Orden de vedas de La Rioja 2013-2014

10 julio, 2013 • Miscelánea

La orden de vedas de la Rioja 2013-2014 disponible para todos vosotros.  Un espacio cinegético interesante y recomendable.  La reproducimos practicamente integra:
Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamentode Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2013-2014.

bandera de la Rioja

1. Caza menor:
a) Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.
b) Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.
c) Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

2. Caza mayor:
Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Protección de especies.
1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar,molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión,tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

Cabeza disecada de jabali

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en el artículo 5del Reglamento de Caza.
Terrenos no cinegéticos

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2013-2014 tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

2.804 hectáreas en el término municipal de Alfaro (249 ha. en los ‘Sotos del Ebro’ declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo, 111 ha. anulación antiguo coto LO-10.006, 575 ha. anulación antiguo coto LO-10.066 y 4 ha. Laguna de la ‘Venta’ o de ‘Cofin y 1.865 ha. de otros terrenos no cinegéticos).

520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros

213 hectáreas en el término municipal de Arnedo (‘Pinar de Vico’ de declarado zona de seguridad por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000).

104 hectáreas en el término municipal Arrubal(Zona Polígono Industrial)

159 hectáreas en el término municipal de Calahorra (9 ha embalse del ‘Recuenco’ en toda su superficie embalsada y enla faja perimetral señalizada,dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas, 45 ha Balsasde ‘La Degollada’ y zonas aledañas y 105 ha en otros terrenos no acotados)

567 hectáreas en el término municipal de Cidamón (435 de anulación antiguo coto LO-10.005 -Casas Blancas)

135 hectáreas en el término municipal de Fuenmayor (Terrenos particulares cercados)

Mapa de comarcas de La Rioja

42 hectáreas en el término municipal de Hervías (Laguna de Hervías y su entorno)

390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).
6.125 hectáreas en el término municipal de Logroño (Todos los terrenos del término municipal que no están incluidos en los cotos de caza LO-10.008 y LO-10.151).

715  hectáreas  en  el  término  municipal  de  Munilla  (615  ha  Parcela  norte  del  Monte  ‘La  Santa’  (M.U.P.  número  185) propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 100 ha Paraje de ‘Las Riscas’).

187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).
171  hectáreas  en  el  término  municipal  de  Pradillo  (Zona  no  incluida  en  la  Reserva  Regional  de  Caza  ni  en  el  Coto LO-10.059).

36 hectáreas en el término municipal de San Asensio (25 ha del antiguo coto LO-10.002, 11 ha Laguna ‘Mateo’)

78 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla (zona de seguridad del ‘Monasterio de Suso’).

103 hectáreas en el término municipal de San Torcuato (Anulación antiguo coto LO-10.005 ‘Casas Blancas)

287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación antiguo cotoLO-10.187 finca ‘Las Planas’).

359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188 ‘Campastro’ y fincas no acotadas).

486 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo coto LO-10.002).

143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Terrenos incluidos en el antiguo coto anulado LO-10.112 ‘La Rad de Lasuen’).

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largode la temporada en función de las posiblesconstituciones de nuevos cotoso ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existancolonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para  ejercer  la  caza  en  todas  las  zonas  de  dominio  público  hidráulico  (cauces  de  los  ríos,  lechos  de  lagos,  lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conformeestablecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado y aprobado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley de Cazade La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que sefijan a continuación:
1. Media Veda.
Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agostode 2013 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

Período hábil:

En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves,sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el jueves 15 de agosto de 2013 y eldomingo 8 de septiembre de 2013,ambos inclusive.

Horario autorizado:

El  establecido  con  carácter  general  en  el  artículo  53.2  de  la  Ley  de  Caza  de  La  Rioja,  que  corresponde  al  periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol,una hora después de su puesta.
Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el  ejercicio  de  esta  modalidad  de  caza  en  función  de  la  existencia  de  extensión  suficiente  de  zonas  adecuadas  y  de  la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.
Especies: especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz,tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla,corneja negra, estornino pinto y zorro.

Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, eexclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias,praderas y barbechos con vegetación herbácea.

Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estandoobligado el cazador a indemnizarlos daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

2. Caza menor y Caza mayor.

a) Caza menor en general:
Desde el sábado 12 de octubre de 2013 hasta el jueves 30 de enero de 2014 ambos inclusive, todos los jueves, domingos
y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos.
Horario autorizado con carácter general: hasta las 3 de la tarde hora oficial.
La modalidad de caza menor ‘en mano’ podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas ‘manos encontradas’.
b) Perdiz, liebre y becada:
Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el viernes 1 de noviembre de 2013 hasta el jueves 30 de enero de 2014 ambos inclusive.

