos.

La norma fomenta la colaboración del propio sector cinegético y restantes usuarios del medio natural con el Cuerpo de Agentes Medioambientales en su condición de Agentes de la Autoridad, los que tienen encomendadas, entre otras funciones, la de policía judicial en sentido genérico de los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La modificación de este ley, que asegura la compatibilidad de la actividad cinegética a la Directiva del Parlamento Europeo relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, contempla también el cambio del régimen relativo a la responsabilidad de los daños por especies cinegéticas.

Se pretende una simplificación de la carga administrativa para el desarrollo de la actividad cinegética y favorecer el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades mediante el fomento de la caza social.

Cotos sociales

Para facilitar el ejercicio de la caza social se añade a la figura de las zonas colectivas de caza la regulación de la figura de los cotos sociales, diferenciándose en que las zonas colectivas de caza tienen limitación de superficie y los cotos sociales no la tienen y que su titularidad solo es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La norma prevé que la oferta pública de caza se establecerá sobre los cotos sociales de caza y sobre aquellas zonas colectivas de caza de titularidad pública y se realizará por Orden de la Consejería, al considerar que la misma ni contiene una regulación de derechos y obligaciones ni tiene vocación de permanencia, sino el procedimiento para la adjudicación de permisos para cazar en una temporada cinegética.

Especies predadoras

También se prevé que la Consejería por Orden pueda homologar las características y condiciones de empleo de métodos que se pueden autorizar para la captura de determinadas especies cinegéticas depredadoras, de forma que garanticen su efectividad, selectividad, bienestar de los animales capturados, la ausencia de efectos negativos y la seguridad para los usuarios de los métodos de captura, y siempre que su empleo no signifique un riesgo para la conservación de las especies amenazadas.

Las razones que justifican esta habilitación son su marcado carácter técnico y temporal de aplicación de la misma, ya que se prevé una revisión de los métodos homologados.

Las infracciones se han adecuado de acuerdo con el cuerpo de la norma modificada atenuando aquellas menos lesivas y agravando las más perjudiciales para la actividad cinegética.

Dentro de la graduación de las sanciones se ha incluido la posibilidad de que estas se relacionen en determinados casos con el beneficio obtenido, eliminando la posibilidad de que la infracción sea rentable. Por último, se ha incluido el plazo de un año de caducidad desde que se acuerde el inicio del procedimiento sancionador para su resolución.

En otro orden de cosas, en la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de aprovechamientos cinegéticos, proceda a refundir en un único texto, y bajo el título ‘Ley de Caza de Castilla-La Mancha’, incorporando las disposiciones modificadas en esta Ley a la aprobada en 2015 por el anterior Gobierno regional.

En cuanto a las otras modificaciones destaca la exención de la tasa de la licencia de caza y pesca a los jubilados mayores de 65 años residentes en Castilla-La Mancha con objeto de facilitar la actividad a los castellano-manchegos con menos recursos. Además, se modifican las tasas para cuarteles comerciales de caza estableciendo un importe mínimo para las tasas en este tipo de prácticas.

Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normativas en materia medioambiental y fiscal

Informa 20minutos.es


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