En la presente temporada, con objeto de paliar el deficiente estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre como consecuencia de varios años de condiciones climáticas desfavorables para su reproducción, se establecen las siguientes limitaciones:

1.-  El  número  máximo  de  jornadas  de  caza  de  estas  especies  que  se  podrá  autorizar  en  cualquiera  de  los  terrenos cinegéticos de La Rioja será de 8.
Para la becada el periodo hábil será el comprendido entre el viernes 1 de noviembre de 2013 y el jueves 30 de enero de 2014, ambos inclusive. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.
Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres.
La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

c) Zorzales:

– En puestos fijos
Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico a partir de las 3 de la tarde hora oficial, del período hábil para la caza menor en general.

No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el viernes 8 de noviembre de 2013, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedará prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinen en el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendo exceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general.

El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real,  zorzal  alirrojo,  estornino  pinto,  urraca,  grajilla,  corneja  y  zorro,  prohibiéndose  la  tenencia  en  el  puesto  de  piezas  de especies distintas a las citadas.

d) Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.

Se  autoriza  la  modalidad  de  caza  de  palomas  migratorias  en  puestos  fijos  exclusivamente  en  los  aprobados  en  los correspondientes  Planes  Técnicos  de  Caza  de  los  terrenos  cinegéticos  y  conforme  a  lo  regulado  en  el  artículo  70.b)  del Reglamento de Caza y en esta Orden.

El período hábil para esta modalidad de caza será:

Entre el sábado 5 de octubre de 2013 y el viernes 8 de noviembre de 2013, ambos inclusive, todos los días de la semana.

Entre el lunes 11 de noviembre de 2013 y el viernes 22 de noviembre de 2013, únicamente de lunes a viernes.

En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirse exclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de

Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

Los  puestos  de  tiro,  tanto  por  su  aspecto  como  por  los  materiales  empleados  no  deberán  desentonar  del  paisaje.  El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario.

Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligados a remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarán diariamente los datos reflejados en el mismo.

Solicitud de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio: El informe preceptivo que se deberá adjuntar a la solicitud, conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Reglamento de Caza, deberá contener los siguientes apartados:

a).- Situación geográfica de los puestos mediante coordenadas UTM (ETRS 89).

b).- Justificación de existencia de paso migratorio mediante informe que contenga los siguientes datos: Intensidad, horario, dirección  y  altura  de  cada  paso,  climatología  e  intensidad  y  dirección  del  viento  del  día  de  observación.  El  informe  será redactado  tras  la  observación  ‘in  situ’  durante  tres  temporadas  cinegéticas  y  un  mínimo  de  5  días  no  consecutivos  por temporada. El control de la ejecución de los trabajos de observación lo realizarán los agentes forestales de la zona, para ello, el personal técnico ejecutor deberá avisar al Guarda Mayor correspondiente con 24 h de antelación al inicio de la observación.

c).- Para no interferir con otros puestos existentes la nueva línea de puestos deberá situarse a un mínimo de 1.000 metros de distancia de los ya establecidos y, en el caso de situarse a menos de 3.000 metros de otra línea de puestos, deberá adjuntar conformidad del titular cinegético del acotado en cuestión.

En caso de que los puestos se sitúen en el límite de dos terrenos cinegéticos se deberá adjuntar acuerdo de los acotados para su establecimiento.

De  igual  modo  el  titular  cinegético  solicitante  acondicionará  los  calendarios  de  las  modalidades  de  caza  para  que  el aprovechamiento de palomas en puestos fijos en paso migratorio no interfiera en la ejecución del resto de modalidades que tenga autorizadas.

e) Jabalí.

Con carácter general desde el sábado 5 de octubre de 2013 hasta el domingo 2 de febrero de 2014 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 9 de febrero de 2014. No se autorizará la ejecución posterior a la fecha propuesta por los titulares, de aquellas batidas programadas para el mes de febrero de 2.014, si tuvieran que ser suspendidas por cualquier causa.

No  obstante,  en  aquellos  terrenos  cinegéticos  en  que  esta  especie  pueda  dar  lugar  a  daños  importantes  en  cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.
La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja.
Antes de comenzar la acción de caza se hará entrega al guarda de la de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores, en la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo, y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

En el transcurso de las batidas de jabalí también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 del Reglamento de Caza, con carácter general, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (montería, batida o gancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizados de caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500 metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

En cotos con población de jabalí no estable y escasa, que no tengan una superficie útil de caza mayor de entidad suficiente para realizar su cacería en la modalidad de ‘en batida’, con el fin de prevenir daños (agricultura, accidentes, etc.) los titulares cinegéticos podrán proponer la caza de jabalí en la modalidad de rececho.

f) Corzo y ciervo.

La caza del corzo y del ciervo podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural.
Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previa solicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido del preceptivo Plan Técnico aprobado.

Períodos hábiles y modalidades de caza:
Corzo:
La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el jueves 1 de mayo del 2014 hasta el jueves 31 de julio del 2014. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda originar daños importantes en cultivos agrícolas, podrá adelantarse el inicio al viernes 11 de abril previa justificación de esta circunstancia.

La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el domingo 16 de marzo de 2014 y el domingo 27 de abril de 2014.

La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 5 de octubre de 2013 y el domingo 10 de noviembre de 2013, ambos inclusive.

No  obstante,  en  aquellos  terrenos  cinegéticos  en  que  esta  especie  pueda  dar  lugar  a  daños  importantes  en  cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 2º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

Ciervo:
La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 13 de septiembre de 2013 hasta el domingo 6 de octubre de 2013, ambos inclusive.
La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 12 de octubre de 2013 hasta el domingo 2 de febrero de 2014 ambos inclusive.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 9 de febrero de 2014.

No  obstante,  en  aquellos  terrenos  cinegéticos  en  que  esta  especie  pueda  dar  lugar  a  daños  importantes  en  cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 2º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia, y siempre que no interfiera los aprovechamientos en la modalidad de rececho.

Para ambas especies se prohíbe, con carácter general, matar a las hembras, a sus crías en sus dos primeras edades y a los machos adultos de corzo y ciervo que hayan efectuado el desmogue, excepto en los casos en que se autorice por la Dirección General de Medio Natural.

g) Lobo.
Se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria.

No obstante, en la presente temporada cinegética la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimos años anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

Así mismo podrá autorizar en los referidos términos municipales, batidas específicas de lobo durante el mismo período hábil que el establecido para el jabalí previa inclusión en los respectivos Planes Técnicos de Caza de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, y de los Cotos adyacentes a petición de las partes interesadas.

En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.

h) Caza con arco.

Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.
h.1) Arcos. Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.
h.2) Flechas y puntas. Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchura de corte mínima de 22 milímetros.

Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.

El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa  de  la  Dirección  General  de  Medio  Natural  para  la  temporada,  previa  solicitud  del  interesado  acompañada  de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

i) Control de especies predadoras.
El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial.
Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.
No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.  El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación.

j) Repoblaciones y sueltas de caza viva.
En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Procedimientos prohibidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 58.

2. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 9 de febrero de 2014), fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Régimen y procedimiento de excepciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 del reglamento de caza de La Rioja.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación.
Presentación de solicitudes e información.

Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja. No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la dirección General de Medio Natural, sita en la C/Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos Públicos.
Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los Ayuntamientos de los términos municipales en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos las hagan públicas en sus tablones de anuncios.
Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página web del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.
1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies capturadas o adquiridas lícitamente.
2. De conformidad con lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se prohíbe con carácter general la comercialización de liga, ballestas o cepillos y redes de montaje vertical (redes japonesas).

Adiestramiento de perros.

El adiestramiento de perros para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Disposiciones especiales.
Se  podrán  adoptar  medidas  urgentes  para  prevenir  daños  a  la  riqueza  faunística  de  La  Rioja  por  parte  de  la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos en:
a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.
b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.
c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Control de capturas.

El  hallazgo  de  animales  con  anillas,  dispositivos,  señales  o  marcas  utilizadas  para  estudios  científicos,  deberá  ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Los  titulares  de  los  terrenos  cinegéticos  deberán  remitir  el  resultado  de  los  aprovechamientos  cinegéticos  realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en el Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Disposición transitoria primera. Caza de ciervo en batidas con más de un ojeo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2013-2014, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo que obligue a, una vez alcanzado, terminar la batida.
Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2013-2014, en los acotados de caza que cuenten con presencia de esta especie y estén situados en las cuencas de los ríos Oja, Tirón, Najerilla, Iregua y en la margen izquierda de la cuenca del Leza, todas las cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) tendrán el carácter de mixtas de ciervo o de solo ciervo con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 14/2012, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (B.O.R .nº76 de 22/06/2012), por que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la ComunidadAutónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2012/2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

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